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TCP

0172/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0172/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2020-RCA Sucre, 1 de diciembre de 2020

Expediente: 36145-2020-73-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 50/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Yujra Quispe contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jimes Molina, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Pedro Francisco Callisaya Aro y Grover Jhon Cori Paz, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Limber Medina Arteaga, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del citado departamento.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 7 de julio y 3 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 42 a 49; y, 52 a 54, el accionante manifiesta que dentro del proceso ordinario por reivindicación seguido en su contra y de otra, el cual fue tramitado por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz -hoy codemandado-, el 3 de febrero de 2017, la referida autoridad judicial, ordenó la suspensión de la audiencia preliminar de juicio oral, ante la inasistencia del abogado de la parte demandante. Posteriormente, el 15 de marzo del citado año, presentó incidente de nulidad de acuerdo a lo previsto en el art. 367.III del Código Procesal Civil (CPC), refiriendo que ante la inasistencia mencionada, el Juez de la causa debió determinar el desistimiento de la pretensión, pero dicha autoridad en vez de reconsiderar su error, justificó su actuar indicando que aplicó correctamente el art. 365 del CPC, a pesar de lo previsto en el , llegando a rechazar su solicitud en la audiencia preliminar de juicio oral, mediante un Auto Interlocutorio arbitrario, carente de fundamentación.

Por lo cual, en mérito al art. 262.2 del CPC, formuló recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto diferido. Ante ello, Pedro Francisco Callisaya Aro y Grover Jhon Cori Paz, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a pesar de tener la posibilidad de corregir el proceder del aludido Juez, por Auto de Vista 318/2019 de 3 de mayo, confirmaron lo determinado en el Auto Interlocutorio de 15 de marzo de 2017, así como la Sentencia 89/2017 de 15 de marzo.

Llegando a plantear recurso de casación que fue admitido por , el cual le fue notificado el 13 de septiembre de ese año; posteriormente, Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jimes Molina, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante , omitieron corregir el actuar del Juez de la causa y de los nombrados Vocales, llegando a declarar infundado el recurso de casación, sin pronunciarse sobre las infracciones al debido proceso ni tomar en cuenta la doctrina legal contemplada en el .

Señala que, desde la fecha de emisión del hasta el 22 de marzo de 2020, fecha en la cual comenzó la cuarentena total, transcurrieron cinco meses, habiendo sido reanudadas las actividades judiciales formuló la acción de amparo constitucional, el 7 de julio del mismo año.

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las decisiones, a la defensa, a la igualdad y al principio de seguridad jurídica, sin citar precepto constitucional alguno.

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene la nulidad de obrados a fin de que el Juez de la causa dicte una nueva resolución fundamentada y motivada apegada a la ley y la doctrina aplicable.

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