Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2022-S4 Sucre, 25 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 39126-2021-79-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión de la Resolución "AAC-0024/2020" de 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 75 a 78, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jenny Isabel Zamora Balderrama de Corzo contra Julio César Medina Gamboa, Rector de la Universidad Mayor Real de San Simón (UMSS); y, María Teresa Cardozo Salinas, Decana de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, de la citada Universidad.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memoriales presentados el 19 de febrero de 2021, cursante de fs. 1; y, 15 a 17 vta.; y, de subsanación, de 26 de igual mes y año (fs. 22); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es docente titular de la asignatura de Parasitología de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS, materia que de manera arbitraria se encontraba a cargo de Juan Gabriel Saba Saba, que al haberse jubilado formalmente el mismo, dejó en acefalía la asignatura aludida; razón por la cual, mediante notas de "13" -siendo lo correcto 14- de enero y "6" -lo correcto 8- de febrero de 2021, dirigidas a María Teresa Cardozo Salinas, Decana y Presidenta del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS (ahora codemandada), solicitó que en respeto a sus derechos fundamentales, emita informe y asigne a su persona como docente del mencionado espacio vacante a la brevedad posible; asimismo, el 12 del mismo mes y año, formuló la misma petición al Rector de la citada casa de estudios; empero, ninguna de estas solicitudes mereció respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alegó lesionado su derecho a la petición, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se garantice su derecho a la petición y "SEA CONFORME SE HA EXPUESTO" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 4 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 74 vta., presentes la accionante asistida por su abogado, la autoridad demandada a través de su representante legal y María Teresa Cardozo Salinas, codemandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que, día previo a la audiencia de la presente acción de defensa, se procedió a dar respuesta a sus solicitudes; empero, de forma posterior a la notificación de la fecha del acto procesal indicado, por lo que solicitó que de igual manera se conceda la tutela.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Cesar Medina Gamboa, Rector de la UMSS y María Teresa Cardozo Salinas, Decana de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, de la citada Universidad, mediante informe escrito de 3 marzo de 2021, cursante a fs. 66 a 68 vta., refirieron los siguiente:
- a)En cuanto a la Decana codemandada, señaló que: Mediante Resolución R.C.F. 03/21 de 14 de enero de 2021, se emitió convocatoria pública a concurso de méritos, presentación y defensa del plan global para la selección de docentes extraordinarios para diferentes materias, entre ellas, la asignatura de Parasitología; puesto que, para los casos de acefalía por causa de jubilación deberán ser cubiertas a través del proceso de selección, evaluación y admisión de docentes titulares, determinado por el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS y no así por su persona; por lo que, sus pedidos de la impetrante de tutela carecen de relevancia, en cuanto a la respuesta que debe merecer;
- b)Respecto al Rector demandado, manifestó que: Si bien es evidente la recepción de la nota de 12 de febrero de 2021 presentada por la accionante, por la que requiere que se anule la convocatoria antes aludida y se reconozca a la misma como docente titular de la asignatura acéfala; ésta no menciona la solicitud de 29 de diciembre de 2020, impetrando que, ante la jubilación del docente a cargo de la materia referida se designe a la impetrante de tutela como titular, dando lugar con ello, a la instrucción de distintos informes y certificaciones, recientemente recepcionados por Asesoría Legal de la indicada Universidad el 26 de febrero de 2021; de tal manera que, tomando en cuenta la enorme cantidad de trámites pendientes, lo pretendido será atendido en los próximos días; finalmente, señaló que no cuenta con la facultad de designar docentes.
En audiencia, el demandado a través de su representante legal y la codemandada mediante su abogado, refirieron lo siguiente:
- 1)No correspondía dirigir las notas impetradas, al Decanato de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS, sino al Consejo Facultativo de la misma para su debida consideración;
- 2)Tomando en cuenta que ante cualquier controversia interna en el estamento académico, esta podrá dilucidarse en el Consejo Universitario, la impetrante de tutela no agotó esta vía, respecto a la atención de su pretensión, de tal forma que no superó el principio de subsidiariedad; y,
- 3)Siendo aplicable en el caso, lo dispuesto por el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se entiende que el plazo de veinte días para responder corre a partir de la reunión de los elementos necesario para emitir la misma.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución "AAC-0024/2020" de 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 75 a 78, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Rector de la UMSS, emita respuesta motivada al memorial de 12 de febrero del año indicado, en el plazo de setenta y dos horas; y, si bien la codemandada ya habría respondido las notas impetradas ante ella, exhortó a dar respuesta oportuna a aquellos trámites que sean de su conocimiento; bajo los siguientes fundamentos:
- i)Con relación a la nota dirigida a la codemandada; se tiene que, por Acta de Verificación o Notoriedad 05/2021 de 24 de febrero, emitido por el Notario de Fe Pública 16 de Cochabamba, consta que la referida no tiene respuesta, señalándose que, "...la siguiente semana se dará..." (sic);
- ii)Respecto a la solicitud impetrada ante el codemandado; mediante Acta de Verificación o Notoriedad 06/2021 de la misma fecha, se estableció que "La carta presentada (...) con No de tramite 395 y ya se encuentra lista la respuesta para ser recogida por la interesada (...) el No de tramite 383 se encuentra para informe legal y con dicho informe legal se dará respuesta..." (sic); y,
- iii)Si bien a la fecha de realización de la audiencia de amparo constitucional se extendió respuesta de 3 de marzo de 2021, por parte de la codemandada, la misma se extiende fuera de todo plazo razonable; y, con relación a las presentadas ante el demandado, ni siquiera fue entregado el informe alguno, vulnerando así el derecho a la petición.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota de 29 de diciembre de 2020, dirigida a Julio César Medina Gamboa, Rector de la UMSS -hoy demandado-; por la que, Jenny Isabel Zamora Balderrama de Corzo -ahora accionante-, solicitó que ante la jubilación de Juan Gabriel Saba Saba, se le reconozca y asigne como docente titular de la materia de Parasitología de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas (fs. 12).
II.2. A través de escrito presentado el 14 de enero de 2021, ante María Teresa Cardozo Salinas, Presidenta del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS -ahora codemandada-, la impetrante de tutela requirió que se emita informe e instructiva respectiva en la que se reconozca su calidad de docente titular de la asignatura de Parasitología de la Facultada mencionada (fs. 4).
II.3. Mediante nota impetrada el 8 de febrero de 2021, ante la Presidenta del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS, la accionante solicitó "un grupo" en la materia de parasitología, en calidad de docente titular (fs. 8).
II.4. Por escrito presentado el 12 de febrero de 2021, ante Julio César Medina Gamboa, Presidente del Honorable Consejo Universitario de la UMSS, la impetrante de tutela denunció irregularidades cometidas por la Decana de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas; que pese, a que ella es docente titular de la materia de Parasitología, emitió una convocatoria para dicha asignatura (fs. 11).
II.5. Cursa Acta de Verificación o Notoriedad 05/2021 de 24 de febrero, labrada por el Notario de Fe Pública 16 de Cochabamba; quien, constituido en la oficina del Decanato de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS, consultó sobre la respuesta a la nota presentada por la accionante el 14 de enero de 2021 en dicha instancia, donde se le refirió que "Actualmente la carta no tiene respuesta, pero la siguiente semana se dará la respuesta" (sic) (fs. 20).
II.6. Mediante Acta de Verificación o Notoriedad 06/2021 de la referida fecha, también efectuada por el Notario señalado en la conclusión que antecede, consta que, apersonado en la oficina del Rectorado de la UMSS, a tiempo de consultar respecto a las notas de 29 de diciembre de 2020 y 12 de febrero de 2021, presentadas por la impetrante de tutela, se le informó que la primera ya había sido atendida y debía ser recogida por la prenombrada y la segunda, "se encuentra para informe legal y con dicho informe legal se dará respuesta a esta carta" (sic) (fs. 21).
II.7. A través de nota de 3 de marzo de 2021, emitida por María Teresa Cardozo Salinas, Decana de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS, se dio respuesta a lo solicitado por la accionante ante dicha instancia, constando su recepción vía electrónica (fs. 64 a 65).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho a la petición; puesto que, mediante escritos presentados el 14 de enero, 8 y 12 de febrero de 2021, solicitó a las autoridades demandadas, su reconocimiento como docente titular de la materia de Parasitología de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas de la UMSS; en razón, a que el docente que se encontraba fungiendo en dicho cargo de manera arbitraria, se había jubilado; peticiones que, hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar no fueron contestadas.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada. III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal, estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho:
- a)El derecho a formular una petición escrita u oral, y en consecuencia obtener una respuesta formal, pronta y oportuna;
- b)El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
- c)El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y,
- d)La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
En ese sentido, dentro de los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, es cuando se evidencia:
- 1)La existencia de una petición oral o escrita;
- 2)La falta de respuesta material en tiempo razonable; y,
- 3)La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del derecho señalado precedentemente.
En ese contexto, la , estableció que: "La Constitución Política del Estado abrogada reconocía en el art. 7 inc. h) a la petición como un derecho fundamental, al señalar que toda persona tiene derecho a 'A formular peticiones individual y colectivamente'.
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