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TCP

0169/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0169/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2020-RCA Sucre, 25 de noviembre de 2020

Expediente: 36091-2020-73-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 116 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Flores Meneses y Miriam Rojas Huanca contra Maureen Orellana Maldonado, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 104 a 115, los accionantes manifiestan que a raíz de una investigación penal iniciada en su contra, la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 10 de agosto de "2018", conminó y otorgó cinco días de plazo para que los Fiscales a cargo del caso practiquen actos conclusivos preliminares, conforme a lo previsto por los arts. 300.II y 301.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que feneció el 17 de agosto de 2020, por ello el 18 de igual mes y año, los Fiscales ya no tenían competencia para emitir ninguna Resolución por carecer de control jurisdiccional y aclaran que los plazos de la etapa preliminar se cumplen de manera automática sin previa conminatoria de la autoridad jurisdiccional al Fiscal de Materia, en ese sentido si el Ministerio Público continua llevando actos de investigación cuando ya se venció el plazo ampliado, incurren en defectos absolutos que la autoridad judicial no puede convalidar por encontrarse comprendido dentro del art. 169.3 del CPP; sin embargo, el Ministerio Público por requerimiento de 19 y 20 ambos de agosto de 2020 después de haber sido notificado con la conminatoria, en lugar de cumplirla pretendieron reabrir un nuevo plazo ampliado no previsto por Ley, por un término de cuarenta y cinco días, cuando lo que correspondía era que al vencimiento de dicho plazo presenten la Resolución conclusiva de la investigación preliminar y al no hacerlo los actos de la Fiscalía se encuentran fuera del control jurisdiccional, ingresando en la inobservancia y violación de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales; no obstante, la Jueza demandada por decreto de 18 del citado mes y año, anticipándose a la presentación de los requerimientos de ampliación de plazo que se encuentran fechados "...con 19 y 20 de agosto de 2020..." (sic), acepta la nueva ampliación de plazo por otros cuarenta y cinco días más, cuando la causa se encontraba fuera de control jurisdiccional, desconociendo su competencia, deberes, funciones y su propia conminatoria, requerimientos que no se constituyen en actos conclusivos. Señalan que, con esos antecedentes el 31 de agosto de 2020, plantearon incidente de nulidad de actuaciones por ser tramitadas fuera de control jurisdiccional, ilicitud y violación de derechos, petición que fue rechazada bajo los argumentos de que el requerimiento de ampliación de plazo se constituye en un acto conclusivo de la etapa preliminar y no quiso asumir que solo correspondía imputar o rechazar la denuncia y no ampliar dicho plazo, actos que se constituyen en defectos absolutos que vulneran sus derechos y garantías constitucionales y les provoca indefensión; decisión que fue impugnada mediante el recurso de apelación incidental, que se encuentra en fase de sorteo y "radicaría en la sala penal de turno" (sic).

Finalmente mencionan que con la continuación de las investigaciones, la protección que pueda resultar de una apelación incidental contra el Auto impugnado será tardía, por cuanto existe la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgase la tutela solicitada, porque se estaría fabricando prueba ilegal en contra de los principios de legalidad e igualdad que puede conducir a una imputación y eventual aprehension y hasta detención preventiva de sus personas, y que a la "fecha" y estado del proceso no existe medio o recurso legal ordinario para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos.

I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Estiman lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de "omisión de pronunciamiento", juez natural, de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, a la petición, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24, 115, 180 de la CPE; 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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