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TCP

0171/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de mayo de 2021
Resumen del caso

Auto 0171/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2021-CA Sucre, 19 de mayo de 2021

Expediente: 39402-2021-79-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Santos Apaza Vila, Ejecutivo Provincial; Tomas Johny Poma Machaca, Secretario General; Abraham Condori Suca, Secretario de Justicia; Alberto Coyo Quispe; Secretario de Hacienda; Francisco Manzaneda Mamani; Secretario de Proyectos; Pedro Yanarico Mamani, Secretario de Salud y Deportes; Eduardo Quispe Poma, Secretario de Seguridad Ciudadana; Julio Villca Ilaquita, Secretario de Organización; Roverto Mamani Sirpa, Secretario de Transporte; Hilarión Roberto Quispe Alanoca, Secretario de Prensa y Propaganda; René Quispe Sea, Miembro Provincial, Freddy Huanca Condori, Miembro Provincial; y, Ovedio Mamani Mamani; Miembro Provincial, todos de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Omasuyos "Ponchos Rojos" del departamento de La Paz y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del referido departamento.

SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 263 a 269 vta., las nombradas autoridades indígena originario campesinos de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Omasuyos "Ponchos Rojos" del departamento de La Paz, plantearon al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del citado departamento, declinatoria del proceso a la Jurisdicción Indígena Originario Campesino (JIOC) respecto al conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alfonso Huasco León y Efraín Larico Cutile contra Raúl Poma Mamani, Valentín Chana Cayllante, Benito Poma Pari, Eusebio Condori Mamani, Clemente Quispe Huallpa, Edgar Layme Huallpa y Alfredo Condori Mamani por la presunta comisión de lesiones graves y leves, solicitando se aparte de ese proceso y remita los antecedentes a las autoridades de la JIOC.

Señalan que desde hace muchos años atrás existe un conflicto de límites o linderos entre las comunidades de Chahuira Pampa, Ajaria Grande y Ajaria Chico, todos pertenecientes al cantón Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, lo cual se vendría arrastrando hasta el día de hoy con agresiones físicas entre comunarios, motivo por el cual el 8 de enero de 2016, en aplicación del Estatuto Orgánico y del Reglamento Interno de la señalada Federación Provincial instruyeron y convocaron a los Secretarios Generales de las comunidades en conflicto con la finalidad de resolver el problema suscitado el 28 de diciembre de 2015, en las instalaciones del Regimiento de Infantería Mecanizada 8 de Ayacucho, por lo que contando con la presencia de las autoridades municipales, provinciales y militares, el 14 de enero de 2016 se conformó una comisión encabezada por el Comité Ejecutivo de la indicada Federación Provincial, además, estuvieron las autoridades del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Ministerio Público de Achacachi, en la que se llegó a un acuerdo y se elevó un informe al INRA para resolver el conflicto de límites que se encuentra en pleno trámite.

Refieren que el 2 de diciembre de 2016, las autoridades sindicales de la comunidad Chahuira Pampa enviaron una notificación al Presidente del Sindicato de Maquinaria Agrícola Primero de Mayo para que notifiquen a sus afilados a objeto de que no roturen ni rastreen el terreno que causó enfrentamiento entre las comunidades, entendiéndose que Alfonso Huasco León y Efraín Larico Cutile afiliados del nombrado Sindicato tenían pleno conocimiento que esos predios estaban en conflicto; empero, el 12 de enero de 2017, en aparente estado de ebriedad ingresaron con sus tractores a ese terreno, produciéndose los hechos de agresión dentro el territorio de las comunidades Chahuira Pampa, Ajaria Grande y Ajaria Chico, tomando conocimiento del caso las autoridades de la citada Federación Provincial para resolver conforme a sus usos y costumbres, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.

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