Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37434-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0077/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 80 a 83, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santiago Guzmán de la Reza contra Luis Raúl Durán Crespo, representante legal de la Línea Aérea ECO JET Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 23 a 29; y, de subsanación de 27 de igual mes y año (fs. 36), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado de forma verbal por la Línea Aérea ECO JET S.A., realizando tareas propias y permanentes en el cargo de copiloto; no obstante, desde febrero de 2020 su empleador dejó de pagar su salario mensual, alterando de esa manera sus condiciones laborales, incurriendo así en una causal de despido indirecto; ante lo cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que luego de realizar los trámites pertinentes emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-087/2020 de 12 de octubre, en la que se determinó su reincorporación laboral, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; empero, la empresa referida se rehusó a cumplir la misma, conforme fue verificado por la indicada Jefatura de Trabajo, mediante Informe MTEPS-JDT CO-JRTCH-REMT-0090-INF/20 de 17 de noviembre de 2020.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 8.II, 46.I y II, 48.I, II y III y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 23 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia:
- a)Se disponga su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan hasta su efectiva restitución;
- b)Se ordene a la empresa demandada, el cumplimiento estricto e integral de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-087/2020, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; y,
- c)Se condene en costas y costos a Línea Aérea ECO JET S.A.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 4 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 79, presentes el solicitante de tutela asistido por su abogada y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
Mostrando 16 de 78 parrafos.