Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la “probidad”, a la “celeridad”, “servicio a la sociedad y eficacia jurídica”; por cuanto, una vez que interpuso el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandada-, no emitió el fallo respectivo, incumpliendo los plazos procesales.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela solicitada, al no encuentrase directamente vinculado con el derecho a su libertad personal, lo cual que no conlleva una restricción de sus derechos.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “En el presente caso, se tiene que la denuncia efectuada por el peticionante de tutela, referida a la demora en la emisión del fallo respectivo que resuelva el incidente interpuesto, no se encuentra directamente vinculado con el derecho a su libertad personal; debido a que, no conlleva una restricción o futura limitación a la misma, más aun considerándose que a fs. 28, la Vocal demandada informó que el prenombrado se encontraba en libertad, aseveración no controvertida de contrario. Asimismo, el acto lesivo denunciado -falta de resolución del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso dentro del plazo procesal-, no constituye una amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad del accionante; por cuanto, como se refirió ut supra el aludido no está privado de este. Así, la actuación procesal denunciada de lesiva no tiene mayor incidencia sobre su derecho a la libertad, tampoco se evidencia que de la presente emerja alguna orden que ponga en riesgo los derechos tutelados por esta acción de defensa. De esta forma, el acto procesal que ahora se denuncia como lesivo a los derechos invocados por el justiciable y que a su juicio configurarían un incumplimiento de plazos procesales, no se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad en su modalidad de traslativa o de pronto despacho”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S2 Sucre, 21 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34719-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AL-001/2020 de 17 de junio, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Edwin Lora Rioja en representación sin mandato de Abel Coca Peredo contra Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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