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TCP

0167/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de abril de 2023SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0167/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 13 de abril de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Disidente: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 46367-2022-93-AAC Departamento: Santa Cruz

Partes: Nory Fajardo Navia, Weimar Rodríguez Mamani, Macario Quino Acarapi, Agustín Jaime Orosco, María Ysabel Choquevillca Anagua, Miguelina Tintilay Cata y Estela Cervantes Yale en representación legal de la Fundación Integral de Desarrollo (FIDES) contra Liberato Flores Vidaurre, Ysmael Pereira Velásquez y Faviola Silvia Velásquez Gutiérrez.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo decidido en la , que confirmó la Resolución 15/22 de 3 de marzo de 2022, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, en los mismos términos dispositivos de la referida Sala Constitucional; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que la sustentan.

I. ANTECEDENTES

I.1 En la problemática planteada, los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad privada; alegando que, el 16 de agosto de 2021, los demandados acompañados por un grupo numeroso de personas ingresaron de manera violenta a los predios de la Fundación FIDES, utilizando palos y machetes, impidiendo de manera agresiva el trabajo de la máquina cosechadora, así como la entrega de terrenos a un grupo de personas, con los cuales suscribió contratos de reserva de lotes de terrenos y que se encontraban en la propiedad para hacerles entregas de las facciones asignadas según contrato privado sin reconocimiento de firmas, a fin de que tomen posesión física de los mismos en forma legal y con el consentimiento de la citada Fundación, situación de avasallamiento que se prolongó hasta el 17 del señalado mes y año, donde se encuentran apostados de manera ilegal.

I.2 Al respecto, de la revisión de la , objeto de la presente disidencia, se advierte que concedió la tutela impetrada, basando su fallo en los siguientes fundamentos:

  1. a)Los peticionantes de tutela "...demostraron su derecho propietario respecto de los predios de FIDES; mismo que fue perturbado por medidas de hecho el 16 y 17 de agosto de 2021; circunstancias que se hicieron constar a través de las declaraciones notariales efectuadas por varias personas que presenciaron estos hechos; así como, el CD con fotografías digitales y videos de los hechos suscitados, a más del muestrario fotográfico adjunto..."; y,
  2. b)Si bien los demandados adjuntaron la documental mencionada en su informe "...relativo a compromisos de venta de parte de los terrenos de FIDES asumidos con el barrio Nueva América desde el 2010; empero, los mismos no evidencian que tengan sobre estos terrenos un derecho propietario oponible a terceros; vale decir, que no se encuentran registrados en DD.RR., pese al tiempo transcurrido desde la suscripción de dicho documento el 2010; pues, ante la autoridad jurisdiccional competente para el caso, de ahí que la , emitida en una acción de defensa similar a la presente, ya se pronunció al respecto, pues de lo aseverado por los demandados este es un conflicto que se viene arrastrando desde hace varios años atrás, por varios grupos de personas, con quienes FIDES suscribió contratos privados de compromiso de venta, o de reserva de lotes, concretamente con seis barrios, entre ellos, el de Nueva América.

En ese contexto, se demostró el derecho propietario del bien inmueble en los folios reales con matrículas computarizadas 7.11.4.01.0000750 y 7.11.4.01.0000334 registrado en la Oficina de DD.RR. a nombre de FIDES, evidenciándose que la misma sufrió la vulneración de su derecho a la propiedad; es decir, conforme al razonamiento señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ingresar al inmueble señalado avasallando el mismo, constituye una medida de hecho; ya que, los demandados omitieron recurrir a mecanismos legales que la ley le brinda, de donde se acredita que mediante vías de hecho lesionaron el derecho a la propiedad privada de la indicada Fundación..."; extremo por el cual, la aludida determinación concluyó que concernía conceder la tutela solicitada.

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