Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 27 de septiembre de 2021
Expediente: 41273-2021-83-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 27/2021 de 14 de junio, cursante de fs. 126 a 129, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nehemias Miguel Callizaya Mamani y Giovanna Paola Yépez Ríos en representación legal de Oscar Ferrufino Morro, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) contra David Rosales Rivero, Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2021 -de acuerdo al certificado de envío a través del Buzón Judicial 127122 (fs. 131)-, cursante de fs. 95 a 117, el accionante mediante sus representantes legales manifiesta que la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) suscribió con BBVA Previsión Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Sociedad Anónima (S.A.) Minuta de Contrato por excepción autorizada por el Decreto Supremo (DS) 29424 de 17 de enero de 2008, para la administración del Fondo Universal de Renta de Vejez, Gestión y Pago de las Rentas Dignidad y Gastos Funerales para la gestión 2008. Llegando la Administradora a contratar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Bartolomé Limitada (Ltda.), para realizar el pago de la Renta Dignidad, por lo que BBVA Previsión AFP S.A. inició un proceso penal contra la nombrada Cooperativa por presuntos pagos fraudulentos, dentro del cual se inició un proceso administrativo sancionador contra BBVA Previsión AFP S.A. por falta de diligencia y cuidado en las actuaciones y gestiones procesales.
Posteriormente, BBVA Previsión AFP S.A. solicitó la intervención del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de la Industria y Comercio (CAINCO) para la tramitación de un procedimiento arbitral respecto al referido Contrato por excepción, pretendiendo invocar el arbitraje como un sustitutivo o un medio alterno al procedimiento administrativo. Llegando a emitir el Tribunal Arbitral el Laudo Arbitral 343 de 27 de agosto de 2020, declarando probada la demanda interpuesta por BBVA Previsión AFP S.A. contra la APS, concluyendo que la Cláusula Novena del aludido contrato establece en cada uno de sus párrafos las acciones concretas y limitaciones a las que estaba sometida la BBVA Previsión AFP S.A.; contra dicho Laudo Arbitral la APS interpuso recurso de anulación solicitando la remisión del recurso con todos sus antecedentes ante la autoridad judicial competente, recurso que fue admitido y radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del departamento de Santa Cruz, en el cual el Juez a cargo -autoridad ahora demandada-, en lugar de emitir resolución dando curso a su solicitud de anulación del mencionado Laudo Arbitral -al no ser competencia del mismo la controversia que surge entre una entidad del Estado y un particular con relación a un contrato celebrado entre ambos el cual podrá resolverse dentro de un proceso contencioso- emitió el Auto 121/2020 de 4 de noviembre, declinando competencia en razón de materia, disponiendo que el expediente se remita ante la Sala Especializada en materia contenciosa del Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto la Resolución de radicatoria en ese Juzgado. Resolución con la cual considera se lesionaron los derechos de la APS al debido proceso y al acceso a la justicia.
Señalando finalmente que la última Resolución judicial atentatoria a sus derechos fue remitida a la Sala Especializada en materia contenciosa del Tribunal Supremo de Justicia y que no existe recurso alguno que se pueda plantear contra dicha determinación que le fue notificada el 3 de diciembre de 2020.
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