Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2023-CA Sucre, 12 de abril de 2023
Expediente: 49733-2022-100-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Patricio Chávez Vaca, Primer Capitán de la comunidad Villa Paraíso, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; y, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memoriales presentados el 7 de septiembre de 2022 y 25 de enero de 2023, cursantes de fs. 44 a 47 vta.; y, 76 a 77, la autoridad indígena originario campesina manifestó que el 10 de agosto de 2022 planteó conflicto de competencias jurisdiccionales ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; empero, las autoridades a cargo, hasta la fecha no emitieron pronunciamiento alguno.
Manifiesta que, se sigue un proceso penal contra Roly Chilo Justiniano, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, por hechos que supuestamente se suscitaron contra una menor de edad; ante lo cual, el demandado hizo conocer que era inocente, empero no fue escuchado por las autoridades judiciales, ni se respetó su derecho a la presunción de inocencia, tampoco le permitieron ofrecer pruebas de descargo en el desarrollo del juicio, siendo que el fondo del problema fue por una pelea por celos entre la denunciante y el nombrado, siendo Roly Chilo Justiniano sentenciado a la privación de libertad por dieciocho años; determinación contra la cual plantearon recurso de apelación y posteriormente casación, incluso la denunciante suscribió un documento de desistimiento de denuncia.
Añade que, el imputado es miembro de su comunidad, en la cual cuentan con sus propias autoridades que administran justicia, con base en sus usos y costumbres; por lo tanto, el proceso ordinario que se sigue contra el comunario es arbitrario, abusivo y no respeta sus usos y costumbres.
Señala que, se cumple con los tres ámbitos de vigencia:
- a)Personal, puesto que Roly Chilo Justiniano, es miembro de su comunidad Villa Paraíso; por lo que, debe ser procesado por sus autoridades con base en sus usos y costumbres;
- b)Material, debido a que el territorio de la comunidad Villa Paraíso es producto de una dotación colectiva por parte del Estado Boliviano a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por lo cual "...tenemos nuestro propio territorio indígena y nuestro propio derecho propietario colectivo..." (sic); y,
- c)Territorial, ya que los hechos denunciados contra el nombrado no son verdaderos, situación que aún no se pudo demostrar por medio de una sentencia ejecutoriada; en ese sentido, se cumple con dicho ámbito, debiendo las autoridades judiciales apartarse del referido proceso penal. I.2. Petitorio
Solicita se admita el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, disponiendo:
- 1)Se declare la incompetencia de la jurisdicción ordinaria en el proceso penal seguido contra Roly Chilo Justiniano; en consecuencia, competentes a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), de la comunidad Villa Paraíso, a objeto que resuelvan ese problema con base en sus usos y costumbres;
- 2)Se suspenda toda actividad jurisdiccional por parte de las autoridades ordinarias respecto el referido proceso penal, así como todo acto de investigación por el Ministerio Público; y,
- 3)Se ordene y otorgue libertad inmediata al nombrado, quien se encuentra injustamente privado de su libertad, debiendo en el día librarse el correspondiente mandamiento de libertad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por , se requirió a la autoridad originaria adjunte documentos que acrediten su legitimación activa (fs.48 a 50), notificándose el 18 de enero de 2023 (fs. 69), quien por memorial presentado el 25 de igual mes y año, cumplió lo observado (fs. 76 a 77).
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).
II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias
El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO)
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