Volver a sentencias
TCP

0167/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de abril de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0167/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023-S2 Sucre, 13 de abril de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 46367-2022-93-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/22 de 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 240 a 245, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nory Fajardo Navia, Weimar Rodríguez Mamani, Macario Quino Acarapi, Agustín Jaime Orosco, María Ysabel Choquevillca Anagua, Miguelina Tintilay Cata y Estela Cervantes Yale en representación legal de la Fundación Integral de Desarrollo (FIDES) contra Liberato Flores Vidaurre, Ysmael Pereira Velásquez y Faviola Silvia Velásquez Gutiérrez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 y 22 de febrero, ambos de 2022, cursantes de fs. 212 a 225; y, 229 y vta., respectivamente, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de agosto de 2021, a horas 11:00 de la mañana, cuando los operarios de la máquina cosechadora se encontraban en plena faena en la propiedad de FIDES, ubicada en el ingreso de la "Brecha Casarabe", Colonia Los Ángeles, Área 3-B, Parcelas 39 y 40, polígono 32, según proyecto de urbanización que aún no está aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del departamento de Santa Cruz en Unidades de Vivienda Social (UVS). Propiedad que se encuentra registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo los folios reales con matrículas computarizadas 7.11.4.01.0000570 y 7.11.4.01.0000334.

Desde horas de la mañana -se entiende de 16 de agosto de 2021-, un grupo de personas con los cuales FIDES suscribió contratos de reserva de lotes de terrenos el 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, se encontraban en la propiedad para hacerles entrega de sus lotes de terrenos asignados, según contrato privado sin reconocimiento de firmas y el predicho proyecto de urbanización, a fin que tomen posesión física de los referidos lotes en forma legal y con el consentimiento de la Fundación; empero, ese mismo día llegó otro grupo de personas en mayor cantidad, munidos de petardos, palos, machetes y piedras, encabezado por los ahora demandados; y, desconociendo el derecho propietario de FIDES ingresaron a los predios con el argumento que serían del Estado y que por ello les pertenecía, colocándose de manera agresiva y amenazante delante de la cosechadora, amenazando al operador para que dejara de recolectar puesto que si no lo hacía, quemarían la máquina, lo que provocó una serie de amagues de enfrentamiento entre los dos grupos, situación que fue comunicada a la policía de San Julián para su intervención.

Aproximadamente a horas 14:00 del 16 de agosto de 2021, el operador de la referida máquina agrícola se disponía a retomar su trabajo; sin embargo, fue impedido por el grupo de avasalladores, circunstancias en las cuales la policía de San Julián se hizo presente en el lugar de los hechos, a fin de evitar enfrentamientos, lo que facilitó pudieran terminar con la colecta. De igual forma, cuando se procedía a la entrega de los lotes al grupo de personas con contratos, los avasalladores no les dejaron estaquear los mismos, desenterrando y arrojando con violencia las estacas colocadas, imposibilitando que tomaran posesión.

El 17 de agosto de 2021 a horas 9:00, cuando la máquina agrícola se disponía a continuar su trabajo, los grupos enfrentados permanecían en el lugar; es así que los avasalladores, cerca de trescientas personas, agredieron físicamente a los de contrario, lanzándoles piedras, expulsándolos por la fuerza del lugar, delincuentes que "a la fecha" -se comprende 15 de febrero de 2022- se encuentran en posesión del inmueble de propiedad de FIDES en forma ilegal y violenta, impidiendo tanto el trabajo de la cosechadora, como el de la entrega de los lotes de terreno, ello a través de medidas de hecho conforme a los videos y fotografías adjuntadas a la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionado su derecho a la propiedad privada; citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)La restitución inmediata del inmueble de propiedad de FIDES;
  2. b)Se libre mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuerza pública y con la presencia del Ministerio Público de la jurisdicción; y,
  3. c)Determinen responsabilidades pertinentes y se condene a los demandados en costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 3 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 235 a 239 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:

  1. 1)Se adjuntó a su demanda los contratos a los que se hizo referencia en la misma, así como otra documental acreditando, la titularidad de dominio o derecho de propiedad, que no se encuentra en controversia en sede jurisdiccional, además de los planos generales del inmueble en cuestión;
  2. 2)Presentaron también verificación notarial in situ, dada la premura del asunto, acompañando a esas actas las placas fotográficas que dan cuenta de los actos de avasallamiento por parte de las personas que están ocupando de manera ilegal e ilícita los predios de FIDES, así como el Disco Compacto (CD) que contiene la grabación de los hechos acaecidos en su oportunidad, para que puedan reproducirlos, ya que ahí se evidencia la realidad de los hechos más allá de lo que podría apreciarse de los documentos; y,
  3. 3)Solicitan la tutela provisional en tanto se dilucide esta situación en sede ordinaria; ello, en resguardo del derecho a la propiedad privada de FIDES.
I.2.2. Informe de los demandados

Liberato Flores Vidaurre, Presidente e Ysmael Pereira Velásquez, Secretario, ambos del Directorio del barrio Nueva América del Municipio de San Julián del departamento de Santa Cruz, remitieron informe escrito de 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 233 a 234 vta., por el que señalaron lo siguiente:

  1. i)El 13 de septiembre de 2010, Luis Armando Molina Flores en su condición de Presidente de FIDES suscribió un contrato de compraventa de dos parcelas; una, de 12,7027 ha que se desprende de la parcela 70 y otra, de 13,4356 ha, que se desprende de la parcela 71, de mayor extensión, en favor de los vecinos del referido barrio, documento privado con reconocimiento de firmas realizado ante la Notaría de Fe Pública 46, y la Certificación 43/2022 emitida por la actual titular de la citada Notaría;
  2. ii)El 16 de octubre de 2020, el prenombrado Presidente de FIDES conjuntamente sus abogados Yamil Callao Vargas y Francisco Rocha Mostacedo, suscribieron el compromiso de la compraventa de dichos terrenos en favor del directorio del barrio Nueva América, representados por sus personas;
  3. iii)El mismo "2010" los miembros del barrio tomaron posesión al mes del predicho compromiso, introduciendo mejoras de precaria condición; sin embargo, FIDES representado en ese entonces por "...Ruth Robles, Javier Yucra..." (sic) y su abogado Yamil Callao Vargas, les convencieron que retiraran sus mejoras hasta que les entreguen con los planos aprobados, entonces les creyeron y aceptaron; empero, FIDES apareció alquilando dichos terrenos a terceras personas para sembrar soya y trigo, y así explotaron esas tierras hasta agosto de 2021;
  4. iv)Unos días antes al 17 de ese mes y año se enteraron que el aludido abogado organizó a un grupo de personas para tomar posesión de sus tierras, desconociendo los compromisos anteriores, por eso el 16 del señalado mes y año, se adelantaron a ingresar a dichos terrenos, que habían sido comprometidos el 13 de septiembre de 2021 y según acta de entendimiento y cumplimiento de acuerdo de partes de 16 de octubre de 2020;
  5. v)Luis Armando Molina Flores en representación legal de FIDES, interpuso una anterior acción de amparo constitucional contra Eulogio Mallon Méndez, Estela Cervantes Yale, Florencio Cala Gonzales y otros, todos ellos representantes del referido barrio, que derivó en la emisión de la , favorable a la mencionada Fundación; sin embargo, la inconsistencia de los hechos cuestionados y los supuestos delitos de avasallamiento, hicieron que FIDES abandonara la aplicación del desapoderamiento hasta los primeros días de octubre de 2021, oportunidad en la que pretendieron nuevamente su aplicación, que también abandonaron porque no sabían a qué personas desapoderar, de ahí que la presente acción de defensa tiene la misma finalidad, pero esta vez son 362 familias posicionadas en virtud del contrato de compraventa de terrenos de 26 ha; y,
  6. vi)Respecto a las falsas pretensiones de los demandantes de tutela, se tiene que el 16 de agosto de ese año, jamás mencionaron que tenían algún documento de compraventa de terrenos, pues les habrían mostrado a los policías que trajeron para evitar enfrentamientos; consiguientemente, los documentos fueron elaborados "en días pasados", por ello no tienen reconocimiento de firmas, son simples papeles que no tienen valor legal.

Liberato Flores Vidaurre, Ysmael Pereira Velásquez y Fabiola Velásquez Gutiérrez, en audiencia por intermedio de su abogado, solicitaron se declare improcedente la acción tutelar, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. a)Indicaron que sobre los predios solamente existiría una tentativa de compraventa, sin reconocimiento de firmas; empero, la verdad de lo ocurrido el 16 y 17 de agosto de 2021, se debió a que se enteraron que formaron un grupo de personas sin ningún derecho para avasallar los terrenos que FIDES, pues con anterioridad al 2010 hubo compromiso de venta de lotes de terreno -se entiende con los miembros del barrio Nueva América-, habiendo recibido parte del costo por los mismos, entrando los compradores en posesión; de ahí que, cuando había una decena de viviendas que construyeron con sus propios recursos, aparecieron otros a nombre de la prenombrada Fundación con el argumento que no debían preocuparse, que dejaran sus viviendas y que se les entregaría con el plano aprobado, lo que aceptaron de buena fe; no obstante, luego de unas semanas alquilaron esos predios para producir soya y trigo, supuestamente bajo un nuevo contrato de arrendamiento;
  2. b)Los compradores del barrio Nueva América, entendieron que había buena fe, pero a mediados de agosto de 2021, se enteraron que alguien de la mencionada Fundación armó un contingente de más de cien personas para ingresar a tomar posesión, entretanto cosechaban el trigo de esas parcelas; conocedores de esa información los compradores en el 2010, se organizaron para asumir defensa; es así que, cuando se avecinaba el conflicto acudieron a la policía, para pacificar la situación, demostrándoles que poseían derecho a esos fundos en virtud a un contrato suscrito con reconocimiento de firmas el 2010, por ello no hubo enfrentamiento;
  3. c)Los impetrantes de tutela jamás mostraron documento alguno relativo a algún derecho porque no tenían, los intentos de contratos para argüir derecho, fueron forjados días atrás con fecha anterior, evidentemente y por ello, carecen de reconocimiento de firmas, es decir, no cuentan con documento legal sobre el fundo;
  4. d)Tienen un documento de 2010, donde FIDES vendió al barrio Nueva América, 26 ha de terreno, con reconocimiento de firmas ante Notaría de Fe Pública 46, relativo al contrato de 13 de septiembre del indicado año, suscribiendo en Luis Armando Molina Flores, en su condición de presidente y representante legal de dicha fundación; el 16 de octubre de 2020, el prenombrado acompañado de sus abogados Yamil Callao Vargas y Francisco Rocha Mustacedo, rubricaron un documento o acta de entendimiento y cumplimiento de acuerdo en favor de los compradores del barrio Nueva América; indicando que, FIDES cumpliría plenamente con lo acordado en relación a los documentos de compraventa;
  5. e)A mediados de enero y febrero del 2022, sostuvieron dos reuniones con Luis Armando Molina Flores a fin de zanjar dicho compromiso de compraventa en favor del referido barrio, respecto de lo cual en unas horas les llegaría una propuesta de conciliación del Directorio de FIDES; y,
  6. f)Es así que, las pretensiones de los demandantes de tutela no tienen fundamento de hecho ni derecho, pues el 2010, ya presentaron otra acción de amparo constitucional contra los dirigentes del barrio y lo abandonaron; debido a que no pudieron justificar la ejecución de la Sentencia, si bien esta acción de defensa procede ante un peligro inminente; empero, pasaron más de diez años para interponer otra acción de defensa, pues si tenían algún derecho podían hacerlo valer en una demanda ordinaria para cualquier asunto y no utilizar esta acción tutelar, sumándose a ello que FIDES es una institución sin fines de lucro, sino de beneficencia a los inmigrantes que llegaron a San Julián.
I.2.3. Intervención del tercero interesado

Yamil Callao Vargas, en audiencia manifestó lo siguiente:

  1. 1)Los hoy demandados pretenden confundir al Tribunal, indicando que habrían ingresado como barrio Nueva América, pero no tienen personería jurídica, no están legalmente constituidos; es por ello que, FIDES los demandó como personas naturales;
  2. 2)Sostienen que habrían comprado 26 ha y los que suscriben el contrato por el predicho barrio son Juan Espejo Mamani y Mariela García Suarez; vale decir, no son ninguno de los que están presentes como demandados; por otra parte, eso habría ocurrido el 13 de septiembre de 2010; a pesar de ello, el 2011 ese contrato fue resuelto, también por Juan Espejo Mamani; por lo tanto, están usando un contrato falso y fallido, utilizando a las personas para avasallar esos terrenos que no les pertenecen; y,
  3. 3)De igual forma indican que los impetrantes de tutela no serían los representantes legales de FIDES cuando realmente lo son y que no existirían esos contratos, lo que está demostrado con documentación que son los titulares de esa propiedad, lo que hubo fue una acción de avasallamiento. Solicitando se conceda la tutela demandada.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 15/22 de 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 240 a 245, concedió la tutela provisional y transitoria con relación al derecho de propiedad impetrada por FIDES, representada legalmente por Nory Fajardo Navia, Weimar Rodríguez Mamani, Macario Quino Acarapi, Agustín Jaime Orosco, María Ysabel Choquevillca Anagua, Miguelina Tintilay Cata y Estela Cervantes Yale, disponiendo:

  1. i)En el marco de la tutela reparadora, el cese de todo acto de perturbación a la posesión y a la propiedad en el uso, goce y disfrute por parte de los accionantes y otros no identificados, así como el desalojo y entrega del inmueble objeto de litigio, a través de esta acción de defensa a los impetrantes de tutela; y,
  2. ii)En el marco de una tutela preventiva, las prohibiciones de ingreso de nuevas personas al inmueble y de innovar, bajo apercibimiento de librar mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento.

Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)La parte peticionante de tutela argumenta ser el único propietario de los predios ubicados en el municipio de San Julián del departamento de Santa Cruz, reconociendo la venta a futuro de terrenos que no se perfeccionaron al estar en trámite el proyecto de urbanización, donde los demandados ingresaron por la fuerza, extremo que no puede permitir la jurisdicción constitucional, por lo que solicitaron su tutela;
  2. b)Por su parte los demandados presentaron vía electrónica contratos de compraventa de terrenos en favor del barrio Nueva América, argumentando que ellos tienen un derecho constituido al haberles transferido dichos predios, en calidad de venta a futuro del inmueble de referencia a todos los vecinos de dicho barrio; es por ello que ingresaron a tomar posesión del inmueble, razón por la cual consideran que la acción de amparo constitucional sería improcedente;
  3. c)Esta acción de defensa, ante medidas de hecho flexibiliza el principio de subsidiariedad; por lo que, no concurre el art. 53.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), también ocurre lo propio con la legitimación pasiva, advirtiendo, en consecuencia, que no converge por esos motivos una causal de improcedencia en el caso; es así que, los demandados valiéndose de su derecho a la defensa, con el uso de la palabra en audiencia y la presentación de informe, abarcando además a todas aquellas personas que pudiesen estar ocupando el inmueble y que no fueron demandados; por lo que, este aspecto se tendría superado;
  4. d)En el expediente de la presente acción de defensa, cursan dieciocho declaraciones notariales voluntarias, que sostienen que el 16 de agosto de 2021 se encontraban en el terreno, esperando que terminen de cosechar el trigo, para que les hicieran entrega de sus lotes de terreno, a horas 11:00, apareció un grupo de personas, en un número aproximado de ciento cincuenta, con machetes y palos, para no dejar cosechar, amenazando al operador de la máquina con quemarla, declaraciones notariales que esa Sala Constitucional les otorgó plena fe probatoria, por lo que las medidas de hecho se encontrarían plenamente probadas, no siendo necesario verificar o reproducir el video presentado por los peticionantes de tutela, medidas de hecho que fueron reconocidas por los demandados en su informe presentado cuando señalaron: "...Así el 16 de agosto del 2021, nosotros los miembros del Barrio NUEVA AMÉRICA nos adelantamos a ingresar a dichos terrenos y tomamos posesión legal de los terrenos que nos fue comprometido mediante contrato de fecha 13 de septiembre de 2021 y el acta de entendimiento y cumplimiento de acuerdo de partes de fecha 16 de octubre de 2020, debidamente suscrito por el representante de FIDES y sus abogados" (sic); teniéndose por cumplido este otro presupuesto;
  5. e)Evidenciaron igualmente dos certificados alodiales; uno, que termina con la matrícula 0570, con una extensión de 488 449 m2, anotado el 5 de septiembre de 2007; es decir, hace catorce años, en favor de FIDES; y otro, que termina con la matrícula 0334, inscrita el 4 de abril de 2006, con una extensión de 428 511 m2, a nombre también de la indicada Fundación, demostrando tener registrado un derecho de propiedad en la Oficina de DD.RR. desde el 2005;
  6. f)Los demandados no presentaron digitalmente, ni de forma física ningún título; en cambio, los impetrantes de tutela acompañaron todos los contratos privados de reserva de lote de terreno; no obstante, es posible que a los demandados del barrio Nueva América les asista un derecho a futuro, al ser compradores de un inmueble, lo que no está en tela de juicio, pero también es cierto que ese derecho no se encuentra perfeccionado como un derecho de propiedad, justamente porque los hoy accionantes se comprometieron a futuro vender un inmueble a los demandados; vale decir, que éstos tendrían un derecho expectante a ser perfeccionado, pero no un derecho actual de propiedad sobre el inmueble en cuestión, pues sería diferente que barrio Nueva América tuviera un registro en la citada Oficina de DD. RR. respecto al inmueble en cuestión, si fuera así no podrían ingresar a tutelar y ni siquiera verificar más allá, porque no se cumpliría con el segundo presupuesto que hacen a las medidas de hecho;
  7. g)No se desconoce que el barrio Nueva América tenga un derecho a futuro de adquirir un inmueble dentro de los predios de FIDES, pero tampoco pueden de forma directa, omitir los mecanismos legales y tomar posesión por mano propia de un inmueble que "a la fecha" no les pertenece; es así que, la ley estableció los medios legales para hacer valer esos derechos, respecto de los contratos de venta a futuro, a través de procesos en la vía civil, en las que un juez les reconocerá su derecho y se conminará a la transferencia si es necesario, lo que no podían obviar e ingresar a un predio que no es de su propiedad; y,
  8. h)Un tercer elemento en vías de hecho es la posesión ejercida sobre el inmueble, es así que los demandados, reconocen que había una siembra de trigo y por ende, la posesión se dio por medio de un detentador de los peticionantes de tutela, respecto de quienes existe el derecho propietario registrado en la Oficina de DD.RR., en cambio los demandados tienen un derecho que al presente no es oponible ante terceros porque no está inscrito en esa Oficina, de ahí que los propios demandados indicaron que se encuentran en tratativas de llegar a una solución pacífica, vía en la que deberán solucionar este problema, pero de ninguna manera ingresando a predios que a la fecha no son de su propiedad, lo que amerita una concesión de tutela de forma provisional.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante pidió que por Secretaría les extiendan el mandamiento de desapoderamiento y sea con ayuda de la fuerza pública, dado que por la naturaleza de los hechos existen gran cantidad de persona situadas en el predio. El Presidente de la Sala Constitucional indicó que la Resolución que emitieron fue clara, que con la buena predisposición que tiene la parte demandada deberá retirarse de forma inmediata, porque lo resuelto en la acción de amparo constitucional es obligatorio y de inmediato acatamiento; y en caso de incumplimiento los accionantes pueden posteriormente plantear queja por incumplimiento, de acuerdo al procedimiento constitucional, esperando que todo se cumpla como indica la Resolución constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no existir consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa folio real con matrícula computarizada 7.11.4.01.0000570, de 15 de febrero de 2022, del inmueble ubicado en San Julián, Cuarta Sección de la provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, Colonia Los Ángeles Área 3 B, con una superficie de 488 449 m2, registrado a nombre de FIDES, en el Asiento 1, inscrito el 5 de septiembre de 2007 (fs. 11 a 12 vta.).

II.2. Consta folio real con matrícula computarizada 7.11.4.01.0000334, de 15 de febrero de 2022, del inmueble ubicado en San Julián, Cuarta Sección de la provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, Colonia Los Ángeles Área 3 B, con una superficie de 428 511 m2, registrado a nombre de FIDES, inscrito el 4 de abril de 2006 (fs. 13 a 14 vta.).

II.3. Constan dieciocho declaraciones voluntarias efectuadas ante diferentes notarios de fe pública, de las personas que estuvieron en el lugar de los hechos el 16 y 17 de agosto de 2021, dando cuenta de los hechos acaecidos en esas fechas, entre ellos, los impetrantes de tutela, además de Mildred Vera Alonso, Carmen Damiana Mendoza Ramos, Alicia Martínez López, Jhon Gerson Vega Mamani, Ross Nelly Choque Padilla, Alex Heraldo Calcina Quispe, Sonia Flores López, Leonardo Rodríguez López, Mabel Rosaura Flores Moreira, Franco Willian Cortez Leigue, Yanine Mireyza Iraipi Choquevillca, Yolanda Flores Aguilar y Janeth Flores Aguilar, que serían algunos de los que tienen contratos de reserva de lote con FIDES (fs. 156 a 189); así como el muestrario fotográfico pertinente (fs. 190 a 209) y el CD que contiene las indicadas fotografías y varios videos (fs. 1).

Mostrando 37 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional13 de abril de 20230167/2023-S2Fuente oficial