Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2021-RCA Sucre, 24 de septiembre de 2021
Expediente: 41215-2021-83-ACU Acción de cumplimiento Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 159 a 162, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Marcos Aras Arostegui, Jorge Albino Barco y Eva Quiroga Gutiérrez en representación legal del Directorio de la Asociación Accidental "Virgen de Urkupiña" contra el Director de Recaudaciones y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 18 y 27 de mayo de 2021, cursantes de fs. 134 a 144 vta.; y, 157 y vta., los accionantes manifiestan que, la Asociación Accidental "Virgen de Urkupiña" de los ex trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) se adjudicaron un lote de terreno, mediante licitación pública conforme al art. 1 de la Ley 2408 de 31 de julio de 2002, Ley que en su art. 2 autoriza a la ENFE enajenar a título gratuito un total de 8 360 m2 de terreno de la ex estación Vinto en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, con destino a áreas verdes, circulación y equipamiento que requerirá la urbanización de los referidos ex trabajadores; procediendo, posteriormente, a la inscripción del folio real, el catastro del bien inmueble y la cancelación de los impuestos municipales, e incluso se hace uso de la propiedad.
Agregan que, en virtud al derecho propietario solicitaron el registro legal de su propiedad en cuanto al pago de los impuestos municipales en el referido Gobierno Autónomo Municipal, propiedad que responde al código catastral 4226A302 "...y demás características evidenciadas en el respectivo formulario, que nos permitimos acompañar desde el año 2005 hasta el año 2014..." (sic), con lo cual se advierte que durante esas nueve gestiones cumplieron de forma correcta y oportuna el pago y la obligación respectiva con relación a sus tributos municipales; no obstante, el hecho generador de esa causa es la Certificación CITE: GAMV/DR 217/2020 de 16 de diciembre, por el cual la parte demandada denegó el pago de impuestos, ante lo cual se presentó varias solicitudes de continuidad de pago, mereciendo en respuesta la Nota CITE G.A.M.V./D.R. 31/2021 de 21 de abril, por medio de la que, se afirmó la existencia de otros derechos propietarios vigentes y documentales sobre el mismo predio, sin que exista documentación alguna sobre ese falso argumento.
Indican que, conforme a las notas de 24 de febrero y 11 de marzo, ambas de 2021, el Coordinador General a.i. de la Unidad Técnica de Ferrocarriles señaló que no existen acuerdos o autorizaciones con el referido Gobierno Autónomo Municipal, advirtiéndose así la inexistencia de un conflicto de propiedades. Además mediante el CITE: CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/UTF 144/2020 de 9 de febrero, se estableció que por acuerdos se llegó a la conclusión que la mencionada Asociación estaría de acuerdo con el área de emplazamiento del tren metropolitano, lo que también fue aceptado por CITE: CAR/MOPSV/VMT/DGTTFL/UTF 831/2019 de 19 de julio.
Señalan que, les denegó su solicitud de cumplir sus obligaciones tributarias con el Estado, pese a contar con el derecho propietario consolidado, transgrediendo así su derecho de uso, goce, disfrute y disponibilidad del bien inmueble.
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