Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2020-RCA Sucre, 26 de noviembre de 2020
Expediente 36056-2020-73-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 152/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Casablanca Butrón contra Rolando Caballero Romano, Presidente; Edgar Revilla Viveros, Edmundo Elías Nogales Flores, Oscar Chávez Rueda e Iver Antonio Márquez Vacaflor, Vocales Titulares, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 de marzo y 7 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 29 a 31 vta. y 39 a 47 vta., respectivamente, el accionante manifestó que, se ventiló un proceso en su contra por uso de armas, concretamente pistola calibre "9mm", que ya fue secuestrada en su momento; en dicho proceso, por Resolución Administrativa (RA) 26/07 de 12 de septiembre de 2007, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Potosí dispuso la sanción con diez días de arresto, no habiendo sido apelada la misma por su persona ni por el Fiscal Policial.
El 15 de abril de 2008, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional pronunció la Resolución 147/2008, por la cual revocó la RA 26/07 y dispuso la sanción de "...RETIRO TEMPORAL DEL SERVICIO DE UN AÑO Y TRES MESES, CON PÉRDIDA DE ANTIGÜEDAD Y SIN GOCE DE HABERES..." (sic) en franca vulneración de sus derechos, pues carece de fundamento fáctico, jurídico, probatorio jurisprudencial, de lógica y coherencia; y sobre todo, sin tomar en cuenta que no fue apelada; imponiendo nuevas sanciones y efectuando nuevas calificaciones legales.
Las razones de invocar la presente acción de defensa están en no haberse impugnado o apelado la RA 26/07, el Tribunal ad quem no podía modificarla sin habérsele oído y dado la posibilidad de asumir defensa, incumpliendo los principios de oralidad, publicidad, bilateralidad; sin gozar de la atribución de revalorizar pruebas.
El 2 julio de 2019, pese a la existencia de cosa juzgada y prescripción, se reabrió el caso con el argumento de que su persona no devolvió el arma de fuego, por lo que interpuso esta acción tutelar "...al último derecho vulnerado de fecha 17 de septiembre de 2019 con un rechazo a favor CITE N° 400/2019" (sic). I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
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