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TCP

0169/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de mayo de 2021
Resumen del caso

Auto 0169/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2021-CA Sucre, 12 de mayo de 2021

Expediente: 39357-2021-79-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Francisco Hidalgo Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Municipal 0472 de 11 de agosto de 2020, por ser presuntamente contraria a los arts. 2, 7, 11.II.1, 13.I, 30.I y II.4 y 15, 17.III, 269.II, 271 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 52 a 58 vta., el accionante manifiesta que, el Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz, solicitó se proceda a la delimitación intradepartamental de los Municipios de Laja y Pucarani, que fue admitida el 25 de noviembre de 2014, declarándose límites no conciliados por el fracaso del proceso de conciliación administrativa; sin embargo, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Laja promulgó la Ley Municipal 0472.

Agrega que, la Ley cuestionada negó el cumplimiento efectivo de la obligación impuesta por la Ley Fundamental y Leyes Municipales de verificar el referendo, impidiendo que los habitantes se pronuncien sobre su pertenencia a ésta o aquella jurisdicción municipal, violando los derechos humanos de los pueblos reconocidos constitucionalmente. No existiendo posibilidad constitucional de la suspensión o modificación del municipio como unidad territorial, pues la delimitación depende de la voluntad democrática de sus habitantes, conforme lo previsto por el art. 269.II de la CPE. El justificativo de la cuestionada Ley Municipal, de ser resultado de una asamblea general y cabildo realizado el 8 de marzo de 2020, además de no tener convocatoria y presencia de la población, tiene solo un carácter deliberativo y naturaleza ajena a un verdadero proceso democrático; por lo que, no se puede considerar legal la impugnada Ley, porque no siguió lo previsto por la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y su Reglamento; por lo que, no tiene efecto vinculante jurídico ni fáctico hacia las autoridades de la población de Pucarani, no pudiendo pedirse su cumplimiento.

Añade que, la impugnada Ley es inconstitucional al conculcar su derecho como integrantes de la comunidad de Cúcuta, como titulares únicos y absolutos propietarios de las tierras que la componen, por tanto tienen el derecho inalienable e imprescriptible para decidir de manera autónoma y directa el destino de sus territorios.

La cuestionada ley omitió la consulta anticipada a la población de Cúcuta, vía referendo, contrariando las normas constitucionales citadas, que imponen cómo deben llevarse a cabo los cambios territoriales. Solicitó como medida cautelar la suspensión de la vigencia de la Ley Municipal 0472, hasta el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional Plurinacional, alegando al efecto que, se creó incertidumbre en la población respecto a la jurisdicción territorial de sus propiedades, cumplimiento de tributos, registros en Derechos Reales (DD.RR.), provocando un daño irreparable al Municipio de Pucarani por el propósito del Municipio de Laja para su aplicación inmediata; por otro lado, en cuanto al daño irreparable la cuestionada Ley no está acorde a la Norma Suprema.

I.2. Petición

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