Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S2 Sucre, 21 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34722-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 24 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesto por Julián Severino Ramírez Calamani contra Germán Méndez Machicado, Secretario y Noimi Chávez Pamuri, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 3, el accionante refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, iniciado en la localidad de La Asunta del departamento de La Paz, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, causa que actualmente está con acusación formal en el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del mencionado departamento. El 26 de junio de 2020, solicitó cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); vía orden instruida se instruyó la notificación al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a la víctima en la localidad de La Asunta; es así que, Antonio Ramírez Calamani -su hermano-, el 2 de julio del señalado año, entregó a la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Instrucción de la aludida localidad y departamento, la referida orden instruida; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de defensa, tanto el Secretario como la prenombrada no cumplieron con la diligencia de notificación, aspecto que perjudicó la tramitación de la cesación de la medida impuesta.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso y los principios de seguridad jurídica, legalidad y celeridad procesal, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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