Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2023-S4 Sucre, 28 de abril de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 46374-2022-93-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 247/2021 de 8 de noviembre, cursante de fs. 247 a 255 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Almanza Larrazabal, por la empresa constructora ALTAR Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), por sí y en representación de la Asociación Accidental "Grupo ICA" contra la Dirección de Gestión Financiera, Sub Alcaldía Macro Distrito San Antonio y Dirección General del Sistema Integrado de Transporte, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 141 a 156; y, el de subsanación de 28 de igual mes y año (fs. 159 a 163 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como empresa constructora "ALTAR" (S.R.L.), suscribió dos contratos de obra para la ejecución de obras para el Municipio de La Paz, de acuerdo al siguiente detalle:
- a)Contrato GAMLP-1212/2020 de 28 de septiembre, para la construcción de graderías y obras complementarias en el Pasaje s/n de la zona Oscar Alfaro, Distrito 15 MD-IV San Antonio, con código OBN-372/2020, que fue iniciada el 2 de noviembre de igual año y entregada según Acta de Recepción Definitiva OBN - 372-2020-ARD-1. De esa forma, emitió la factura 6, con número de autorización 43760100043702 y Número de Identificación Tributaria (NIT) 279822023 a favor de la entidad municipal, por el monto de Bs98 645,72.- (noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco 72/100 bolivianos), para recibir el pago correspondiente a cargo del ente municipal conforme a la cláusula vigésimo segunda del contrato; y,
- b)Contrato GAMLP-1211/2020 de 28 de septiembre, para el empedrado y obras complementarias en la calle D, zona Cosmos 85, Distrito 16 MD-IV San Antonio, código OBN-313/2020, que fue iniciada el 6 de noviembre de 2020; concluida el 20 de noviembre de igual año y recibida el 27 de igual mes y año, mediante Acta de Recepción Definitiva OBN-313-2020-ARD-1, emitiendo la empresa la factura 5, por Bs99 854,88.- (noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro 88/100 bolivianos), para que se realice el desembolso y el pago por la obra.
Pese al cumplimiento de ambas obras y de haber contado con el visto bueno del ente municipal a través de la entrega de las Actas de Recepción Definitiva de ambas obras ejecutadas, los importes facturados no fueron cancelados, motivo por el cual, el 29 de abril de 2021, mediante nota con registro SITRAM 20915 dirigida al Alcalde del Macrodistrito San Antonio del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó el pago de las planillas únicas de las obras OBN-313-2020 y OBN-372-2020, sin ningún resultado.
Igualmente, como empresa integrante de la Asociación Accidental "GRUPO ICA", junto a la empresa ORDUMA Construcciones S.R.L., se adjudicó la obra construcción de Carcamo y Obras Complementarias de Infraestructura para la implementación del patio del tramo sur del Servicio Municipal de Transporte Colectivo de Pasajeros, firmando el Contrato GAMLP 584/2020 de 9 de marzo de 2020 e iniciando la ejecución de la obra el 18 de septiembre de igual año, la cual fue concluida el 20 de noviembre de mismo año, de manera que fue recibida de manera definitiva el 16 de junio de 2021 extendiéndose el Acta de recepción definitiva OBN-632-2019-ARD-1; empero, a pesar del cumplimiento del contrato, el ente municipal - con excepción de la planilla de avance 1 que fue cancelada a finales de febrero de 2021, incumplió el pago de las planillas de avance 2, 3 y la planilla 4 Final, cuyo pago fue solicitado el 7 de junio del mismo año.
Por el motivo indicado, el 1 de julio de 2021, a través de cartas con cite: AA.ICA-KELLUNI 10/2021; 11/2021 y 12/2021, dirigidas al Secretario Municipal de Movilidad; al Tesorero General de la Dirección de Gestión Financiera y al Alcalde Municipal Hernán Iván Arias Durán, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitaron audiencia para tratar la deuda pendiente. A las señaladas comunicaciones, solo recibieron la nota con cite: SMFIN/DGF/UT 597/2021 de 7 de julio; por la que, les informaron que existiría una deuda pendiente por Bs655 014,57.- (seiscientos cincuenta y cinco mil catorce 57/100 bolivianos) y que en la gestión 2020 se elaboró y aprobó el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto 2021, sin prever la obligación pecuniaria con la Asociación Accidental "GRUPO ICA", de manera que la deuda se cancelaría en la gestión 2022; es decir, que el Municipio omitió cumplir su obligación de pago a medida que avanzaba la obra, afectando esta situación a la Asociación ante el incumplimiento de la entidad municipal.
Agregó que la empresa constructora ALTAR S.R.L., forma parte de la Asociación de Contratistas Civiles y Mantenimiento "ACOCYM", en la misma existirían varias empresas afectadas también, por el incumplimiento en el pago de las obligaciones del ente municipal por las obras que se realizaron, lo que motivó el envío de cartas notariadas tanto al Alcalde y al Presidente del Honorable Consejo Municipal ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz solicitando información de la razón o motivo por el que las empresas constructoras aún no habrían recibido el pago por las obras realizadas.
El 20 de julio de 2021 mediante nota con cite: AAG.ICA-KELLUMMNI 15/2021 la empresa constructora ALTAR S.R.L. junto a la Asociación Accidental "GRUPO ICA", solicitaron a la Tesorería General de la Dirección de Gestión Financiera, una explicación fundamentada del por qué no se incluyó el pago en el reformulado de esa gestión, aclaración de las deudas que el ente municipal tiene con la empresa, y el motivo del incumplimiento del pago por el trabajo realizado y entregado.
Mediante nota con cite: SMFIN/DGF/UT 670/2021 de 27 de julio de 2021, el GAMLP, respondió a la nota de 20 de julio, señalando los siguientes aspectos:
- 1)La deuda que existiría a favor de la Asociación Accidental Grupo ICA y la empresa constructora ALTAR S.R.L., ascendería a la suma de Bs1 310 029,14.- (un millón trescientos diez mil veintinueve 14/100 bolivianos);
- 2)El Municipio atraviesa problemas financieros heredados de la anterior gestión;
- 3)Proponen un plan de pagos a ser cancelado en la gestión 2022, en cuotas de Bs109 169.- (ciento nueve mil ciento sesenta y nueve bolivianos); y,
- 4)Se tiene iniciado un proceso de auditoría interna a fin de determinar responsabilidades.
Añadió que el incumplimiento de pago por parte del municipio, motivó a su vez, que recibieran notas de cobro de la empresa constructora Faraday reclamando el pago por los trabajos del módulo eléctrico del proyecto de construcción de Carcamo y las obras complementarias de infraestructura para la implementación del patio del tramo sur del servicio municipal de transporte colectivo de pasajeros; y, también de Hermegilio Quiñones Quispe, como representante de dieciocho obreros quienes indicaron que en los varios años que trabajan, no habían pasado por estas vicisitudes de incumplimiento de salarios y que solicitaron en reiteradas oportunidades el pago de los mismos y que la situación que atraviesan es insostenible y desesperada debido a que son personas que sobreviven del día a día y que no cuentan con sustento alguno y que no estarían trabajando en ninguna obra.
Concluyeron indicando que tanto la empresa constructora ALTAR S.R.L. como la Asociación Accidental "GRUPO ICA" cumplieron con las obras que se adjudicaron, las cuales contaron con actas de satisfacción por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, además de haberse extendido las facturas (cuyos impuestos fueron pagados) y esta no cumplió con la obligación a la cual se encuentra reatada, generando grandes daños incluso el peligro de su existencia y dañando el prestigio y buen nombre de las empresas, por la deuda de salarios a los trabajadores, proveedores de materiales de construcción y préstamos crediticios asumidos para cumplir con las obras.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante consideró lesionado su derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia, citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: Que el Gobierno autónomo Municipal de La Paz, priorice en la presente gestión los pagos adeudados en su totalidad a la Asociación Accidental "GRUPO ICA" (compuesta por la empresa constructora ALTAR S.R.L. y ORDUMA construcciones S.R.L.) y a la empresa constructora ALTAR S.R.L. por sí misma.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 8 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 238 a 246 vta., presentes la parte accionante y los demandados, algunos a través de sus representantes legales; y, ausente el tercero interesado por sí y en representación de dieciocho obreros, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que en la última nota enviada por los obreros (terceros interesados) manifiestan que uno de ellos cuenta con un familiar que se encuentra con COVID-19 y que no cuenta con recursos para poder hacer frente a la enfermedad y lidiar con los gastos correspondientes, debido a que no se les ha cancelado los salarios por las obras ejecutadas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hernán Iván Arias Durán, Alcalde en ejercicio del Gobierno Autónomo Municipal de del departamento de La Paz, a través de sus apoderados mediante informe escrito de 28 de octubre de 2021 cursante de fs. 229 a 234 vta. manifestó lo siguiente:
- i)La parte solicitante de tutela no estableció de manera clara y precisa cual sería la acción u omisión ilegal atribuida a los demandados; y,
- ii)Se suscribieron tres contratos de obras mismos que se encuentran regulados por las leyes nacionales como las Autonómicas Municipales, y como se encuentra establecido en la Cláusula Décima Segunda del Contrato GAMLP 584/2020; Cláusula Tercera del Contrato GAMLP 1211/2020 y Contrato GAMLP 1211/2020, ante la existencia de una controversia como la planteada corresponde analizar si la autoridad es competente para resolver la problemática en base a la legislación sometida y acordada por las partes.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Hermegilio Quiñones Quispe, representando a dieciocho obreros, no se hizo presente en audiencia, ni presentó informe escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 168.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 247/2021 de 8 de noviembre, cursante de fs. 247 a 255 vta., concedió la tutela solicitada, instruyendo al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, priorizar los pagos adeudados a la Asociación Accidental "GRUPO ICA" y a la empresa constructora ALTAR S.R.L. bajo los siguientes fundamentos:
- a)La administración tiene un poder-deber producto de su competencia respecto a la consecución de sus objetivos y uno de esos es la forma contractual;
- b)La jurisdicción constitucional se ve inhabilitada de conocer en cuanto al cumplimiento o la develación de la verdad sobre el proceso contencioso sobre contratos; sin embargo, la parte accionante ha verificado una situa facti que es absolutamente relevante, de manera que no es un argumento sólido decir que en febrero de 2021, el ente municipal cumplió con una suma de dinero que no es menor, efectivamente a favor de los ahora solicitante de tutela, y que esto debería develar el cumplimiento de sus obligaciones, argumento en contra de la entidad edil porque este sigue teniendo una obligación pendiente reconocida con la parte impetrante de tutela;
- c)Lo que se estaría debatiendo es la efectividad del contrato administrativo, el reconocimiento de la obligación y la situación que nos ha puesto sobre la mesa el accionante como es el haber contraído otras obligaciones con entidades bancarias;
- d)Los tres contratos son prueba natural de la presente acción tutelar y demuestran que el pago debió ser único como una forma de contraprestación de la obligación administrativa que surge no del simple cumplimiento; sino, además de un acto del régimen contractual que se llama aquel que da el visto bueno a través de una comisión de recepción del objeto del contrato; y,
- e)El ente municipal dio su conformidad ante la entrega de las obras, a través de lo que se denomina acta de recepción definitiva, la única actitud natural, la consecuencia de ello es el pago y la pretensión de la parte accionante es el pago a los trabajadores, en definitiva al margen de los elementos contractuales, no olvidando que el contrato no puede ser tenido como un título ejecutivo no pudiendo ir ante autoridad civil por sus propias características.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Contratos suscritos por la empresa constructora ALTAR S.R.L.
II.1.1. Contrato Administrativo Municipal GAMLP-1211/2020 de 28 de septiembre, suscrito por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la empresa constructora ALTAR S.R.L. para la "Construcción de Graderías y Obras Complementarias en el Pasaje s/n de la zona Oscar Alfaro, Distrito 15 MD-IV San Antonio", Código OBN 372/2020, por un monto de Bs99 973,83.- (noventa y nueve mil novecientos setenta y tres 83/100 bolivianos) (fs. 40 a 45).
II.1.2. Consta en el Acta de Recepción Definitiva OBN-313-2020-ARD-1 de 27 de noviembre de 2020, que la obra con código OBN-313-2020, fue recibida sin observación alguna (fs. 47).
II.1.3. Cursa la factura 5, emitida el 4 de diciembre de 2020 por la empresa constructora ALTAR S.R.L., a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por la suma de Bs99 854,88.- por la obra con similar código, dejando constancia de que se trata una planilla única (fs. 48).
II.1.4. Por nota dirigida al Subalcalde del Macrodistrito San Antonio del referido ente municipal, el hoy accionante como representante legal de la empresa constructora ALTAR S.R.L., señaló su preocupación por la falta de cancelación de la deuda pendiente con la empresa, habiendo transcurrido ciento cuarenta días calendario desde la emisión de la factura, motivo por el que solicitó el pago correspondiente (fs. 49).
II.1.5. Contrato Administrativo Municipal GAMLP-1212/2020 de 28 de septiembre, suscrito por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la empresa constructora ALTAR S.R.L. para la construcción del "Empedrado y Obras Complementarias Calle D, zona Cosmos 85, Distrito 16 MD-IV San Antonio", código OBN-372/2020, por un monto de Bs99 855,92.- (noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco 92/100 bolivianos) (fs. 30 a 35).
II.1.6. Cursa igualmente, el acta de recepción definitiva OBN-372-2020-ARD-1, el 30 de noviembre de 2020, sin observaciones (fs. 37).
II.1.7. Por nota de 20 de noviembre de 2020, el representante legal de la empresa constructora ALTAR S.R.L. solicitó la planilla final de la Construcción Graderías y obras complementarias Pasaje S/N 2 Zona Oscar Alfaro Distrito 15 MD-IV San Antonio (fs. 36); y, emitió la factura 6 por Bs98 645,72.- (fs. 36 y 38).
II.1.8. A través de nota de 29 de abril de 2021, el representante legal de la empresa constructora ALTAR S.R.L. solicitó el pago de las planillas únicas de las obras OBN 313-2020 y OBN 372-2020 (fs.49).
II.2. Contrato suscrito por la Asociación Accidental "GRUPO ICA", conformada por la empresa constructora ALTAR S.R.L. y ORDUMA Construcciones S.R.L.
II.2.1. Por minuta de contrato Administrativo Municipal GAMLP-584/2020 de 9 de marzo de 2020, suscrita por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la Asociación Accidental "GRUPO ICA", integrada por la empresa constructora ALTAR S.R.L. y ORDUMA CONSTRUCCIONES S.R.L., con código OBN-372/2020-SASA, se convino la "Construcción de Carcamo (zanja) y Obras Complementarias de Infraestructura para la Implementación del patio del tramo sur del Servicio Municipal de Transporte Colectivo de Pasajeros", por un monto de Bs2 076 348,34.- (dos millones setenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho 34/100 bolivianos), estableciendo la cláusula décima tercera del contrato, que el contratista tiene derecho de plantear los reclamos que considere correctos por falta de pago de la obra ejecutada o por cualquier otro aspecto (fs. 53 a 65 vta.).
II.2.2. A través de nota de 20 de noviembre de 2020, el representante legal de la Asociación Accidental "GRUPO ICA", solicitó el pago de la planilla de avance 2 (fs. 66).
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