Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38592-2021-78-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 27/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 105 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Darwin Vargas Vargas y Janeth Fernanda Quiroga Aparicio contra Omar Michel Durán, Gonzalo Alcón Aliaga y Dolka Vanessa Gómez Espada, Presidente y Consejeros respectivamente, todos del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2021, cursante de fs. 58 a 66 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, el 3 de abril de 2017 y fruto de una convocatoria pública, fueron posesionados como Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por el periodo de cuatro años; sin embargo, el 13 de diciembre de 2020, mediante Convocatoria Pública Departamental 36/2020, el Consejo de la Magistratura convocó a cargos para vocales en acefalía y por cumplimiento de periodo de funciones "al 30 de abril de 2021", sin considerar que de una interpretación teleológica, sistemática y progresiva del art. 46 de la indicada Ley, y los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral que tiene todo servidor judicial, el "derecho a ser reelegido" en el puesto por otro periodo similar (cuatro años) debe materializarse previa evaluación de su desempeño, conforme ocurre también con los secretarios, auxiliares, oficiales de diligencias y conciliadores del órgano judicial, y en aplicación del principio de razonabilidad y la garantía de independencia judicial.
El 17 de diciembre de 2020 formularon recurso de revocatoria contra la mencionada convocatoria, no obstante, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura no emitió pronunciamiento alguno hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, conforme se evidencia en el acta Notarial 03/2021 de 3 de febrero, infiriendo de ello que su recurso fue denegado; y siendo que se trata de la máxima instancia no existe recurso ulterior que pueda ser interpuesto.
La indicada convocatoria contiene además una incongruencia, al no establecer de forma específica, cuáles eran los ítems de vocales que fueron convocados, pues no individualizó quienes eran los vocales que cumplirían su periodo de funciones el 30 de abril de 2021, toda vez que en su caso, fueron posesionados como Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 3 de abril de 2017; sin embargo, hasta la fecha no se puso en su conocimiento sobre la continuidad o cese de sus funciones, lo que afectó también los principios de seguridad jurídica y legalidad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I y II y 178.II.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 del "PACTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS" (sic); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 2, 4, 5, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, dejando sin efecto la Convocatoria Pública Departamental 36/2020, emitida por el Consejo de la Magistratura el 13 de diciembre de 2020, solo respecto a sus personas, al ser Vocales de carrera, debiendo quedar vigente únicamente la parte de la Convocatoria para cubrir acefalías.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 9 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 104 vta., presentes la parte accionante asistidos de sus abogados y los representantes legales de las autoridades demandadas y ausentes los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Darwin Vargas Vargas, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó lo siguiente:
- a)El postular en la convocatoria emitida por las autoridades demandadas no garantiza el derecho a su reelección en el cargo de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz;
- b)En su caso, no se presentó a la Convocatoria Pública Departamental 36/2020, por tanto, no convalidó la misma;
- c)En cuanto a la expresa previsión contenida en la Ley del Órgano Judicial, sobre "la evaluación de desempeño" para la reelección de los secretarios, auxiliares, oficiales de diligencias y conciliadores, existe una analogía con los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, puesto que se tratan de funcionarios de carrera sujetos a un periodo de funciones y la norma reconoce la posibilidad de su reelección por otro periodo similar, el cual debe ser materializado en el marco del subsistema de evaluación y permanencia;
- d)El art. 215 de la Ley 025 establece una definición de carrera judicial, la misma que también comprende a los vocales, al constituirse estos en jueces de segunda instancia, pues no pueden ser abstraídos de la evaluación y capacitación, con mayor razón si la norma establece como obligación del Consejo de la Magistratura, el de aprobar el Reglamento que regule el sistema de ingreso a la carrera judicial, la estabilidad laboral y su evaluación, y ante cualquier duda, se debe estar a la interpretación más favorable; y,
- e)Si bien el Consejo de la Magistratura cuenta con un Reglamento que regula la carrera judicial, aprobado por Acuerdo 074/2020 DE 8 de dicicembre, el mismo que no comprendería a los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tal aspecto constituye una omisión del órgano administrativo y disciplinario del Órgano Judicial.
Mostrando 20 de 99 parrafos.