Volver a sentencias
TCP

0171/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0171/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021 Sucre, 17 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 34813-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 216 a 220, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Carlos Villafañe Camacho contra Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 28 de enero y 6 de febrero de 2020, cursantes de fs. 9 a 14 vta. y 36 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de administrativo en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), y al tener la edad suficiente para tramitar su jubilación, inició los trámites para tal efecto, apersonándose en primera instancia al SENASIR, puesto que tiene aportes que debe recuperar y que fueron realizados antes de 1997, por lo tanto realizó la solicitud correspondiente, donde se le informó que según los datos del sistema su persona se encontraba en procedimiento "automático", y que le notificarían con el formulario donde se le reconoce el trabajo según los años verificados; en este sentido es que procedieron a notificarlo con el formulario FORM-SIP-CC-A-001 Número: 71592 el 2 de abril del 2019, a horas "17:40", en el cual se estableció que había trabajado desde el "05/1980 al 04/1997"; es decir, diecisiete años, pero en el cálculo de compensación de cotizaciones, donde se consigna la densidad; dado que, los años trabajados, le consignaron solamente once años, sin explicarle cuales son las razones para ello; indicándole simplemente que tenía treinta días para renunciar a ese procedimiento automático si es que no estaba de acuerdo con el cálculo, y que en ese caso debía presentar una carta notariada con la renuncia acompañando toda la documentación correspondiente a sus años trabajados.

El 3 de abril de 2019, al día siguiente de la notificación con el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones, presentó ante Notario de Fe Pública la renuncia al procedimiento automático, con el fin de pasar al procedimiento manual; sin embargo, el funcionario que lo atendió en el SENASIR, le indicó que debía acompañar toda la documentación que acredite sus años de servicio y que solo teniendo todo lo requerido, recién podría presentar los documentos, incluyendo la renuncia que había realizado ante el Notario de Fe Pública; es así que, cuando consiguió la documentación necesaria, se presentó nuevamente al SENASIR; empero, le rechazaron la presentación de su renuncia, por estar supuestamente fuera de tiempo, indicándole también que ya no se podía hacer nada y que solo quedaba notificarle con el formulario en el cual se consignan los once años de servicio; sin considerar que ello, le afecta de gran manera, ya que estaría perdiendo más de cinco años de trabajo, y le obligarían a desarrollar sus labores dentro la Universidad durante por lo menos dos años más para poder recién jubilarse con los 4200.-(Cuatro Mil Doscientos Bolivianos 00/100), que por ley ya le corresponden; es decir que, se le está obligando a trabajar en el delicado estado de salud que se encuentra al tener diabetes y además contando con 77 años de edad.

Indica que con estos antecedentes, el 17 de junio de 2019, presentó una solicitud a efectos que se admita la presentación de su renuncia al procedimiento automático de compensación de cotizaciones, la misma que fue rechazada, con el argumento de que estaba fuera de término, ya que se le había otorgado un plazo de treinta días para solicitar cambio de procedimiento, sin tomar en cuenta que su renuncia es del 3 de abril del referido año y que se presentó varias veces a la institución; en tal sentido el 2 de septiembre del citado año, presentó un nuevo memorial impugnando y planteando un recurso de reclamó; impugnación que tampoco fue tomada en cuenta rechazándose la misma, con una respuesta sin la debida fundamentación; para finalmente el 14 de enero del 2020, luego de tantas visitas al SENASIR, hacerle entrega del certificado de compensación de cotizaciones, pese a su desacuerdo con dicho documento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la dignidad humana y el principio de vivir bien; citando al efecto los arts. 21.2, 22, 48.I, II, III y IV, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 6.1 y 7 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el SENASIR admita la renuncia de 3 de abril de 2019, recibiéndose toda la documentación de calificación de años de servicio, que se reconozca el trabajo realizado desde el "05/1980 al 04/1997", además que se aclare porque se le descuenta el 33.4% y lo obligan a cambiar de procedimiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 5 de marzo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 212 a 215 vta., produciéndose los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Mostrando 18 de 86 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional17 de junio de 20210171/2021-S1Fuente oficial