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TCP

0173/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0173/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

.AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2021-RCA Sucre, 29 de septiembre de 2021

Expediente: 41368-2021-83-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 30 de julio de 2021, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivar Rodríguez Bayón contra Julio Medina Gamboa, Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante de fs. 35 a 39 vta., el accionante refiere que por Resolución Vicerrectoral 058/20 de 7 de octubre de 2020, fue designado como Docente de la materia de Derecho Financiero y Tributario, Grupo 43 de la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, por la gestión 2020, con un haber mensual de Bs3 042,45.- (tres mil cuarenta y dos 45/100 bolivianos). Si bien su nombramiento fue por el periodo 2020, por decisión institucional continuó sin interrupción alguna prestando sus servicios, reportando su informe cada quince días y a la vez percibió su salario hasta el 31 de marzo de 2021, operándose de ese modo la tácita reconducción laboral, ya que efectuó tareas propias y permanentes de la institución como es la docencia universitaria.

Alega que, desde el primer día de su designación ya existía una relación laboral por tiempo indefinido; toda vez que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 16187 del 16 de febrero de 1979, no está permitido el contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la institución; empero, el 31 de marzo de 2021, de manera abrupta fue retenido su salario, sin considerar que a esa fecha su relación laboral era indefinida; por lo que, no podía ser removido ni despedido. Con base a ese antecedente, considera que esa retención unilateral se constituye en una medida de hecho, siendo arbitrario, ilegal e inconstitucional dicho proceder, para lo cual invocó a la .

Hace notar que dicta clases en cuatro grupos 43, 126, 343 y 345, sumando los tres últimos su sueldo llegaría a Bs9 127,36 (nueve mil ciento veintisiete 36/100 bolivianos); sin embargo, la UMSS a través de la Dirección de Personal Académico retuvo su haber del mes de abril de 2021 que corresponde al Grupo 43, en el monto de Bs3 042,45.-, así como del mes mayo de igual año, sumándose a un total de Bs6 084,91.- (seis mil ochenta y cuatro 91/100 bolivianos), afectando a su salario de los otros Grupos, retención que se efectuó sin que exista ninguna orden o resolución. Sostiene que el pago percibido de enero, febrero y marzo del indicado año, se constituye en un derecho adquirido. Al presente sigue dictando clases con toda normalidad en el Grupo 43 que corresponde a la materia de Derecho Financiero y Tributario de la indicada Facultad.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a percibir un salario o remuneración justa y la consiguiente prohibición de realizar retenciones ilegales; citando al efecto los arts. 46 y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita que:

  1. a)Se tutele su derecho a percibir un salario o una remuneración justa y la consiguiente prohibición de realizar retenciones ilegales; y,
  2. b)Se condene daños y perjuicios.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

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