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TCP

0170/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0170/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30604-2019-62-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 155/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 451 a 454 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Pablo Gonzales, Rey Reynaldo Ticona Acho, Raúl Martínez Fuentes, Vicente Tinta Choque, Lizardo Edwin Kahuapaz Monasterios, Raúl Forra Avircata, Eufracio Aruquipa Mamani y Macedonio Mollo Choque, Sub Oficiales Primeros contra Jhonny Donato Coronel Ayala, Sub Comandante General y Jefe de Estado Mayor, Rodolfo Antonio Montero Torricos, Inspector General a.i.; y, Claudio Zenobio Espinoza Luna, Director Nacional de Personal del Comando General; todos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs. 149 a 152 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2019, se publicó la lista de los Sub Oficiales Primeros de la Policía Boliviana convocados al Diplomado Técnico en Administración Policial-Gestión 2019, al no figurar en dicha lista interpusieron apelación conforme al Memorando 07/2019 de 10 de enero; sin embargo, no recibieron respuesta alguna hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.

El 31 de mayo de 2019, presentaron una acción de inconstitucionalidad concreta, donde se cuestionó el art. 5 parágrafo VII literal f. del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana; también solicitaron se los convoque al Diplomado Técnico en Administración Policial para el segundo semestre de 2019, porque conforme al art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la norma administrativa referida sería inaplicable hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, la Comisión de Apelación para Convocatoria a Cursos de Pre y Post Grado hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no emitió respuesta fundamentada a sus solicitudes ni remitió la mencionada acción de inconstitucionalidad concreta ante el citado Tribunal, omisión que vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Conforme al art. 19 del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana, la Comisión de Apelación es la máxima autoridad para convocar al Diplomado Técnico en Administración Policial; por lo tanto, se cumple con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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