Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2022-S4 Sucre, 25 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 44049-2021-89-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 167/21 de 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 788 a 796 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Medrano Gonzales, Karina Segundina Orihuela Puma, José Antonio Alberti Uzqueda y Lola Terrazas Terrazas contra Israel Alcocer Candia, Silvana Mucarzel Demetry, Luis Miguel Fernández Rea, Gabriela Garzón Cruz, José Félix Quiroz Tapia y Rosario Callejas Terrazas, todos Concejales del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 316 a 334, la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz (TD-SCZ), mediante Oficio TED-SCZ-SEC-CAM 4310/2021 de 28 de abril, hizo conocer al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, los resultados oficiales de las Elecciones de Autoridades Departamentales, Regionales y Municipales de 2021, para la primera sesión preparatoria del periodo constitucional relativo a su municipio, que en lo relevante demuestra que, como Comunidad Ciudadana Autonomía por Bolivia "C-A", obtuvieron la mayor cantidad de votos, de donde nacen sus derechos e intereses para ocupar los cargos de Presidente y Secretaria del citado Concejo Municipal, habiendo obtenido el 34.72% de todos los votos; razón por la que, las demás organizaciones políticas son consideradas como minorías; puesto que, la Unidad Cívica Solidaridad "USC" solo obtuvo un 29,67%, el Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos "MAS-IPSP" 18,72% y el Movimiento Demócrata Social "Demócratas" el 7,21%; es así que, como Concejales electos, el 31 de marzo de 2021, recibieron de parte del TED-SCZ, sus credenciales asumiendo posteriormente sus cargos después de prestar juramento; el 26 de abril de igual año, conocieron la convocatoria a la Sesión Extraordinaria 001/2021-2026, contenida en el CITE.EXTRAORDINARIA 001/2021-2022 de igual fecha, que en el orden del día estableció el punto 3 sobre elección de la directiva para la gestión 2021-2022. La sesión extraordinaria se llevó a cabo el 4 de mayo de 2021, en la que se consumó la violación de sus derechos políticos de sufragio activo y pasivo, al trabajo, a la petición, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; dado que, en dicha sesión, se emitió la Resolución Municipal (RM) 001/2021-2022, que se aprobó con cuatro votos de UCS y dos del MAS-IPSP, no habiendo emitido votación sus personas como Concejales de Comunidad Ciudadana -Autonomía por Bolivia ni el Concejal de Demócratas; llevándose posteriormente de forma ilegal el proceso de votación para la conformación de la directiva del mencionado Concejo Municipal, para la gestión 2021-2022, en la que, por la misma cantidad de votos José Félix Quiroz Tapia y Rosario Callejas Terrazas, consumaron un nefasto acto administrativo de elección del Presidente y Secretario General del referido Concejo Municipal para la gestión 2021-2022, recayendo dichos cargos en Israel Alcocer Candia y Silvana Mucarzel Demetry, mediante la RM 002/2021-2022, de 4 de mayo de 2021, desconociendo su mayoría conforme les informó el TED-SCZ, que puso en su conocimiento los resultados oficiales de la elección de autoridades departamentales, regionales y municipales de 2021; razón por la que, sus personas al igual que el Concejal de Demócratas votaron en contra, sesión que además duró más de siete horas continuas, vale decir que, tampoco se sometió a votación la habilitación de horas de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
En tal sentido, plantearon reconsideración de la RM 002/2021-2022, que aprobó la elección de la directiva del Concejo Municipal en cuestión, y que luego de la votación no fue aprobada la referida reconsideración; empero, pese a exigir una resolución expresa con los fundamentos jurídicos para no considerar su petición antes mencionada, no fueron oídos por los Concejales demandados, vale decir, que tampoco recibieron respuesta a su petición de reconsideración, de solicitud de copia legalizada del acta, audio y video de la Sesión Extraordinaria de 4 de mayo de 2021; puesto que, en dicha sesión, sin respetar la mayoría de votos que obtuvieron, desobedecieron los arts. 7 inc. c); 14 inc. 2) y 28 inc. c) del Reglamento General del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, así como el efecto vinculante de la , aun cuando sus personas advirtieron tales ilegalidades en su oportunidad, pues no correspondía que se lleve una elección de la directiva sin respetar la mayoría frente a la minoría; conforme prevé expresamente el art. 7 y 14 del Reglamento del referido Concejo Municipal, cuyo incumplimiento, implica además la vulneración del principio de legalidad, provocando de esta forma indebida un proceso eleccionario de la directiva, en favor de Concejales que no fueron mayoría; tampoco se resolvió las dos solicitudes de reconsideración a tiempo de emitirse la RM 002/2021-2022, lesionando sus derechos, por cuanto no se conoce cuáles son los argumentos, fundamentos y motivos jurídicos para no respetar la cantidad de votos que obtuvieron en la elección de marzo de 2021.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos de sufragio activo y pasivo, así como al trabajo, a la petición, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; citando al efecto los arts. 21.6, 24, 26, 48, 115, 117.I, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada y se disponga:
- a)Dejar sin efecto el proceso eleccionario y de votación efectuado en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para la conformación de la directiva efectuada el 4 de mayo de 2021;
- b)La nulidad de la RM 002/2021-2022;
- c)Ordenar que los demandados en el plazo de cuarenta y ocho horas de dictada la resolución, emitan convocatoria para la nueva elección de la directiva del referido Concejo Municipal, respetando para los cargos de Presidente y Secretario deben ser elegidos los Concejales de Comunidad Ciudadana-Autonomía por Bolivia; y,
- d)Condenar el pago de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 11 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 778 a 788, presentes la parte solicitante de tutela y los demandados asistidos por sus abogados, así como los terceros interesados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de sus abogados ratificaron los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Israel Alcocer Candia, Silvana Mucarzel Demetry, Luis Miguel Fernández Rea y Gabriela Garzón Cruz, Concejales del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante informe escrito presentado el 8 de noviembre de 2021, cursante de fs. 758 a 762, señalaron que;
- 1)Durante los meses que cumplieron funciones, la directiva del referido Concejo Municipal, ahora demandados, llevó adelante distintas actuaciones que fueron de conocimiento de todos los Concejales y merecieron manifestaciones de conformidad, incluso de los ahora impetrantes de tutela, quienes incluso participaron en las sesiones bajo la dirección de la directiva que consideran irregular, inclusive aprobando la conformación de comisiones; y,
- 2)Aun cuando los accionantes cuestionan la elección de la directiva del citado Concejo Municipal, en los seis meses de gestión, consintieron de manera libre y expresa en someterse a la autoridad de dicha directiva; dado que, según la legislación vigente podían haber acudido a la vía constitucional sin mayor demora, contrario a esto, obraron de tal forma que dieron a entender su conformidad con lo hecho por la referida directiva habiendo sido notificados con 65 convocatorias a sesiones, contra las que no presentaron objeción alguna, por provenir de una directiva que consideran ilegal; argumentos reiterados y ratificados en la audiencia de consideración de la audiencia de amparo constitucional.
José Félix Quiroz Tapia, Concejal del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional por intermedio de su abogado, señaló que, los impetrantes de tutela en su acción de defensa cuestionan la elección del directorio, pero de manera curiosa y contradictoria, cuando esa directiva los convoca a sesiones, asisten, participan de manera libre y sin ser forzados, dicha actuación convalida las actuaciones de la directiva; puesto que, participaron en votaciones y conformaron comisiones, siendo en algunos casos presidentes de los mismos.
Rosario Callejas Terrazas, Concejala del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la audiencia de esta acción de defensa a través de su abogado, señaló que, la acción de amparo constitucional se circunscribe en la causal de improcedencia prevista en el art. 53 .3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiere sobre la subsidiariedad; toda vez que, la Ley de Procedimiento Administrativo establece sobre el recurso de revocatoria en dichos procesos.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Denny Guzmán Campero, Eunice Delly Rivero Urrutia, Concejales Suplentes del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por intermedio de su abogado, en la audiencia, señalaron que:
- i)Los solicitantes de tutela, hablan que los escaños no sirven; empero, básicamente si ellos tuviesen cinco concejales serian mayoría, pero solo tienen cuatro igual que UCS;
- ii)Refieren que se puso en consideración una moción de reconsideración que fue planteado por ellos; sin embargo, fue rechazada por la Comisión de Constitución; y,
- iii)En el caso presente existe la causal de improcedencia por acto consentido.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución de 167/21 de 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 788 a 796 vta., concedió la tutela impetrada, por evidenciar la lesión del derecho a ser elegido como Presidente y Secretario del directorio del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, disponiendo se deje sin efecto la RM 002/2021-2022, debiendo los demandados Israel Alcocer Candia, Silvana Mucarzel Demetry ambos del actual directorio del referido Concejo Municipal, convocar por escrito y de manera pública a sesión extraordinaria de conformación del directorio de forma inmediata y en un plazo de setenta y dos horas y aplicar la interpretación conforme a la , respetando el voto constituyente y soberano; y, denegó la tutela solicitada en cuanto al derecho al trabajo, de petición y al debido proceso; asimismo, en relación a los Concejales Luis Miguel Fernández Rea, Gabriela Garzón Cruz, José Félix Quiroz Tapia y Rosario Callejas Terrazas por no formar parte del directorio. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos:
- a)En relación al debido proceso, la parte accionante, mas allá de fundar dos de tres dimensiones de tal instituto, no fundó expresamente cuál de las vertientes del referido derecho hubiese sido vulnerado, incumpliendo la carga argumentativa para ingresar en el análisis de tal denuncia;
- b)Sobre el derecho político, de la interpretación de la , así como lo establecido en el Reglamento General del Concejo Municipal, las mayorías representativas devienen de la elección del voto popular, es decir, la voluntad del constituyente en las urnas, en tal sentido, el referido fallo constitucional, no deja ningún resquicio de interpretación jurisprudencial; y,
- c)Las proporciones porcentuales y las asignaciones de escaños no establecen la mayoría o la voluntad elegida por el constituyente mediante el voto, es decir, no representan la mayoría popular y expresión del voto y por tanto la voluntad de los votantes, sino que, tal mayoría se observa en el cómputo final emitido por el Órgano Electoral; por el que, en el caso concreto de Comunidad Ciudadana -Autonomía por Bolivia, tanto aritméticamente como en el voto porcentual, es quien obtuvo el voto mayoritario; en tal contexto, correspondía que la elección ahora cuestionada se interprete conforme se establece en la , siendo evidente que las autoridades demandadas no respetaron lo establecido en la jurisprudencia constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por CITE.EXTRAORDINARIA 001/2021-2022 de 26 de abril de 2021, se Convocó a los Concejales y Concejalas del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a la sesión extraordinaria 001/2021-2022, a llevarse a cabo el 4 de mayo de igual año, informando el orden del día referente a la presentación del informe de la gestión 2015 a 2021; elección de la Directiva ad-hoc; y, elección de la directiva para la gestión 2021-2022 (fs. 366); convocatoria aprobada por la RM 257/2019-2021 de 26 de abril de 2021 (fs. 367 a 368), publicado en el Diario El DEBER el 28 de igual mes y año (fs. 369).
II.2. Cursa Acta S.E. 001/2021-2022 de la sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la que se procedió a la presentación del Informe escrito de la Gestión 2015 a 2021 a cargo del Presidente saliente, en la que intervino el Concejal José Antonio Alberti Uzqueda y solicitó una copia legalizada del acta de la sesión para fines consiguientes, ante la que, el Presidente saliente respondido que a través de los secretarios y actuarios a solicitud del referido Concejal, se extienda el acta legalizada a efectos que puedan contar con la misma; luego se pasó a la elección de la directiva ad-hoc, que recayó en la persona de los concejales Luis Miguel Fernández Rea, como Presidente y Gabriela Garzón Cruz, como Secretaria; quienes prosiguieron con la sesión y llevaron adelante la elección de nueva directiva del citado Concejo Municipal para la gestión 2021 a 2022, que recayó en la persona de Israel Alcocer Candia, como Presidente y Silvana Mucarzel Demetry como Secretaria, quedando acéfalo el cargo de Vicepresidente (fs. 370 a 512), elección aprobada mediante la RM 002/2021-2022 de igual fecha (fs.496 a 497).
II.3. A través del CITE.SESION ORDINARIA 001/2021-2022 de 5 de mayo de 2021, se convocó a los Concejales y Concejalas a la sesión ordinaria de 7 de igual mes y año, a objeto de realizar la elección de las comisiones para la legislatura 2021-2022, y, el tratamiento del proyecto del Ley Beneficios Tributarios y Medidas Fiscales de Reactivación Financiera Municipal (fs. 513); asimismo, corre en antecedentes, Acta 001/2021-2022 de la primera sesión ordinaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de 7 de mayo de 2021, se procedió a la elección y designación de los miembros de las comisiones del referido Concejo Municipal (fs. 515 a 541).
II.4. Por la Nota presentada el 6 de mayo de 2021, dirigida al pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se solicitó copia del Audio y video de la Sesión extraordinaria de 4 de mayo de igual año (fs. 216); que fue respondida mediante la carta CM-SAF-DT-NI 16/2021 de 11 de mayo, presentada ante el Secretario de Administración y Finanzas del indicado Concejo Municipal, ante la solicitud de 6 de mayo del mismo año, se respondió la solicitud de copia de audio y video de la sesión de 4 de igual mes y año, remitiendo CD del audio y en cuanto al video dieron a conocer el "link" donde se realizó la transmisión en vivo de la referida sesión, haciendo conocer que el Departamento de Tecnología solo realiza grabaciones de audio de las sesiones (fs. 218).
II.5. Corre en obrados, Actas 002/2021-2022 de la Segunda Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra de 7 de mayo de 2021 (fs. 699 a 711); Acta 003/2021-2022 de la Tercera Sesión Ordinaria de 13 de igual mes y año (712 a 732); y el Acta 004/2021-2022 de la Cuarta Sesión Ordinaria de 14 de del referido mes y año, donde se trató los informes de las diferentes comisiones del indicado Concejo Municipal (fs. 733 a 754).
II.6. A través de la Nota de 13 de mayo de 2021, presentada al pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el Concejal Juan Antonio Alberti Uzqueda, solicitó copia legalizada de la RM 002/2021-2022 de 4 de mayo de 2021 (fs. 165); Asimismo, mediante CITE C-A-CONCEJAES 006/2021 presentado el 9 de junio, ante el pleno del citado Concejo Municipal, Juan Carlos Medrano Gonzales, Karina Segundina Orihuela Puma, José Antonio Alberti Uzqueda y Lola Terrazas Terrazas -ahora accionantes- y otros, pusieron en conocimiento del su posición como bancada sobre el Acta 001/2021-2022 de 4 de mayo de 2021 (fs. 232 a 233).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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