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TCP

0169/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0169/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S1 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 30672-2019-62-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 128/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 72 a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erika Jerusalem Soliz Mariaca contra María del Pilar, Evelin Leticia ambas Mariaca Calle y Eddy Manuel Paz Ticona.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 20 de agosto de 2019, cursantes de fs. 16 a 22; y, 26 a 28 respectivamente, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Testimonio 1000/2013 de 21 de agosto, su madre Ninoska Adriana Mariaca Calle (fallecida), conjuntamente sus hermanas (María del Pilar y Evelin Leticia) adquirieron un bien inmueble ubicado en El Alto del departamento de La Paz, urbanización Villa Santiago II, "calle 2", 1133; empero, por problemas económicos toda la familia decidió que la compra de dicho inmueble sea registrado en Derechos Reales (DD.RR.) solo a nombre de las dos hermanas y el esposo de la primera Eddy Manuel Paz Ticona.

Posterior a la compra de dicho inmueble, toda la familia se distribuyó los departamentos y ambientes, quedando para madre y familia "Soliz Mariaca" el departamento que se encuentra ubicado en el segundo piso del mencionado inmueble, el cual fue ocupado desde el momento de la compra del mismo; es decir desde el 2013, quedando una habitación para cada hermano; por lo que, arguye tener la posesión pacífica y continua y ser propietaria por sucesión hereditaria de su fallecida progenitora, sobre una habitación del departamento, de ahí que los impuestos y demás gastos, los pagó de manera igualitaria y a prorrata con todos los que ocupan el inmueble; por lo que, siempre pudo ingresar, transitar y permanecer en su domicilio, sin restricciones, ya que contaba con sus propias llaves de ingreso a su vivienda.

El 22 de junio de 2019, sus tías (ahora demandadas), sin derecho alguno, "echaron" a su esposo (Michael Max Orellana Torrico) del departamento donde vivían, sin considerar que su persona tiene dos hijas de 3 y 2 años de edad, que necesitan de su padre.

El 14 de julio de 2019, con el pretexto de una reunión familiar y una supuesta deuda en la que se encontraban más de diez personas (tías y maridos), quienes le exigieron firmar el reconocimiento de deuda que jamás adquirieron, ante la negativa de firmar, aprovechando la superioridad, la amenazaron y agredieron física y verbalmente a ella y su hermana (Betty Yesica Soliz Mariaca) para luego expulsarlas e introducirse en su departamento y habitaciones, colocando aldabas, cerrándolo con un candado, sin darles la oportunidad de sacar nada de sus pertenencias y que no puedan ingresar a sacar las mismas, cambiaron la cerradura de la puerta de ingreso, indicando que si no firmaban no ingresarían a su domicilio.

Con dicha medida de hecho le despojaron su derecho a la vivienda familiar digna y decente, así como al derecho constitucional de la inviolabilidad de su domicilio, enmarcados en los arts. 19.I y 25.I de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo testigo presencial Joel Boris Navarro Rivera.

Con estos antecedentes Betty Jesica Soliz Mariaca interpuso una acción de amparo constitucional contra dichas personas el 22 de julio de 2019, radicada en la Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz, por el que se concedió la tutela mediante Resolución 112/2019 de 30 de julio, disponiéndose que en el plazo de veinticuatro horas, se haga entrega de las llaves de acceso de la puerta de calle y del departamento ubicado en el segundo piso del inmueble de referencia. EL 1 de agosto del mencionado año, recogiendo llaves de la Secretaria de Sala, grande fue su sorpresa cuando se encontraron con que los demandados habrían asumido una nueva medida de hecho, agravando la lesión anteriormente consumada, colocaron otros dos candados y armellas a las puertas de las habitaciones, tanto de la ahora peticionante de tutela como de su hermana, de los cuales no tienen las llaves; por lo que, no puede tener acceso a sus pertenencias ni a las de sus pequeñas hijas.

Finalmente, indica que un día después de haberse llevado a cabo la audiencia de amparo constitucional, el 31 de julio de 2019, los demandados le hicieron llegar una carta notariada, mediante la cual le dan un plazo de quince días para que entregue las llaves de sus habitaciones; por lo que, señaló que si no puede ingresar a su domicilio, menos podría hacer entrega de dichas llaves.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de su derecho a la vivienda adecuada y la inviolabilidad de su domicilio, consagrados en los arts. 19.I y 25.I de la CPE.

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