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TCP

0169/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de septiembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0169/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2020-CA Sucre, 18 de septiembre de 2020

Expediente: 34986-2020-70-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Pando

En consulta la Resolución de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 6 a 7, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la defensa técnica de Abel y Remberto, ambos Sejas Veliz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 314 y 315.III de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, sin mencionar precepto constitucional alguno.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abel y Remberto, ambos Sejas Veliz, por el supuesto delito de violación de niña, niño o adolecente con agravante y encubrimiento, en audiencia de juicio oral de 19 de agosto de 2020, el abogado de la defensa técnica de manera oral, demandó la inconstitucionalidad de los "...arts. 314 y 315 referente al párrafo 3 de la ley 1173" (sic), como consta en el acta de 20 de agosto de 2020 cursante de fs. 6 a 7, alegando que:

  1. a)Los artículos cuestionados, coartan el derecho a la defensa; en el caso, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Pando, Daniel Tito Atahuchi Alvarez, pretende alejarlo del patrocinio a su defendido, ya que le advirtió que podría ser sancionado de acuerdo a la previsión contenida en el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que como defensor técnico, solamente solicitó se resuelva la causa penal que atiende con base en lo dispuesto por el "art. 115 párrafo 3ro" (sic); y,
  2. b)Una vez que le impongan la sanción pecuniaria, la segunda corresponderá que haga abandono de la defensa y se nombrará un defensor de oficio, por ello considera que la norma cuestionada es inconstitucional, ya que vulnera su derecho, dado que el acusado no tiene la posibilidad de contar con un abogado de confianza.

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