Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34001-2020-69-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 1/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 114 a 118 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martín Janco Villarpando contra Virgilia Mamani Mita, Leticia y Zaida, ambas Janco Mamani.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2020, cursante de fs. 64 a 72 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante los documentos que acompaña, acredita que conjuntamente con su esposa Benigna Mamani Corpa de Janco, se constituyeron en propietarios de la parcela 322, de 0.8216 ha, ubicada en la comunidad de Esquena Pocoata, de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, misma que fue otorgada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), siendo registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 5.04.0.30.0003589 del Folio Real; pequeña propiedad agraria que se erigió sobre los terrenos denominados "Herapampa" y "Quehuaylluni Mocko", conforme se establece en el testimonio de diligencias de empadronamiento librado el 19 de julio de 1966, ante la Notaría de Hacienda del departamento de Potosí, a nombre de su abuelo Pascual Janco y su padre Marcelino Janco; documento que se inscribió el 20 de julio de ese año en Derechos Reales, bajo la Partida 207, Folio 147, Libro 10 de Propiedades de la provincia Chayanta.
Al fallecimiento de su padre, su hermano Guillermo Janco se quedó con el terreno de "Herapampa" y a su persona le correspondió el terreno de "Quehuaylluni Mocko", recibiendo ambos terrenos el agua para riego del estanque que fluye del lugar denominado "Condor Jaque", tal como señala el antes referido Testimonio de diligencias de empadronamiento, que indica además, que el agua pasa por el terreno de su hermano hasta irrigar el de su propiedad, constituyéndose en un elemento de vital importancia para poder desarrollar la actividad agrícola.
El 17 de agosto de 2018, su hermana Teodora Janco Villarpando, a pesar de tener otros terrenos, inconsultamente y aprovechando su ausencia, en su pequeña propiedad de 0.0692 ha, parcela 380, situada en la comunidad de Esquena Pocoata, que le fue otorgada por el INRA, registrada bajo la Partida Computarizada 5.04.03.0003647 del Folio Real, ocupándola de hecho, sembró cebada en toda su extensión, por lo que el 16 de noviembre de 2018, presentó demanda agraria por avasallamiento ante el Juzgado Agroambiental de Colquechaca; siendo admitida se llevó a cabo audiencia el 6 de diciembre del mismo año, en la cual se llegó a una conciliación bajo la presión de la Jueza y de su defensa técnica aceptando transferir en calidad de venta a favor de la demandada, emitiéndose el Auto de homologación en la misma audiencia, a cuya consecuencia la Jueza entregó la documentación original de su pequeña propiedad a la abogada de la otra parte, como garantía del cumplimiento del acuerdo conciliatorio arribado.
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