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TCP

0172/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0172/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S1 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 32095-2019-65-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 124/2019 de 7 de septiembre, cursante de fs. 244 a 246 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Saravia Ramallo contra Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados; y, Jorge Alberto Suarez Zambrano, Secretario, todos de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 4 a 13, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resoluciones 3131-82 de 28 de junio y 884-82 de 19 de noviembre, ambos de 1982, su esposa Urbelinda Nogales Mencias fue beneficiaria de la renta básica y complementaria de vejez, que permitió la continuidad de la subsistencia económica de ambos; empero, el 13 de agosto de 1997, ella llegó a fallecer.

A partir de esa fecha, sin asistencia económica y menos orientación de la propia entidad gestora, tuvo limitaciones para gestionar la continuidad de una renta en su condición de derechohabiente, llegando a presentar el 3 de agosto de 2007, una solicitud de renta ante el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR).

Lamentablemente, luego de más de ocho años de espera recién emiten la Resolución 00004499 de 23 de septiembre de 2015, misma que resuelve desestimar su solicitud de renta de derechohabiente fundamentando su determinación en los arts. 532 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Ante esa decisión, presentó Recurso de Reclamación el 23 de diciembre de 2015, cumpliendo plazos procesales para el caso, recurso que fue respondido con Resolución Comisión de Reclamación 020/16 de 18 de enero de 2016, que resuelve confirmar la Resolución impugnada, motivo por el cual, interpuso recurso de apelación ante la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que mediante Auto de Vista 215/17 de 8 de septiembre de 2017, resolvió confirmar la Resolución apelada, bajo la misma fundamentación señalada en las Resoluciones Administrativas y sin entrar en mayor análisis normativo. Dicho Auto de Vista fue objeto de recurso de casación presentado el 4 de diciembre de mismo año, al cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado mediante , fundamentando su fallo en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin valorar correctamente el alcance social del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28888 de 18 de octubre de 2006 ni intentó tomar en cuenta la jurisprudencia establecida en casos similares.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social y al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación y congruencia; asimismo, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.I, 14.II, 16.I, 19.I, 45, 109, 110, y 115 de la CPE; 7 y 25 de la Convención 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 2.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando se anule el disponiendo que se dicte nueva Resolución acorde a la interpretación del art. 10 del DS 28888, mediante la jurisprudencia como parte de la jerarquía normativa del Estado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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