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TCP

0173/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0173/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S1 Sucre, 18 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 34833-2020-70-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 51/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 147 a 150, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angélica Mamani Apaza contra Yuri Bladimir Calderón Mariscal, Comandante General y Clemente Silva Ruiz, Director Nacional de Personal ambos de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7, 21 ambos de noviembre de 2019 y el 9 de enero de 2020, cursantes de fs. 57 a 63, 66 a 67 y 76 a 79, la accionante, aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es servidora pública de la policía boliviana con grado de cabo, con una antigüedad de dieciséis años de servicios continuos prestados en esta institución, cuyas funciones siempre estuvieron enmarcadas en la Constitución Política del Estado y las normas internas de la Policía Boliviana.

El mes de diciembre de 2018, su padre, Feliciano Apaza Pillco de ochenta y seis años de edad, quien está a su cuidado se enfermó de gravedad, y al necesitar de sus cuidados y asistencia, pidió el permiso correspondiente al Jefe de Seguridad, al Comandante de Guardia y a la Trabajadora Social de la estación policial integral de la Zona Sur, informando sobre el delicado estado de salud de su padre, para poder ausentarse unos días, teniendo estas autoridades pleno conocimiento de estas circunstancias.

El 10 de enero de 2019, al momento de cobrar su salario correspondiente al mes de diciembre de 2018 se dio cuenta que no le depositaron su sueldo correspondiente. Posteriormente, el 15 de diciembre del mismo año, cuando se encontraba en su trabajo, el Teniente Coronel Ronald Antonio Bilbao Armaza, la expulsó de manera prepotente indicándole que ya no pertenecía a la Unidad (no indica cual unidad). En esos momentos, cuando su persona procedía a retirarse del lugar, fue alcanzada por la Secretaría Sargento Primero "Margarita Aracayo", de la Estación Policial Integral (EPI) SUR que le entregó su memorándum. El 16 de enero se presentó ante la Fiscalía Policial, con el memorándum, en el que se le indicó que tenía que firmar en el "Libro Asistencia Diario de los Procesados", para posteriormente se le entregara su memorándum de repliegue al Comando Departamental de La Paz. El 18 del mismo mes se presentó en el mencionado Comando Departamental, en el que se le entregó un memorándum de cambio de destino a la "Unidad de EPI Ferroviario de la Zona Periférica de La Paz". Ese mismo día, al comprobar que todavía no le depositaron el sueldo correspondiente al mes de diciembre de la gestión 2018, decidió presentar un memorial dirigido al Comandante General, por falta de pago de sus haberes mensuales de diciembre de 2018.

Posteriormente, el 23 de enero de 2019, recibió una llamada telefónica del "Cabo Flores" (sic.) que le dijo que tenía que presentarse de manera urgente a las oficinas del Comando General, donde le indicaron que ese memorial presentado el 18 de enero le iba a perjudicar; por lo que, hicieron firmar un "acta de desistimiento", para que no le perjudicara en su trabajo, aceptando tal imposición debido a su mala situación económica. Refiere que cuando preguntó cuál era el motivo del corte de su haber mensual del mes de diciembre, le respondieron que su nombre estaba inserto en el Formulario 10 con referencia a los policías dados de baja, que fue mandado por el Teniente Coronel Ronald Antonio Bilbao Armaza.

Refiere que continuó trabajando en su unidad, pero el 10 de febrero de 2019, cuando fue a retirar su sueldo, su saldo continuaba en cero. Por tal motivo, el 13 de febrero nuevamente presentó un memorial referente a la falta de pago de sus haberes, recibiendo de nuevo el llamado del Cabo Flores indicándole que ese memorial le iba a perjudicar. El 18 de marzo del mismo año presentó un tercer memorial ante el Comandante General con el mismo tenor, y otro memorial dirigido al Director Nacional del Personal.

El 26 de marzo de 2019, se dirigió a la Secretaría del Comando General para averiguar acerca del memorial presento el 18 del mismo mes y año, sin que haya obtenido respuesta alguna a sus requerimientos, sin que a la fecha conozca a ciencia cierta cuál es la razón del corte de sus haberes mensuales desde el mes de diciembre de 2018 a agosto de 2019, es decir, que son nueve meses sin recibir su sueldo no obstante, de seguir cumpliendo con sus deberes en la función policial de forma regular. Además, que ha estado presentando sus reclamos para que se le incluyera en la lista de funcionarios policiales para contar con sus derechos y beneficios laborales como sociales, sin ningún resultado favorable hasta la fecha de presentación de esta acción de tutela.

Ante la falta de respuesta del Director Nacional de Personal, presentó memorial dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, haciendo conocer su caso, para que este ordenara al Director Nacional de Personal que se le restituyera y se le paguen sus salarios mensuales, reiterando esta solicitud el 12 de agosto de 2019, requerimiento que tampoco mereció respuesta alguna de esta autoridad.

Ha estado a disposición investigativa del Fiscal Policial durante el referido lapso de tiempo, como también a disposición del Comando Departamental de la Policía de La Paz, sin salario ni beneficio social alguno, situación insostenible que las autoridades demandadas no toman en cuenta, ya que su persona es una madre soltera, con tres hijos, el menor que se encuentra en primero básico y sus dos hijas mayores estudiando en la universidad, además de encontrarse a cargo de su padre, que es un adulto mayor de ochenta y seis años de edad que se encuentra delicado de salud, y dos nietos de tres y un año de edad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, al salario, a la salud, al debido proceso y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 35, 36, 37, 46, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que:

  1. a)Se pague sus salarios correspondientes impagos desde el mes de diciembre de 2018, hasta julio de 2019;
  2. b)Disponga que las autoridades demandadas le otorguen una respuesta oportuna y fundamentada de su petición planteada;
  3. c)Que el Comandante General, a través del Director Nacional del Personal, le incluya en la lista de revista dentro de los funcionarios de la Policía Boliviana, con todos los beneficios laborales como institucionales;
  4. d)El pago de los daños y perjuicios ocasionados por las autoridades demandadas; y,
  5. e)Iniciar acciones correspondientes contra los funcionarios policiales que atentaron contra su persona y sus derechos; toda vez que, es madre soltera de tres hijos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 10 de febrero de 2020, según acta cursante de fs. 141 a 150, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar el memorial de la acción de amparo constitucional, señaló que:

  1. 1)Los meses de enero a junio de 2019, trabajó sin salario, por lo que desde julio de ese mismo año, ya no cumple funciones en esa institución del orden, y por necesidad se vio obligada a conseguir un trabajo;
  2. 2)En el mes de noviembre de 2019, recién le notificaron con un informe;
  3. 3)Las autoridades accionadas no atendieron los reclamos que hizo, siendo objeto de discriminación de su parte; y,
  4. 4)Esa omisión de respuesta lesionó sus derechos fundamentales.

Ante las consultas realizadas por los Vocales Constitucionales, añadió:

  1. i)Que efectivamente tuvo conocimiento del proceso disciplinario tramitado en su contra, ya que consta su firma en la notificación presentada por los abogados del Comando General de la Policía Boliviana, pero como en esa época se encontraba internada en un psiquiátrico por depresión, se olvidó de dichos actos, además que aprovechando esta situación, le hicieron firmar los documentos que le presentaron;
  2. ii)Indica que presentó su apelación contra la resolución que determinó su baja definitiva.
I.2.2. Informe de la parte demandada

Pedro Quenallata Coyauri, en representación del Comandante General de la Policía Boliviana a.i., Rodolfo Antonio Montero Torricos, en audiencia refirió que:

  1. a)El Comandante General de la Policía Boliviana cuenta con organismos de asesoramiento y apoyo, en este caso la Dirección Nacional de Personal, que es el órgano encargado de la administración de recursos humanos de la Policía Boliviana; por lo que, una vez conocido el contenido del memorial presentado por la ahora accionante, el 18 de marzo de 2019, el Comandante General, a través de la "hoja de trámite 4900" de 18 de marzo de 2019, remitió a conocimiento de la Dirección Nacional Administrativa a efecto de que esa instancia pueda atender la solicitud de la accionante, es así que pasó tal memorial a la Jefatura de la División Nacional de Adicionales y Posesión de Salarios, el cual refirió que no era suficiente hacer ese pago, sino que previamente haber un informe de la Dirección Nacional de Personal, que tiene que remitir la lista de revista y conforme a esta lista la Dirección Nacional Administrativa puede proceder al pago de los salarios;
  2. b)En el presente caso, mediante Informe 438 (no indica la fecha de emisión de ese informe), del licenciado Iván Coronado Velázquez, Administrador del Sistema de Personal, refiere que la "cabo Angélica Mamani Apaza, no trabaja desde 4 de noviembre de 2018, enero del 2019, febrero de 2019" (sic); lo que implica que la accionante estuvo cobrando su sueldo con normalidad desde enero de 2018 a noviembre del mismo año, pero desde diciembre para adelante de ese año, no se registra salida de haberes, debido a que el informe de Personal refirió la funcionaria no trabajó desde el 4 de noviembre de 2018;
  3. c)De la revisión de los informes se advirtió que la accionante fue procesada disciplinariamente, motivo por el cual se tiene la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 014/2019 (no indica fecha de emisión de esta Resolución), por haber incumplido el art. 15 de la Ley 101 de 4 de abril de2011 -Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana-, que implica su inasistencia por más de tres días consecutivos a su fuente laboral, lo que responsabiliza que esta incurrió en deserción; por lo que, se determinó su baja definitiva "sin derecho a retorno a la Policía Boliviana", resolución que se encuentra ejecutoriada desde el 20 de mayo de 2019; y,
  4. d)El Comandante General de la Policía Boliviana en ningún momento ha desentendido las solicitudes por la impetrante de tutela, más al contrario, se dio respuestas a estas solicitudes, por lo que solicita se deniegue la tutela.

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