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TCP

0172/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de agosto de 2022

Auto 0172/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2022-RCA Sucre, 29 de agosto de 2022

Expediente: 49318-2022-99-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 15 de julio de 2022, cursante de fs. 258 a 260, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vladimir Vargas Acosta contra Álvaro Marcelo Flores López, actual Presidente; y, Juan Percy Frías Cardozo, ex Presidente; Lucio Enrique René Jiménez Vargas y Freddy Rolando Calsina Guachalla, Vocales Permanentes; y, Oscar Raúl Choque Ramírez, Secretario General, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; Rubén Alberto Cornejo Parra, actual Presidente; Franz William Cabrera Quispe, actual Vocal; Mamerto Ala Villca, actual Vocal; y, Waldeltrudis Ortuño Aguilar, Secretaria General; Elías Sandro Mercado Frías, ex Presidente; Marco Antonio Perales Manrique y Juan Abel Aguirre Huayllani, ex Vocales; y, Juana Lidia Delgado Mamani, ex Secretaria, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 6 y 14, ambos de julio de 2022, cursantes de fs. 239 a 248; y, 256 a 257 vta., el accionante refiere que dentro de un proceso disciplinario seguido en su contra por la Fiscalía Policial, habría sido juzgado de manera ilegal por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, imponiéndole mediante Resolución Administrativa (RA) 016/2021 de 18 de enero, la sanción disciplinaria de baja definitiva por la falta grave de deserción, sin considerar y valorar correctamente el certificado médico de 28 de enero de 2019, emitido por Víctor Hugo Sequeiros Siles, Médico Forense del Ministerio Público, disposición sancionatoria con la que nunca fue notificado de manera personal, vulnerándose de esa forma sus derechos al debido proceso y a la defensa, garantizados por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Agrega, que la RA 016/2021 fue declarada ejecutoriada por "...Auto de fecha 23 de abril de 2021..." (sic), sin poder asumir una debida defensa al no tener conocimiento del caso, a ese efecto presentó incidente de nulidad de notificación el 23 de noviembre de ese año ante el mismo Tribunal que ejecutó la mencionada Resolución Administrativa, recibiendo respuesta a través del decreto de 24 del citado mes y año, que dispuso "no ha lugar", siendo que habría perdido competencia y remitiendo el cuaderno procesal al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana. Asimismo, alega que acudió ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, con igual argumento del incidente de nulidad de notificación y haciendo notar que no fue de su conocimiento de manera personal la RA 016/2021, a ese fin recibió respuesta de que el caso "...se encuentra ejecutoriado conforme se tiene del Decreto de fecha 29 de diciembre de 2021, notificándome con el cual en fecha 05 d enero de 2022" (sic), sin haberse resuelto su petitorio por ninguna de las dos instancias disciplinarias de la Policía Boliviana.

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos al juez natural e igualdad de las partes, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 18.I, 115.II, 116, 117, 119, 120 y 122 de la CPE.

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. a)Se declare nula la notificación con la RA 016/2021 de 18 de enero y con el "...AUTO DE VISTA DE FECHA 23 de abril de 2021..." (sic), al no haber sido notificado de manera personal; y,
  2. b)Se ordene la notificación a su persona con la RA 016/2021 y se instruya al Comandante General de la Policía Boliviana, la inmediata reincorporación o reasignación de sus funciones.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante decreto de 7 de julio de 2022, cursante a fs. 249, en aplicación del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), otorgó al impetrante de tutela el plazo de tres días para que subsane las siguientes observaciones:

  1. 1)Especifique de manera clara y precisa los hechos que eventualmente habrían ocurrido, además de la relación de causalidad y los derechos que alega como lesionados y que eventualmente serían objeto de tutela, "...en consideración de sus fundamentos de hecho" (sic);
  2. 2)Bajo los principios de subsidiariedad e inmediatez, señale cuál es la resolución que vulneró sus derechos y garantías constitucionales; ello en consideración de sus fundamentos de hecho; y,
  3. 3)Finalmente, de la lectura íntegra de la presente acción tutelar, se establece que el accionante busca dejar sin efecto la RA 016/2021 y el "...auto de ejecutoria de fecha 23/04/2021..." (sic), ello sin considerar que los mismos ya fueron objeto de nulidad "...debiendo aclarar esa situación..." (sic), la cual fue cumplida por el peticionante de tutela mediante memorial presentado el 14 de igual mes y año, cursante de fs. 256 a 257 vta.

La aludida Sala Constitucional, por Resolución de 15 de julio de 2022, cursante de fs. 258 a 260, declaró la improcedencia de la acción tutelar por inmediatez, fundamentando que:

  1. i)En el presente caso, de los antecedentes adjuntos se puede establecer que la RA 016/2021, fue notificada al solicitante de tutela mediante acta de notificación por cédula el 19 de abril de igual año, actuados procesales que fueron emitidos hace más de un año atrás;
  2. ii)El accionante habría señalado que no fue legalmente notificado con la citada resolución administrativa, razón por la que no hubiera tenido conocimiento para formular la impugnación;
  3. iii)Mediante memorial de 23 de noviembre de 2021, el ahora solicitante de tutela, interpuso incidente de nulidad de notificación ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, obteniendo como respuesta el decreto de 24 del mismo mes y año, que declaró "no ha lugar", ya que el cuaderno procesal habría sido remitido al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana;
  4. iv)A raíz de ello por escrito de 21 de diciembre de igual año presentó nuevamente incidente de nulidad a esa instancia disciplinaria de la Policía Boliviana, que tuvo como respuesta que "...el decreto de fecha 29/12/2021 que rechazó su solicitud, notificado con este último actuado en fecha 05/01/2022" (sic), actuados que no serían objeto de la acción tutelar, puesto que, el accionante busca dejar sin efecto la RA 016/2021, el auto de ejecutoria y su correspondiente notificación;
  5. v)La acción de amparo constitucional debió ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, en observancia del art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55.1 del CPCo; es decir, que su presentación "...fenecía el 25 de mayo de 2022..." (sic); y,
  6. vi)El peticionante de tutela presentó su acción de defensa recién el 6 de julio de igual año, según consta de la nota de cargo sentada al pie del memorial de demanda, suscrito por Vladimir Vargas Acosta y la Auxiliar de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que incumpliendo de esa manera con el principio de inmediatez que rige expresamente esta acción tutelar; por ello, no se puede ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional.

Con esa Resolución la parte solicitante de tutela fue notificada el 19 de julio de 2022 (fs. 261); formulando impugnación el 22 del mismo mes y año (fs. 264 y vta.), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que:

  1. a)Presentó memorial de acción de amparo constitucional el 5 de julio de 2022 a las 16:22 horas aproximadamente, mediante el Buzón Judicial 220982 y de manera física al día siguiente -6 de igual mes y año-, tal como señalaría la certificación que adjunta;
  2. b)Notificado con el decreto de 5 de enero de 2022, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, habría solicitado la nulidad de notificación, agotando la última instancia en la vía administrativa;
  3. c)Cumplió con el plazo de seis meses para poder recurrir la acción tutelar de acuerdo a lo establecido en el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55.I del CPCo;
  4. d)Con la RA 016/2021, no habría sido notificado de manera personal, encontrándose viciado de nulidad, dejándole en estado de indefensión, vulnerándose el art. 115 de la Norma Suprema, que no le permitió interponer el recurso de apelación;
  5. e)En dos oportunidades habría planteado incidente de nulidad de notificación contra la RA 016/2021, sin habérsele dado curso, lesionando su derecho a recurrir en grado de apelación; y,
  6. f)La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, no consideró la última notificación con el decreto de 5 de enero de 2022, a partir de la cual corre el plazo establecido para la interposición de la acción de amparo constitucional, bajo ese razonamiento impugna la Resolución de 15 de julio de 2022 (fs. 258 a 260), pidiendo se revoque la misma.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

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