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TCP

0171/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0171/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2021-RCA Sucre, 24 de septiembre de 2021

Expediente: 41244-2021-83-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 9 de junio de 2021, cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edmundo Ronald Cuba Velasco contra Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 49 a 59, el accionante manifiesta que, mediante Resolución Ministerial (RM) 056/2009 de 29 de enero y Resolución de Directorio COFADENA "01/2010", fue nombrado Gerente General de La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), desarrollando durante su gestión diferentes proyectos como el Programa de Acciones Preventivas por Fenómenos Climáticos que conllevó la licitación de equipos de perforación de pozos de agua, camiones, cisternas y camiones todo terreno; posteriormente, la Aduana Nacional (AN) por disposición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ordenó que COFADENA regularice despachos inmediatos con la cancelación de tributos aduaneros; por lo que, su persona interpuso los recursos administrativos pertinentes; sin embargo, mientras se desarrollaban dichos trámites administrativos, se emitió una nueva Resolución Ministerial dejando la administración a otro Gerente.

Indica que, el 20 de abril de 2015, Reynaldo Aguilar Loza en su calidad de Gerente General de COFADENA lo denunció por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, sin considerar la existencia de un compromiso de pago de la gestión 2010 asumido por su parte; ordenando el no pago de lo adeudado e instruido hasta que se agoten las instancias administrativas, empecinándose en señalar que corresponde la exención de los adeudos impositivos a favor de COFADENA, sin tener el respaldo técnico; interpretaciones, acciones y conductas erróneas que causan el incumplimiento de las obligaciones impositivas.

Refiere que, en la etapa preliminar "...se tiene la Resolución de Rechazo Nº 5/20I6 emitido por el fiscal Edwin Blanco Soria por el cual rechazo la querella presentada con el argumento correcto: 'Se le reclama el accionar del Gral. Ronald Cuba Velasco, el hecho de no haber querido pagar el impuesto al tributo aduanero de importación..." (sic), cuando el art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) establece que por razones de seguridad y defensa nacional, los contratos y convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) está exento de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales o municipales; precepto legal concordante con el art. 133 de la Ley General de Aduanas (LGA).

Asimismo, señala que por Resolución Jerárquica FDLP/RVM/R-N° 617 "A"/2016 de 18 de agosto, la Fiscal Departamental de La Paz, refirió no advertir que COFADENA hubiera activado todos los recursos o mecanismos administrativos para establecer el tipo de responsabilidad emergente de la acción u omisión de los sindicados, tampoco activó los mecanismos legales para la exención de pago por tributos aduaneros; por lo que, no se puede agotar jurídicamente el procedimiento de exención, debiendo regularizar los despachos inmediatos procesados a favor de COFADENA.

Alega que, de manera infundada se emitió la Resolución de Acusación RES OAMC 18/20 de 13 de noviembre de 2020, cuyo único argumento para que se aperture un juicio en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, es que su persona hubiera omitido cancelar los tributos aduaneros; empero, dicha acusación, a la fecha no fue radicada, ni mucho menos notificada a su persona, por lo que conforme al art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez de garantías perdió competencia al recibir la acusación de 13 de noviembre de 2020, siendo viable la competencia constitucional.

Indica que, la Resolución de Acusación RES OAMC 18/20, no cumple con la debida motivación, fundamentación y congruencia, ya que no observa que en su contra no existe resolución definitiva alguna que le obligue como representante de COFADENA a cancelar los tributos aduaneros, por el contrario, como señaló el "Fiscal Jerárquico", no se tiene demostrado objetivamente que la AN hubiera emitido alguna resolución determinativa o sancionadora sujeta a impugnación; en cuanto al daño económico; puesto que, en su gestión no existía una resolución determinativa o sancionatoria que obligue a COFADENA al pago de tributos aduaneros, tampoco se consideró que su persona como servidor público cumplió con lo establecido en el art. 33 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), por lo que no tenía una obligación imperativa sustentada en una resolución sancionatoria.

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