Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2020-RCA Sucre, 25 de noviembre de 2020
Expediente: 36028-2020-73-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mavi Patricia Viruez en representación legal de AA y BB contra Dayana Vaca Suarez, Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 23 a 26, la accionante manifiesta que, dentro del proceso de asistencia familiar presentado contra Luis Vaca Suarez, el mismo, como represalia, sustrajo y retuvo a sus hijos menores de edad desde el 15 de marzo del indicado año, hecho que fue oportunamente denunciado y se encuentra bajo protección del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde se les otorgó medidas de protección y los niños están bajo su custodia.
Agrega que, dentro del indicado proceso de asistencia familiar la Jueza demandada emitió la Resolución 11/2020 de 24 de agosto, denegando su demanda; en consecuencia, no fijó ni homologó la asistencia en favor de sus hijos menores de edad. Asimismo, de manera parcializada volvió a valorar la tenencia de sus hijos sin considerar que ese hecho fue resuelto por Resolución 44/2020 de 14 de julio, además sin tomar en cuenta que dicho proceso trata sobre la asistencia familiar de los mismos, no pudiendo valorar elementos que fueron resueltos por la misma autoridad.
Señala que, se denegó la asistencia familiar porque los hijos estarían con su padre, sin considerar la sustracción ni la denuncia penal interpuesta contra el denunciado. Por otro lado al tratarse de menores de edad, solicita la abstracción al principio de subsidiariedad citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "0553/2014 y 1703/2013".
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado el derecho a la alimentación de los menores de edad, citando al efecto los arts. 15 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Mostrando 12 de 60 parrafos.