Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la impugnación, a la defensa, al debido proceso; y, a una justicia pronta efectiva y sin dilaciones; ya que, el Juez demandado no proporcionó respuesta oportuna a las solicitudes de cesación de la detención preventiva, con el argumento de que no le compete conocer la causa, al disponer la remisión de la acusación formal al Tribunal de Sentencia Penal de turno de Cobija del departamento de Pando; generando dilación indebida en la consideración de su situación jurídica.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la tutela solicitada, porque, el Juez demandado no resolvió la situación jurídica del impetrante de la tutela al declarar su incompetencia
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “Ahora bien, realizando la compulsa de los antecedentes, se evidencia que el cuaderno de control jurisdiccional no fue remitido en su debida oportunidad al indicado Tribunal de Sentencia Penal Primero, provocando demora y dilación; siendo que, el accionante permanecía acatando la medida cautelar de la detención preventiva que se le impuso, lesionándose su derecho a la libertad, lo cual contradice el entendimiento que fue citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; puesto que, al tratarse de personas que tienen legalmente restringido el citado derecho no debe existir dilaciones indebidas, siendo aplicable en tal escenario la figura de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya premisa es la de acelerar los trámites judiciales cuando las mencionadas demoras surgen; acogiendo el razonamiento de la , que sostuvo: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso…” (el subrayado y las negrillas nos corresponden). En el presente análisis, se concluye que el Juez demandado no resolvió la situación jurídica del impetrante de tutela al declarar su incompetencia, argumentando la existencia de una acusación formal; sin embargo, los antecedentes del proceso penal, aún se encontraban en el Juzgado a su cargo; extremo por el cual, demuestra que de forma innecesaria y dilatoria, evadió las solicitudes de cesación de la detención preventiva presentadas por el accionante”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S2 Sucre, 21 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad Expediente: 34745-2020-70-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución 11/2020 de 5 de junio, cursante de fs. 40 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Mamani Zarate en representación sin mandato de Jhonyster Martínez Oliveira contra Elías Mamani Aramayo e Ignacio Condori Laura, Juez y Secretario, respectivamente, del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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