Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S1 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 30658-2019-62-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 67/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 359 a 362 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Noco Noza en representación legal de Lorenza Noza Guasebe contra Rafael Tordoya Corrales, Juez Público Civil y Comercial Cuarto en suplencia legal de su similar Quinto de la Capital del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 y 22 de agosto de 2019, cursantes de fs. 327 a 329 vta.; y, 333, la accionante, a través de su representante legal, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso ejecutivo seguido por Miguel Ángel Moreno Céspedes -hoy tercero interesado- contra Trinidad Noco Semo, en relación al cobro de una deuda de Bs8 500.- (ocho mil quinientos bolivianos), ante el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Beni, a la conclusión del mismo, se dispuso la subasta y remate del bien inmueble urbano de propiedad del ejecutado y Lorenza Noza Guasebe -hoy accionante-.
En ese entendido, luego de la venta judicial del inmueble, el 2 de abril de 2019, en la vía incidental solicitó a la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del mencionado departamento, se disponga la nulidad del remate; toda vez que, como copropietaria del inmueble rematado, jamás fue notificada con la demanda, hecho que le impidió asumir defensa dentro del proceso en el cual se estaba procediendo a vender un bien que también es de su propiedad.
Asimismo, en la mencionada fecha, se presentaron otros dos incidentes de nulidad, los cuales fueron resueltos el 2 de mayo de 2019; sin embargo, el suyo no tuvo pronunciamiento, más al contrario, la Jueza indicada, actuando de manera parcializada, dispuso el desapoderamiento del inmueble, el cual le brinda cobijo y a todo su grupo familiar, generando que en cualquier momento sean desalojados de la casa, amenazando sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la vivienda digna, citando al efecto los arts. 19.I, 56 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada en forma provisional, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 326/2019 de 2 de mayo, hasta que concluya de manera definitiva el trámite de incidente de nulidad promovido el 2 de abril de igual año.
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