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TCP

0171/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0171/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2020-S1 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MCs. Georgina Amusquivar Moller Acción Amparo Constitucional

Expediente: 28927-2019-58-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 39/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 467 a 471 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elisa Martha Mamani Chirino contra Eduardo J. Rivera Yucra, Juan José Barroso Alandia, Luis H. Carvajal Delgado, Julio Monrroy Chuquimia, Ángel G. Dávalos Castillo y Elizardo Nacho Rojas, Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior y Santiago Delgadillo Villalpando, Juan Luis Cuevas Guagama, Alfredo Miguel Vilca Colque y Javier Freddy Huanca Tintaya, ex Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior, todos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2019, cursantes de fs. 172 a 185 vta., subsanado por memorial cursante de fs. 188 a 190 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mientras gozaba de vacaciones hasta el 29 de agosto de 2017, el 25 del mencionado mes y año, sufrió de un segundo aborto que la dejo destruida psicológicamente, con un trastorno depresivo mayor que causó una disfunción intensa en el área social, laboral y del pensamiento, sin ganas de vivir por la perdida, razón por la cual no se reincorporó oportunamente a su fuente laboral en la Penitenciaría de San Roque.

Como efecto, le iniciaron un proceso disciplinario en su ausencia, por la presunta comisión de la falta tipificado como deserción, cuyo juicio oral se llevó a cabo solo con la presencia de su defensor de oficio, razón por la que no pudo ejercer defensa amplia e irrestricta, dando lugar a la emisión de la Sentencia 17/2017 de 20 de septiembre, que al ser apelada, adjuntando prueba documental de reciente obtención consistente en Certificado Médico emitido por Fernando Carvajal, Informe Psicológico emitido por Rene Clavijo, ecografía y carnet de salud, que acreditan su trastorno depresivo mayor citado precedentemente, por Resolución 311/2017 de 14 de diciembre, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior, fue revocado la Sentencia antedicha y se dispuso que el Tribunal inferior emita nueva resolución valorando la prueba presentada en instancia de apelación.

En cumplimiento a la resolución del Tribunal de apelación, el Tribunal Disciplinario de la Policía de Chuquisaca, emitió la Resolución 001/2018 de 19 de febrero, imponiéndole la sanción de destitución definitiva sin derecho a reincorporación. Contra ésta resolución presento recurso de apelación exponiendo los siguientes agravios:

  1. a)Errónea valoración de la prueba de reciente obtención puesto que expresaron que no había cumplido con las recomendaciones del médico cirujano y psicólogo para exámenes en las especialidades de neuropsiquiatría, sin considerar que los mismos cuestan bastante dinero y que se encontraba imposibilitada por que para esa oportunidad el Director del Régimen Penitenciario no le permitió que vuelva a trabajar en sus anteriores funciones, lo que le impidió ser atendida en la Caja en la indicada especialidad, además del conflicto médico suscitado en septiembre de 2017 que motivó la suspensión de actividades en diferentes especialidades, circunstancias ajenas a su voluntad que le absolvían de la condena disciplinaria;
  2. b)Falta de motivación y fundamentación respecto a la placa ecográfica y carnet de maternidad, en torno a las cuales no expresan porque consideran incompleto y que requieren un informe de un profesional; y,
  3. c)Lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto al acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, por el "trastorno depresivo mayor" que se encontraba atravesando; tal como, establecen los certificados médicos y que no fue comprendido por su superior que le impidió seguir cumpliendo con sus funciones, instruyéndola solamente que se apersone al Tribunal Disciplinario y Comando Departamental de Policía para que autoricen su retorno.

El Tribunal Superior de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Definitiva 129/2018 de 30 de julio, confirmando la resolución impugnada, contra la cual acusa:

  1. 1)Lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia porque rehuyó dar respuesta al cuestionamiento formulado respecto a la prueba documental de reciente obtención presentada, sin darle la posibilidad de conocer las razones que inviabilizan su pretensión vinculados al derecho a su vida y su salud física y psicológica que le inhibieron las facultades volitivas e impidieron que asista a su fuente laboral;
  2. 2)Falta de motivación y fundamentación puesto que se limitaron en expresar que la resolución recurrida tenía suficiente claridad y aceptable fundamentación porque el Tribunal de origen realizó el análisis y valoración de las pruebas producidas, incluso las de reciente obtención; empero, no manifestaron las razones para llegar a esa conclusión, menos efectuaron consideraciones respecto al trastorno depresivo mayor que causó la pérdida de sus funciones volitivas;
  3. 3)Nunca cuestionó que no estuviera asistido de un defensor, que no se le dio la oportunidad de recurrir y el reclamo en la aplicación de las reglas de Brasilia sobre el acceso de personas en condiciones de vulnerabilidad que no fue analizado, ni mereció pronunciamiento incurriendo el Tribunal en incongruencia. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, fundamentación y motivación, citando para al efecto el arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en su mérito se declare la nulidad de la Resolución Sancionatoria No 001/2018, debiendo emitirse nueva resolución debidamente fundamentada y motivada.

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