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TCP

0168/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de agosto de 2022

Auto 0168/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2022-RCA Sucre, 22 de agosto de 2022

Expediente: 49198-2022-99-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 12 de julio de 2022, cursante de fs. 555 vta. a 556 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Norma Huerta Mamani y Juan Choque Villca contra Wilma Santusa Laime Mendoza, Administradora de la Aduana Nacional (AN) Frontera Yacuiba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2022, cursantes de fs. 446 a 455; y, 550 a 555 vta., Norma Huerta Mamani refiere que como propietaria de una empresa Unipersonal denominada "Molinera J&N", cuya actividad principal es la elaboración de productos de molinería, almidón y derivados, adquirió legalmente 2 360 bolsas de soya partida de origen boliviano de distintos proveedores de la provincia Gran Chaco, de acuerdo a la documental adjunta que acompañaba el traslado de la misma a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en tres camiones de propiedad de Juan Choque Villca en horarios y por caminos autorizados; sin embargo, el 9 de abril de igual año, en el retén de Villamontes los tres vehículos que transportaban la soya fueron comisados por funcionarios de la AN originando injustos procesos por supuesto contrabando, a pesar de haber demostrado documental que acreditaba que la soya era producción boliviana y que no puede ser considerada como producto de riesgo fitosanitario y de acuerdo a la certificación emitida por impuestos internos demostraron que las facturas presentadas como descargo eran válidas y estaban vigentes, además que el coaccionante presentó la documental demostrando ser propietario de los tres camiones secuestrados, pero a pesar de ello les negaron su solicitud de devolución de la referida mercadería y camiones, llegando a emitirse dentro de dichos procesos las Resoluciones Sancionatorias: YACTF-RC-521/2022; YACTF-RC-522/2022; y, YACTF-RC-523/2022, todos del 13 de mayo, disponiendo el decomiso definitivo de un total de 2 360 bolsas y/o sacos de soya partida.

Señalan que en los mencionados procesos sumario contravencionales se realizaron una defectuosa valoración de la prueba de descargo, omitiendo considerar lo previsto por los arts. 13, 15, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando sus derechos como propietaria de la mercadería y propietario de los camiones respectivamente, por lo cual interponen esta acción de amparo constitucional, en resguardo de sus derechos, impugnando las Resoluciones Sancionatorias de 13 de mayo de 2022, señalando que al tratarse de mercadería perecedera hace viable la inmediatez de la acción de defensa, correspondiendo la excepción a la subsidiariedad, habiendo sido interpuesta la misma dentro del plazo de los seis meses.

I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y al trabajo; así como a los principios de seguridad jurídica y verdad material, citando al efecto los arts. 46, 47, 115, 116 y 180 de la CPE.

I.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto las Resoluciones Sancionatorias de 13 de mayo: YACTF-RC-521/2022; YACTF-RC-522/2022; y, YACTF-RC-523/2022, debiendo emitirse nuevas resoluciones disponiendo la entrega de la mercadería comisada y determinando la responsabilidad administrativa e institucional imponiendo multas y costas.

I.4. Resolución de la Jueza de garantías

La Jueza Pública de Familia Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías por providencia de 4 de julio de 2022, cursante a fs. 456, dispuso que la parte accionante en el plazo de tres días a partir de su notificación, de conformidad al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cumpla con lo siguiente:

  1. a)Acredite documentalmente que se agotaron las vías legales correspondientes;
  2. b)Demuestre que la acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo establecido para interponer la misma;
  3. c)Indique los derechos y garantías considerados vulnerados; y,
  4. d)Identifique la legitimación pasiva dentro de la presente acción de defensa y a los terceros interesados.

La citada Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de julio de 2022, cursante de fs. 555 vta. a 556 vta., declaró el rechazo "in limine" de la acción de amparo constitucional, por no haber agotado la vía administrativa, fundamentando que:

  1. 1)La parte impetrante de tutela señala que de manera arbitraria decomisaron tres camiones cargados con soya partida nacional y que habrían tres Resoluciones Sancionatorias, indicando que por el hecho de ser una mercadería perecedera no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, pero no acreditó tal extremo siendo inexistente alguna fecha de vencimiento del producto; y,
  2. 2)No es posible activar esta acción tutelar para analizar circunstancias relativas a la procedencia de la mercadería cuando existe el procedimiento administrativo aduanero, donde deben ser presentados todos los descargos en el término.

Con dicha Resolución, los solicitantes de tutela fueron notificados el 14 de julio de 2022 (fs. 557); quienes por memorial presentado el 19 del citado mes y año (fs. 560 a 565 vta.), interpusieron impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo. I.5. Síntesis de la impugnación

Señalaron que:

  1. i)En la demanda de la acción de defensa se cumplieron todos los requisitos previstos en los arts. 33, 53 y 54 del CPCo, habiéndose justificado de forma fundamentada que de manera excepcional no es necesario el requisito de la subsidiariedad, tomando en cuenta que lo decomisado por la AN es un producto perecedero como es la soya;
  2. ii)A pesar de haber demostrado que la soya decomisada es de procedencia nacional, la AN frontera Yacuiba inició contra sus personas un proceso administrativo contravencional por un supuesto contrabando que mereció las Resoluciones Sancionatorias de decomiso definitivo de setecientas ochenta bolsas de soya partida, proceso en el cual si bien existen vías legales a las cuales pudiera acudir, pero la protección a sus derechos podría resultar tardía, existiendo un daño irremediable e irreparable a producirse toda vez que el producto decomisado es soya partida, siendo un producto perecedero que por su naturaleza está expuesto a los factores y fenómenos naturales para su conservación, resultando por ello necesaria la aplicación de la excepción a la subsidiariedad; y,
  3. iii)Si bien la Jueza de garantías no exigió ni observó la acreditación de que la soya partida comisada es o no producto perecedero, ni requirió la fecha de vencimiento; sin embargo, de acuerdo a la certificación original emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Yacuiba de 19 de julio de 2022 se establece que la soya en grano o soya partida son productos perecederos, más aún si consideramos el factor climático de la región, la humedad y la cantidad de plagas que existen en la zona y que de mantenerse la soya en los depósitos de Almacenera Boliviana Sociedad Anónima (ALBO S.A.), que no cumplen con los factores de sanidad y mantención de los productos comisados, el producto podría perderse.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone que:

"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

II. (...) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial".

Asimismo, el art. 51 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene como objeto: "...garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir".

Por su parte el art. 54 del citado Código establece que:

"I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.

II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:

1. La protección pueda resultar tardía.

2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela".

En cuanto a los requisitos de admisibilidad, el art. 33 del mismo cuerpo normativo, refiere que: "La acción deberá contener al menos:

1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado.

3. Patrocinio de abogado cuando corresponda, o en su caso la solicitud de defensor público.

4. Relación de los hechos.

5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.

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