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0168/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0168/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2022-S4 Sucre, 25 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 39454-2021-79-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 012/2021 de 4 de mayo, cursante de fs. 548 vta. a 554, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rufino Terán, Tereza Gómez Flores y Berckeley Ángel López Dávila contra Jhonny Lally Huata y Luis Alberto López Oporto, actual y ex Alcalde, respectivamente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 26 de abril de 2021 cursante de fs. 1; y, 207 a 213 vta. y de subsanación el 29 del mismo mes y año (fs. 217 a 219 vta.), manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que fueron trabajadores de Áreas Verdes, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ingresando a trabajar bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, bajo el siguiente detalle:

Rufino Terán, fue Técnico de Áreas Verdes, contando con más de tres memorándums de designación, trabajando en el indicado ente municipal por el lapso de tres años y veinte cinco días correspondientes al año 2021; sin embargo, el 25 de enero de 2021, el Director de Áreas Verdes, le comunicó que por falta de presupuesto debía dejar de trabajar en la institución, despidiéndolo de su fuente laboral de forma ilegal.

Tereza Gómez Flores, fue trabajadora de Áreas Verdes dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, con más de siete contratos de trabajo, en el cargo de Apoyo Administrativo, prestando funciones por más de siete años continuos en el mismo puesto; empero, el 25 de enero de 2021, el Director de Áreas Verdes, le comunicó su despido por no existir presupuesto.

Berckeley Ángel López Dávila, ingresó a trabajar en Áreas Verdes dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, el 20 de octubre de 2016, en el cargo de Apoyo Administrativo, contando así con una antigüedad de cinco años; no obstante, de forma sorpresiva el 2 de febrero de 2021, se le indicó que debería dejar de trabajar ante la inexistencia de presupuesto.

Refieren que al ser despedidos de forma abrupta, solicitaron al Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, la reincorporación a sus fuentes de trabajo y la cancelación de los días trabajados por el año 2021, sin obtener una respuesta positiva a su petición; por lo que, recurrieron de forma inmediata a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, amparados en la figura legal de la tácita reconducción del contrato laboral; toda vez que, continuaron trabajando por órdenes superiores.

Una vez presentado el memorial de reincorporación, la autoridad edil demandada fue convocada a una audiencia conciliatoria en sede administrativa con el objetivo de lograr la restitución a sus fuentes de trabajo, situación que no se dio; por lo que, se determinó emitir la Conminatoria de Reincorporación -JDTP-HRF 012/2021 de 4 de marzo, disponiendo que en un plazo de tres días computados desde la notificación, se proceda a la restitución inmediata a sus fuentes laborales, más el pago de salarios devengados.

Esta Resolución fue notificada al demandado el "26" de marzo de 2021, sin que se hubiese cumplido con lo determinado en la misma, operando la lesión a sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El cumplimiento en su integridad de la Conminatoria de Reincorporación -JDTP-HRF 012/2021; y,
  2. b)El pago de salarios devengados y otros beneficios que les corresponda, sea de forma retroactiva al 1 de enero de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 536 a 548, presentes los accionantes asistidos de su abogado y la parte demandada y ausente la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los solicitantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido íntegro de la de acción de amparo constitucional, añadiendo que al haberse producido un despido ilegal y operar la reconducción del trabajador tal cual indica el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), la tutela constitucional debe otorgarse en los términos que indica la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación -JDTP-HRF 012/2021, al haberse acudido a la protección constitucional ante la vulneración de derechos fundamentales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhonny Lally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, por memorial presentado en audiencia, cursante de fs. 235 a 238 vta., refirió que la acción de amparo constitucional presentada carece de elementos esenciales y verídicos para su tutela, al no haberse restringido derecho fundamental alguno, dado que a los impetrantes de tutela en ningún momento se les otorgó ítem, al no estar en los gastos de funcionamiento; la accionante Tereza Gómez Flores, se encuentra dentro del gasto de inversión pública, el cual está destinado a un programa, proyecto, obra o actividad.

Los solicitantes de tutela no ingresaron a la estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ya que el gasto de inversión no lo permite; por lo que, su vinculación se efectuó en calidad de personal eventual con la configuración de una estructura presupuestaria de un contrato de prestación de servicios o por proyecto.

En audiencia, a través de sus representantes legales Edson Marcelo Iñiguez Montoya y Roberto García Vásquez, manifestó que los accionantes en ningún momento demostraron el haber accedido a un ítem, tampoco evidenciaron que se encuentran amparados en la Ley General del Trabajo y que se encuentran en la estructura organizativa del indicado ente municipal; puesto que, ellos fueron vinculados como personal eventual y su relación laboral ha concluido bajo esa misma modalidad; debido a lo cual, solicitan se deniegue la tutela impetrada, ya que podría resultar atentatoria a los intereses del citado Gobierno Autónomo Municipal.

I.2.3. Intervención De la Jefatura Departamental de Trabajo

La Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, no remitió escrito alguno ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su legal notificación cursante a fs. 222.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 012/2021 de 4 de mayo, cursante de fs. 548 vta. a 554; denegó la tutela solicitada, argumentando que de la Conminatoria de Reincorporación dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, es evidente que no corresponde ordenar su cumplimiento; toda vez que, como se ha podido evidenciar de la lectura de diferentes sentencias constitucionales, no correspondía la reconducción de los contratos, por ser la relación entre los accionantes con el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí de forma contractual; además, la reconducción del contrato no rige en el sector público; asimismo, los hoy solicitantes de tutela no se encuentran o se encontraban regidos por lo que establece la Ley General del Trabajo, al no ingresar dentro de lo estipulado en la Ley 321, como erróneamente refiere la nombrada Conminatoria de Reincorporación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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