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TCP

0172/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0172/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S1 Sucre, 17 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 34825-2020-70-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 219/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 130 a 132, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Delgado Ccana contra Gladys Clotilde Alarcón Vda. de Verástegui, Jimmy Rivero Morales y Lourdes Encarnación Cabezas Mamani.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 49 a 55, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Edifico Flores ubicado en la calle Batallón Sucre 530 de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, existen doce parqueos de los cuales el 3, 4, 5, 6, 7 y 8 son de propiedad de Gladys Clotilde Alarcón Vda. de Verástegui; el 10, 11 y 12 de propiedad de Jimmy Rivero Morales y Lourdes Encarnación Cabezas Mamani -ahora demandados-; correspondiendo los parqueos 1, 2 y 9 a la ahora accionante quién alega ser legítima propietaria conforme a los Testimonios 92/2014 de 21 abril, 93/2014 y 94/2014 ambos de 11 de igual mes, emitidos por Notaria de Fe Pública 39 del citado departamento, los cuales se encuentran obstruidos y sin acceso por construcciones ilegales; toda vez que, Jimmy Rivero Morales y Lourdes Encarnación Cabezas Mamani -ahora demandados- edificaron en las superficies de dichos parqueos un garzonier, precisamente en el área destinada al baño y portería, la cual no cuenta con autorización municipal; ya que, va en contravención a la Ordenanza Municipal 076/2004, existiendo procesos administrativos sancionatorios que determinaron la demolición de ambientes no autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal de predicho departamento; es así que, la Resolución Administrativa SACO 106/2012 de 26 de marzo, estableció sancionar a Adolfo Bernardo Flores Arias y Gladys Clotilde Alarcón Vda. de Verástegui, con demolición de 47.26 m2 por alteración de construcción con relación a planos aprobados, afectando su propiedad referente al ingreso de sus parqueos y áreas comunes. El 17 de abril de 2019, cambiaron la cerradura del ingreso por vía pública y se tapió con ladrillos y cemento el único acceso que tiene a los parqueos por interior, aspecto que le hicieron conocer; por lo que, solicitó mediante carta notariada a Asunta Miroslava Gutiérrez Alarcón, que se restituyan los accesos a su propiedad; sin embargo, no recibió respuesta alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela, denunció vulneración del derecho de acceder a su propiedad; citando al efecto los arts. 56.I y 410.I. de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); arts. 21.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela "...INSTRUYENDO la inmediata habilitación de los accesos de ingreso a mi propiedad, constituida en los parqueos números 1, 2 y 9 ubicados en el sótano del Edificio Flores (...) sea desde interior construcción y por vía pública con la funcionabilidad de uso, es decir como parqueos de vehículos motorizados" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 122 a 129, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó lo siguiente:

  1. a)Acreditando el derecho propietario, hizo entrega de los folios reales e impuestos de los parqueos correspondientes a su propiedad desde el 2014;
  2. b)"Los señores Cesar Pérez" edificaron dentro de la propiedad de parqueos y de esta forma Jimmy Rivero Morales y Lourdes Encarnación Cabezas Mamani -ahora demandados-, construyeron un garzonier en el área destinado al baño y portería; y, el 2012 la Sub Alcaldía emitió una Resolución Administrativa SACO 106/2012 de 26 de marzo, disponiendo la demolición de "alteración de construcción"; es decir, que la zona destinada a parqueos, se encontraba obstruida por edificaciones; además se limitó el ingreso; toda vez que, cambiaron las chapas de la puerta principal de acceso y fue tapiado el ingreso directo del departamento de la accionante al parqueo; conforme a las fotografías que corre en obrados; y,
  3. c)Hizo referencia a los arts. 184 al 200 del Código Civil (CC), respecto del régimen de propiedad horizontal, de igual forma la Ley 1949 de 30 de diciembre, que establecen los derechos fundamentales de usar gozar y disfrutar; asimismo, señaló que la , establece requisitos para considerar las medidas de hecho como la fundamentación y acreditación objetiva referente a una justicia por mano propia donde el agraviado se encuentra en una acción de desproporción frente al demandado, como ocurre en el presente caso respecto a la obstrucción de paso a los parqueos; un segundo requisito es que se debe estar ante un eminente daño; es así que, la peticionante de tutela tiene un contrato de alquiler con Fernando Rodas, documento que cursa en obrados, quién amenazo con medidas juridiciales, por no poder ingresar a la propiedad; existiendo un daño irreparable; y, el tercer punto, es que los derechos de cuya tutela se piden deben ser acreditados en su titularidad, que no se pueden acreditar derechos controvertidos y en este caso no existe hecho controvertido; por lo que, pidió que se declare probada la acción tutelar.
I.2.2. Informe de la parte demandada

Jimmy Rivero Morales, asistió a audiencia sin defensa técnica; sin embargo, señalo que compró el parqueo 10 y el Garzonier ya construido, llegando a vivir el 12 de octubre de 2014 junto a su esposa Lourdes Encarnación Cabezas Mamani; contaban con el plano aprobado e impuestos pagados, y desde que llegaron a vivir "fue una tortura"; toda vez que, a la ahora accionante se le demostró el derecho propietario a través de otros juicios; "...esa pared de ladrillo ya se encontraba cuando fui a vivir, respecto al cambio de chapa, no se cambió nada, usted puede ir y comprobar que las llaves de la Sra. Delgado abre la puerta, la señora es muy conflictiva, se le ha hecho un mandamiento de desapoderamiento; toda vez que la señora ocupa espacios que no le corresponden" (sic).

"PRESIDENTE: Cierro la fase de debate y cedo la palabra a la señora Vocal.

VOCAL: Fundamentada la acción de vías de hecho, que han sucedido en 2014 o antes porque está notificación de la Notaría es solamente una carta notarial, lo que nosotros aquí a través de sentencias constitucionales nos dice, la carga de la prueba corresponde a la parte accionante y la carga de la prueba nos tiene que acreditar que ha habido medidas de hecho por mano propia, están en una situación de desproporción en cuanto a la parte demandada, nosotros tenemos que observar para considerar la Acción de Amparo y presentar la tutela en el caso que fuera así pero sé que se han producido, que se ha admitido un proceso administrativo sancionador, incluso como ha indicado el Dr., no vamos a verificar, pero parce que ya están controvertidos, que no se sabe quién ha construido este muro, quién ha hecho ese garzonier o bueno, cómo se les ha vendido es una situación que escapa incluso a esta Sala, poder evidenciar, determinar, revisar todo lo que hay un proceso ya pendiente con Mandamiento de Desapoderamiento, mandamiento con la señora eso es lo quisiera saber que nos explique.

ACCIONANTE: Gracias señora Vocal, vamos a responder a la pregunta, hay que diferenciar algo, que la propiedad corresponde a varios propietarios, dentro de la propiedad de parqueos hay distintas construcciones, una corresponde a la sra. Rosa Delgado, y hay una parte que continua afectada, posterior a esto evidentemente este curso en varios procesos tanto administrativos, como la vía civil que acudimos a la vía concilatoria, en los que se intentó conciliar este aspecto en el transcurso de estos procesos de estos tiempos, se construye la pared y se pode candado, se cambio las chapas y no solamente eso, hasta el día de hoy en el momento que notificamos la carta notariada y no le permiten y cuando la Rosa Delgado intenta entrar, los señores ejercen cierta violencia para evitar el ingreso.

VOCAL: ¿Quién construyó el muro? ¿cuándo construyen el muro? ¿cómo ustedes constatan que esa fecha ha sido construida en su muro como se ha cerrado el candado? ¿qué ha pasado ese es lo que queremos saber?

ACCIONANTE: De la relación que tenemos, que la señora Delgado que es evidentemente la señora Lourdes es verdad, pero quien construye es la señora Miroslava, la fecha exacta no la tenemos, pero si hasta el momento se mantiene las vías de hecho, en qué sentido, no solamente por el muro y el cambio de chapa, sino que, al momento de pedir el ingreso, las personas ejercen violencia, ejercen negativa a la solicitud de ingreso a la señora Delgado, eso es lo que sucede señores vocales.

VOCAL: La parte accionada, si en esta además de esta Acción de Amparo hay otro proceso instaurado, qué clase de proceso es?

ACCIONADOS: Señora, nosotros anteriormente ya se nos ha hecho un juicio penal por estas mismas situaciones, mismo penal que fue rechazado porque nosotros no hemos obstruido el paso de ninguna forma.

PRESIDENTE: ¿Dónde está la prueba?

ACCIONADOS: Mi abogado lo tiene, el penal ha sido rechazado porque no ha sido fundamentado, porque la señora ni aduce de los mismo hechos, puesto que la policía incluso viene a investigar, vino a tomar foto laboratorista de la FELCC, con esas mismas pruebas ha sido negada el día de hoy otro proceso civil de la niñez y adolescencia, la señora ha adoptado dos niños y los ha maltratado y yo le he denunciado por violencia, sobre la casa me ha denunciado por robo, igual se ha negado y no vivimos allá, nosotros por los constantes conflictos, tengo dos niños, me fui para no encontrarme con la señora, tengo inquilino.

VOCAL: ¿Usted ha comprado este garzonier, usted lo ha dejado, esta vacío?

ACCIONADO: Está con inquilino para evitar problemas.

VOCAL: Se ha indicado que no han podido demoler a pesar de que una que sigue procesos de sanción si no va cumplir.

SUB ALCALDE: De acuerdo a la Norma la 076 por la que se administra el 2004 corresponde a la demolición cuando está e propiedad municipal, señor Presidente, cuando está en propiedad privada, es un tema de privados, entre partes, no procedemos a ingresar a la propiedad privada, nosotros buscamos la posibilidad de una conciliación para que ellos puedan ponerse de acuerdo para no llegar a otros extremos y puedan tomar una decisión.

VOCAL: Esto ha ocurrido el 2016 o 2014.

SUBALCALDE: Con la norma actual que los faculta

VOCAL: Buscar presupuestos de que le han dicho que no pueden demoler, sancionado para que se demuela.

SUBALCALDE: Para que lo demuela.

VOCAL: ¿Cuándo ha concluido este proceso, hace un año, hace seis meses, cuándo?

SUBALCALDE: Aclaremos eso, perdón, del 2012 la 06 que usted ha leído, yo he señalado que debo buscar los archivos correspondientes, porque no tuve el tiempo suficiente, ahora cuando hemos multado, cuando hemos procedido es en el 2018 a sancionar económicamente, porque no podíamos demoler o el 2018, el año pasado hemos procedido a sancionar como corresponde.

VOCAL: Después de eso ya no han hecho ninguna inspección ocular, alguna inspección técnica a lo que ustedes han sancionado, seguía notificado más o así está o sea, están sancionando por algo que ha ocurrido el 2014, ha concluido del proceso, como no pueden demoler económicamente los han multado, han pagado la multa ustedes, ya han verificado más conservadores, después de eso ha habido otras construcciones, han modificado muros, han construido otras cosas más que han tapado el ingreso, ustedes han visto eso.

SUB ALCALDE: Hemos sido el equipo técnico asignado al territorio y el Distrito ha hecho la verificación y ahí hemos establecido, por eso pues son 12metros cuadrados que y no han tocado para nada, es decir que, en la construcción el criterio ha sido indebido repito, pero no han vuelto a mejorar o ampliar la construcción por la causal que fue sancionado doctora.

VOCAL: Y eso cuando ha sido.

SUB ALCALDE: Estamos hablando de agosto de 2018

ACCIONANTE: La palabra, hay un informe de la Alcaldía, de fecha es 2019 y como se tocó este punto me parece pertinente que ustedes tomen como prueba y evidencia y que ha habido una última expedición, en donde se informe de que, si ha habido modificaciones en los parqueos y que si son del 2019.

VOCAL: En ese informe identifica qué persona.

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