Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S3 Sucre, 6 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34535-2020-70-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 19/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Deysi Betty Gutiérrez Ortiz en representación sin mandato de Maycol Jhonathan Calizaya Gutiérrez contra Alejandra Ortiz Gutiérrez Vocal de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, ambos, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, cursante de fs. 12 a 20 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Tarija, emitió la Sentencia 112/2017 de 29 de noviembre, a raíz del procedimiento de terminación anticipada solicitada por su persona, imponiéndole la medida socioeducativa de restricción de libertad por el lapso de tres años debiendo permanecer en el domicilio de sus progenitores las veinticuatro horas del día; en el Considerando Primero de la referida sentencia, la autoridad judicial expuso como argumento para aplicar la mencionada medida atenuada, que la terminación anticipada del proceso equivale al procedimiento abreviado.
Contra dicha sentencia, el Ministerio Público interpuso apelación conforme a lo previsto por el art. 315.II inc. a) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, solicitando se reconsidere la sanción asignada y se imponga una pena de cinco años, alegando que hubo una errónea aplicación e interpretación de la norma, ya que la autoridad judicial debió considerar las cuatro quintas partes de la pena con agravante y sobre ésta la que concierne al máximo legal; por lo que, esta acción tutelar, se basará respecto a ese punto, es decir, la determinación de aplicación del máximo penal para la imposición de la pena por ser discriminatoria.
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