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TCP

0168/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de abril de 2023

Auto 0168/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2023-CA Sucre, 17 de abril de 2023

Expediente: 54330-2023-109-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión in extensa del expediente 54330-2023-109-CCJ, se evidencia que por nota Cite: Of. 103/2023 de 5 de enero (fs. 57), el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz (en suplencia legal), remite algunos antecedentes del caso signado con Código Único de Denuncia (CUD) 201102032102371, del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Moisés Juan Blanco Quispe, María Salomé Ordoñez Vda. de Vargas, Juan Adrián Quispe Quispe, Boris Alejandro Blanco Palacios, José Luis Justiniano Palacios, Sandra Blanco Quispe, Benny Jimmy Rojas Miranda, Simón Carlos Mamani Tapia, Luis Ovidio Siñani Quispe, y Mario Pérez Calle, por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP); dado que, Pablo Roberto Casillo Paxi, Jiliri Marka Mallku de la Marka "LA CUMBRE", Distrito Rural 22 del Municipio Nuestra Señora de La Paz, presentó conflicto de competencias jurisdiccionales sobre el referido proceso (fs. 20 a 22), pidiendo suspender todos los actos procesales dentro de la causa y posterior remisión del proceso a las naciones y pueblos indígena originario campesinos; solicitud que por Resolución 095/2022 de 24 de marzo, fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz (fs. 23 a 25).

Sin embargo, de la revisión de antecedentes se evidencia que con anterioridad, mediante memorial presentado el 12 de abril de 2022, Pablo Roberto Casillo Paxi, Jiliri Marka Mallku de la Marka "LA CUMBRE", Distrito Rural 22 del Municipio Nuestra Señora de La Paz, se apersonó a este Tribunal manifestando que luego del enfrentamiento entre comunarios y loteadores, y habiendose producido el fallecimiento de Ernesto Torrico Vacaflores, se inició un proceso penal contra las mismas personas antes nombradas, por la presunta comisión del delito de homicidio, signado con el CUD 201102032102371; vale decir que la misma autoridad indígena originaria campesina, planteó conflicto de competencias ante la referida autoridad jurisdiccional que había rechazado la declinatoria de competencia a través de la Resolución 095/2022; lo cual fue de conocimiento de esta Comisión de Admisión dentro del expediente 46592-2022-94-CCJ, que por , dispuso admitir la demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Pablo Roberto Casillo Paxi, Jiliri Marka Mallku de la Marka "LA CUMBRE", Distrito Rural 22 del Municipio Nuestra Señora de La Paz; y, el Juez de Instrucción Penal Primero de la zona Sur, del mismo departamento; habiéndose notificado con dicho Auto Constitucional a la autoridad que suscitó el conflicto de competencias jurisdiccionales, quedando suspendida la tramitación del proceso penal en la jurisdicción ordinaria, hasta que este Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva Sentencia Constitucional.

CONSIDERANDO: Que, en ambos expedientes figuran las mismas partes: Ministerio Público contra Moisés Juan Blanco Quispe, María Salomé Ordoñez Vda. de Vargas, Juan Adrián Quispe Quispe, Boris Alejandro Blanco Palacios, José Luis Justiniano Palacios, Sandra Blanco Quispe, Benny Jimmy Rojas Miranda, Simón Carlos Mamani Tapia, Luis Ovidio Siñani Quispe, y Mario Pérez Calle, por la presunta comisión del delito de homicidio signado con el CUD 201102032102371; al igual que el rechazo del conflicto de competencias jurisdiccionales, determinado por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz, a través de la Resolución 095/2022 de 24 de marzo (fs. 23 a 25).

En mérito a ello, al amparo de los principios de dirección del proceso y celeridad en conformidad a lo dispuesto en el art. 3.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde no ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad del conflicto de competencias jurisdiccionales, y con la finalidad de no generar una disfunción procesal, toda vez que la justicia constitucional no puede pronunciar dos Resoluciones sobre un mismo caso, se determina arrimar el conflicto de competencias jurisdiccionales al expediente 46592-2022-94-CCJ.

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