Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S2 Sucre, 21 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34713-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 9 de mayo de 2020, cursante de fs. 27 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo y Walder Paniagua Coronado en representación sin mandato de Hernán Patzi Pillco contra Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 10 vta., el accionante a través de sus representantes expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Sofía Sánchez Patzi, por la presunta comisión del delito de violación, tipificado y sancionado por el art. 308 con la agravante establecida en el art. 310 inc. g) ambos del Código Penal (CP), el 22 de abril de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva; en mérito a ello, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, en audiencia emitieron el Auto Interlocutorio de 28 de igual mes y año, dando por enervado el riesgo procesal previsto en el art. 235.2, y manteniendo vigente del art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Como resultado de dicha determinación, su persona como la Fiscal de Materia formularon recurso de apelación incidental contra el precitado fallo; a tal efecto, en la audiencia de consideración del mismo desarrollada el 6 de mayo de igual año, la prenombrada no identificó ningún agravio respecto a la decisión impugnada, simplemente solicitó la nulidad de la audiencia de cesación de la detención preventiva; en consecuencia, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento -ahora demandada-, emitió el Auto de Vista de igual fecha, anulando el Auto Interlocutorio apelado de manera ultra petita, sin pronunciarse sobre el fondo de los agravios expuestos en su apelación, vulnerando el art. 398 y 124 del CPP, alejándose de su deber de fundamentación y dejándole en total incertidumbre con relación a su situación jurídica vinculada a su libertad, sin considerar la primacía de la Constitución Política del Estado al dar valor a la Circular 06/2020 de 6 de abril y el "Instructivo 02/2020", siendo una argumentación que se apartó de los marcos de la razonabilidad como vertiente del debido proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115, 116.I, 117.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y "...ANULEN EL AUTO DE VISTA ORDENANDO QUE EN BASE A LAS INTERVENCIONES YA REALIZADAS EN DICHA AUDIENCIA DE APELACION INCIDENTAL LA SALA PENAL SEGUNDA SEÑALE NUEVA AUDIENCIA PARA EMITIR NUEVO AUTO DE VISTA Y RESOLUCIÓN CONSIDERANDO EXCLUSIVAMENTE LOS RIESGOS PROCESALES RESUELTOS POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEIS DE LA CAPITAL ENMARCÁNDOSE EN LOS ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN YA FUNDAMENTADOS EN AUDIENCIA DE AUTO DE VISTA Y RESOLUCION DE FECHA 06 DE MAYO DE 2020, PORQUE NO EXISTE NULIDAD" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de mayo de 2020, según consta en acta cursante a fs. 26 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
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