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TCP

0168/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0168/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 30473-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 82/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 69 a 76, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvira Mendoza Durán contra Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Presidente y Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Irma Villavicencio Suárez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Alberto Cayetano Borda Segerer, Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs. 13 a 32; y, de subsanación de 17 de igual mes y año (fs. 37), la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil sobre pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas y responsabilidad por daños y perjuicios, seguido en su contra por Neptaly Mendoza Durán, y la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria, reembolso de gastos de copropiedad y pago de daños y perjuicios formulada como demandada, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, no obstante a los vicios procesales advertidos e impugnados, emitió la Sentencia 24/2017 de 31 de julio, por la que declaró: probada la demanda y la excepción de falta de legitimación pasiva; e, improbadas las excepciones de incapacidad, impersonería, obscuridad, contradicción e imprecisión en la reconvención planteada por Neptaly Mendoza Durán y Jorge Daniel Mendoza Alarcón; la reconvención por acción reivindicatoria, reembolso de gastos de copropiedad y pago de daños y perjuicios, así como las excepciones de inexistencia de derecho y conciliación.

Interpuso recurso de apelación contra la indicada Sentencia de primera instancia, argumentando la extensión indebida del término probatorio dispuesto por Auto 421 de 19 de junio de 2015, consiguientemente la violación de los arts. 90, 377 y 379 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg) con relación a los arts. 89.I y 90.I y II del Código Procesal Civil (CPC); y, el nombramiento ilegal como nuevo perito a Germán Daza García, incumpliendo el Auto 421, en vulneración de los arts. 377 y 379 del CPCabrg, y la presentación de su informe pericial fuera del término otorgado mediante Auto de 5 de julio de 2016 y Decreto de 20 de enero de 2017, resolución última por el cual el Juez de primera instancia, concedió al perito diez días desde su notificación, para que presente su informe pericial, decisión última que tampoco fue de conocimiento de las partes del proceso; fue resuelto mediante Auto de Vista 53/2018 de 2 de febrero, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que, sin mayor fundamento que sustente su decisión, se declaró inadmisible el recurso presentado, argumentando que los "los aparentes agravios de la parte apelante no son agravios que permitan ingresar en el análisis de fondo del recurso" (sic), desconociendo con esa decisión los defectos procesales denunciados y la obligación que tenía el Juez de la causa, de llevar el proceso sin vicios de nulidad.

Formuló recurso de casación contra el indicado Auto de Vista, denunciando la vulneración de los arts. 378 y 390 del CPCabrg., debido a que, el periodo de prueba de cincuenta días comunes a las partes fue extendido sin justificación alguna, fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante , por el que se declaró infundado el recurso interpuesto; fallo último que a decir, no cuenta con la suficiente fundamentación y motivación.

En ese sentido, el impugnado en la presente acción de amparo constitucional, si bien sustenta su decisión en los principios de trascendencia y preclusión, que guían la aplicación de las nulidades procesales; empero, no tomó en cuenta que el proceso se tramitó con la normativa procesal civil anterior, escenario en el cual, para que se disponga la nulidad procesal, bastaba que el procedimiento esté viciado, al tener la nulidad una relevancia únicamente procesal, lo que no ocurre con la nueva normativa procesal civil; de manera que se vulneró el art. 90 del CPCabrg., ya que el Tribunal de casación debió haber anulado obrados hasta el vicio más antiguo, dejando sin efecto el informe pericial de Germán Daza García; así también, resulta errónea la afirmación de que no se le hubiera causado indefensión, porque no consideraron que al contarse con dos informes periciales en la causa, contradictorios entre sí, y al anularse uno de ellos, por su extemporánea presentación, y validar el otro, sin considerar que también fue presentado de manera extemporánea, además de haberse producido fuera del plazo probatorio, se lesionaron los arts. 90, 139, 142 y 377 del CPCabrg., más cuando la prueba pericial fue solicitada por las partes y no era de oficio; de manera que, si se hubiera dispuesto la nulidad impetrada, la sentencia se hubiera sido distinta, declarándose improbada la demanda.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela, denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y sus derechos a la tutela judicial efectiva y de petición, vinculados con el principio de igualdad de partes, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I, 180.I y II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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