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TCP

0172/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0172/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S3 Sucre, 6 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 34244-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 29/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 60 vta. a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Gustavo Chicaba Salvatierra contra Milton Igor Coscio Márquez, Propietario; y, Luciana Anzaldo Fernández, Jefa de Operaciones, ambos de la "Empresa 3F CYLINDERS".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 21 a 27, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de un contrato verbal ingresó a trabajar a la "Empresa 3F CYLINDERS" el 19 de septiembre de 2019, en el cargo de Ayudante de Producción y Logística con una remuneración básica de Bs2122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos), relación laboral que transcurrió con normalidad hasta que informó a la citada Empresa que su esposa se encontraba embarazada, y a raíz de esa situación el 17 de diciembre del mismo año, el Gerente Comercial por órdenes expresas del propietario de la citada Empresa -hoy accionado- le comunicó su despido, estando en ese momento su esposa con treinta y dos semanas de gestación y fueron vanos los intentos de conservar su trabajo estando dispuesto incluso a renunciar a sus subsidios.

Asimismo, hizo conocer que la "Empresa 3F CYLINDERS" de manera fraudulenta le descontaba el "15.5%" de su salario como si su persona prestara servicios como empresa unipersonal, dicho acto ilegal fue efectuado para burlar la carga social, ya que en ningún momento suscribió contrato alguno como si fuera una empresa particular.

A consecuencia de lo señalado, realizó la denuncia correspondiente ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Padre Progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 05/2020 de 14 de enero, en la cual conminó a la Empresa ahora accionada proceder con su reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado. Sin embargo, la Empresa mencionada no dio cumplimiento a dicha conminatoria, de acuerdo al Informe 017/2020 -de Verificación de Reincorporación Laboral- Memorando JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 017/2020 de 27 de febrero, emitido por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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