Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2022-S4 Sucre, 25 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 39333-2021-79-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 181/2020 de 14 de noviembre, cursante de fs. 204 a 205 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celina Rocha Montaño contra Hernán Iván Arias Durán, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, Ruth Ramírez Mattos, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 32 a 38; y de subsanación el 5 de noviembre de igual año (fs. 48 a 49), la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ruth Ramírez Mattos, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC); prescindió de sus servicios injustificadamente mediante Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2019-0347 de 30 de diciembre de 2019, no estableciendo ninguna causal ni fundamento, sin que exista un procedimiento administrativo previo y sin respetar el debido proceso. Razón por la cual el 6 de enero de 2020, presentó recurso de revocatoria con el fin de que se la reincorpore de manera inmediata a su fuente de trabajo; empero, el Auto Administrativo ABC/PRE/001/2020 de 14 de enero, desestimó dicha petición de revocatoria, "por no tratarse de un caso de carrera administrativa", por tal motivo inaplicable el Decreto Supremo 26319, posteriormente mediante recurso jerárquico de 20 de enero del citado año, cuestiona el Auto Administrativo ABC/PRE/001/2020, solicitando su revocatoria y se deje sin efecto el Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2019-0347, disponiéndose la restitución de su fuente de trabajo y la reincorporación inmediata; el 13 de marzo de 2020, mediante Resolución Ministerial Jerárquica MOPSV/DGAJ/URJ 058, Hernán Iván Arias Durán, el entonces Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, desestimó dicho recurso jerárquico, confirmando el Auto Administrativo ABC/PRE/001/2020.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alegó la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, y a una remuneración justa, a la seguridad social, al debido proceso, a la defensa, a una resolución motivada vinculados con la seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 18 46.I inc. 1; 2, 48, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 180.II de la CPE; 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, más el pago de sueldos devengados y los derechos laborales que le corresponden, desde el momento de despido hasta la efectiva materialización de la reincorporación laboral, sea con costas, costos y pago de daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 14 de noviembre de 2020, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 198 a 205 vta., presentes la solicitante de tutela, y el Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda a través de su representante legal y el actual Presidente Ejecutivo de la ABC, ausente la entonces Presidenta Ejecutiva a.i. ABC, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, ratificó en audiencia los términos expuestos en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
Hernán Iván Arias Durán, entonces Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de su representante legal, en audiencia señaló que:
- a)Se debe determinar el sustento fáctico en los cuales se apoya la presente acción de defensa y determinar con claridad si el citado Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable o no de la vulneración de los derechos de la parte ahora solicitante de tutela;
- b)Aclarar que la acción extraordinaria fue interpuesta contra el entonces Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda Hernán Iván Arias Durán, teniendo en cuenta que el actual titular de esa Cartera de Estado es Edgar Montaño Rojas; por lo que no corresponde señalar al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como causante de la vulneración de derechos de la ahora solicitante de tutela, ya que la misma está dirigida contra otra persona;
- c)La accionante señaló que el supuesto acto vulneratorio consiste en el Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2019-0347, el mismo fue emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, por tanto no se puede señalar al Ministerio antes mencionado como el responsable de la contravención de derechos de la ahora impetrante de tutela, más aun cuando se tiene establecido que no era servidora de carrera sino que fungía como servidora provisoria, por lo cual no tenía habilitada la vía administrativa;
- d)Existe incumplimiento de plazo procesal para la interposición de la acción de amparo constitucional por parte de la solicitante de tutela, ya que el mismo puede interponerse dentro del plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o conocido el hecho, en tal sentido al haberse emitido y notificado el Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2019-0347 el 30 de diciembre de 2019, ha transcurrido un plazo mayor a los seis meses, por lo tanto no cumple con los plazos establecidos para la interposición de la presente acción de defensa;
- e)Una vez que conoció la impetrante de tutela el Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2019-0347, intentó activar la vía administrativa, presentando un recurso de revocatoria en contra del señalado Memorándum, y por su calidad de servidora provisoria, no tenía habilitada esta vía; por lo que, la ABC, por medio de Auto Administrativo ABC/PRE/001/2020, desestimó la solicitud planteada, por no tratarse de un caso de la carrera administrativa; y,
- f)Respecto al debido proceso se puede establecer que la accionante al ser una servidora provisoria no corresponde su inamovilidad ni el acceso a recurso para impugnar su retiro; y en cuanto al derecho a la estabilidad laboral, es importante aclarar que al ser servidora provisoria no goza de inamovilidad laboral.
Henry Emilio Nina Calle, actual Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC; a través de sus representantes legales mediante informe de 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 360 a 365 vta., manifestó que:
- 1)La entonces Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, agradeció los servicios prestados por Celia Rocha Montaño, en el cargo de profesional en laboratorio mediante Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2019-0347, indicando la accionante que sin fundamento alguno fue retirada de su trabajo, sin previo proceso administrativo, respecto a dicho memorándum presenta recurso de revocatoria, manifestando que fue retirada sin la debida fundamentación a pesar de considerarse personal de carrera, no sabiendo porqué se tomó dicha determinación;
- 2)De acuerdo a la certificación de Recursos Humanos (RR.HH.) de 13 de enero de 2020, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), hizo conocer que la solicitante de tutela era funcionaria pública interina, es decir funcionaria provisoria; por lo que ese tipo de funcionarios no gozan de los derechos reconocido a los funcionarios de carrera, desestimando la solicitud presentada por la impetrante de tutela, quedando firme y subsistente el citado Memorándum, ante dicha decisión asumida por la ABC, la accionante presentó recurso jerárquico contra el Auto Administrativo ABC/PRE/001/2020, del cual el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, emitió Resolución Ministerial Jerárquica MOPSV/DGAJ/URJ 058, confirmando el mencionado Auto Administrativo ABC/PRE/001/2020; es así que, Celina Rocha Montaño, el 17 de noviembre de mismo año, presentó acción de amparo constitucional, después de casi ocho meses de haberse notificado con la Resolución que resolvió el recurso jerárquico, ahora bien la solicitante de tutela pretende que la presente acción de defensa se convierta en una instancia impugnativa más, para que revise el sentido de la determinación asumida por la ABC; y del Ministerio antes citado, sin establecer adecuadamente la lesión material del derecho del debido proceso administrativo o derecho al trabajo señalados.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 181/2020 de 14 de noviembre, cursante de fs. 204 a 205 vta, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)La hoy accionante generó los mecanismos administrativos de impugnación a un acto administrativo; en consecuencia, se debió haber vencido por subsidiariedad, lo que sucedió en el presente caso;
- 2)La acción de amparo constitucional debió recaer sobre la Resolución Ministerial Jerárquico MOPSV/DGAJ/URJ 058, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; ya que la cuestionada Resolución y bajo la regla de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, en caso de que el Tribunal de garantías hubiese advertido la existencia de una lesión a un derecho o garantía se hubiera ordenado la reconducción del acto administrativo final, es decir, el jerárquico administrativo; pues, en dicha resolución se han discutido en última instancia las cuestiones alegadas, respecto al memorándum; ya que aparentemente generaría lesión; y,
- 3)En consecuencia, respecto a su proponibilidad la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, no tiene otra posibilidad más que denegar la tutela, por no haberse cumplido el supuesto procesal de objetivación del acto que lesiona su derecho garantía constitucional.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2019-0347 de 30 de diciembre de 2019, de agradecimiento de servicios en las funciones que desempeño como profesional en laboratorio a Celina Rocha Montaño, emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC (fs. 41).
II.2. Consta recurso de revocatoria de 6 de enero de 2020, contra el Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2019-0347 ya citado, presentado por la -ahora accionante- ante Ing. Ruth Ramírez Mattos, presidenta ejecutiva a.i. de la ABC (fs. 19 a 20).
II.3. Se tiene Auto Administrativo ABC/PRE/001/2020 de 14 de enero, que resolvió el recurso de revocatoria planteado por parte de la impetrante de tutela, resolviendo desestimar el señalado recurso revocatorio (fs. 18 y vta.).
II.4. Ante la decisión asumida, la accionante por memorial de 20 de enero de 2020, presentó recurso jerárquico solicitando la revocatoria de la Resolución Administrativa que contiene el Auto Administrativo ABC/PRE/001/2020, mismo que mereció la Resolución Ministerial Jerárquica MOPSV/DGAJ/URJ 058 de 13 de marzo de 2020, emitida por Hernán Iván Arias Durán, entonces Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, resolviendo desestimar la indicada impugnación (fs. 3 a 14).
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