Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2023-CA Sucre, 17 de abril de 2023
Expediente: 54369-2023-109-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Chuquisaca
El recurso directo de nulidad interpuesto por Daniel Gualberto Capriles Sánchez, demandando la nulidad de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 100/2022 de 3 de agosto, emitida por Lucio Rene Jiménez Vargas, Presidente; Miguel Pablo Hidalgo Chávez y Román Paco Rafael, ambos Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 6 de abril de 2023, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y remitido a Comisión de Admisión el 11 de igual mes y año, cursante de fs. 43 a 45, el recurrente refiere que el art. 22 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), establece la independencia funcional de los Tribunales y autoridades del Régimen Disciplinario, determinando que se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado, a las Leyes y a los Reglamentos; asimismo, conforme al art. 24 del dicha Ley, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana debe ser General de la Policía Boliviana en servicio activo, de preferencia, Abogado; empero, el Presidente ahora recurrido vulneró la ley y la normativa constitucional, usurpando funciones; motivo por el cual, es nula la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 100/2022 de 3 de agosto de acuerdo al art. 122 de la Norma Suprema, que tiene concordancia con el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
En ese entendido, la competencia es la facultad que tiene toda autoridad para ejercer jurisdicción en un determinado asunto; es decir, que la competencia está relacionada con las atribuciones; por consiguiente, el "Coronel" que firma en calidad de Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana usurpó funciones que competen exclusivamente al General de la Policía Boliviana.
Por último, refiere que la , establece que el recurso directo de nulidad es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, pues la sanción de nulidad es la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar jurisdiccional o competencial al margen de la constitucionalidad y/o legalidad, precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino, también los derechos subjetivos del pueblo boliviano, precautelando que nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las Leyes no han encomendado. I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Refiere que interpone el presente recurso directo de nulidad contra la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 100/2022, en razón a que el Presidente del Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana ahora recurrido al momento de emitir la misma, usurpó funciones que competen exclusivamente al General de la Policía Boliviana.
I.3. Petitorio
Solicita que se declare la nulidad de dicha Resolución, conminando su inmediata reincorporación y se ordene la emisión de una nueva Resolución.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".
A su vez, el art. 144 del citada norma, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes" (el subrayado es nuestro).
De acuerdo al art. 146 del indicado Código, se establece que el recurso directo de nulidad, no procede contra:
"1. Supuestas infracciones al debido proceso.
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades" (las negrillas son nuestras).
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