Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2020-S2 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31571-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 016/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 54 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Javier Morales Vargas y Ariel Guillermo Cuevas Massi en representación sin mandato de José Luis Fernández Betancourt contra Rafael Alcón Aliaga y Juan Rodrigo Suxo Casas, Juez y Auxiliar II respectivamente, del Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante a fs. 1 y 30 a 33, el accionante a través de sus representantes señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse privado de libertad y con una enfermedad incurable y terminal, el 20 de agosto de 2019 solicitó en la vía incidental, cumplir su condena en detención domiciliaria; luego, el 27 de igual mes y año, el Ministerio Público sin contestar a dicho memorial requirió se efectúen informes y exámenes complementarios, a los que el Juez demandado dio curso.
Cumplidos los mismos por los médicos especialistas y el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), el 11 de octubre de igual año, impetró a la referida autoridad señale audiencia pública para la resolución del citado incidente, la cual fue fijada para el 17 de similar mes y año; sin embargo, ésta se suspendió para el 25 del mes y año indicados, sin causa legal, aludiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz pidió nuevas certificaciones, por ende dispuso que se oficie en el día.
Al salir de la mencionada audiencia, no obstante dicha orden, el Auxiliar II codemandado dando evasivas señaló que para la facción de las notas y el cumplimiento de la "notificación" respectiva, "...vuelva mañana, que el acta deb[ía] salir primero..." (sic), que hiciera lo que crea conveniente y no le daría su nombre completo.
Por lo que, el Juez demandado dilató indebidamente por dos meses la sustanciación de su incidente de detención domiciliaria, al suspender la audiencia pública fijada para el efecto, extremo no normado y nunca emitió la resolución correspondiente; asimismo, el personal de apoyo jurisdiccional generó mora en los actos ordenados y proporcionó un trato inhumano e indigno. Estando el caso, dentro de los alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, al debido proceso y a la libertad, y del principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado "...dicte resolución en el término de 24 horas..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 52 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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