Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2023-CA Sucre, 18 de abril de 2023
Expediente 54397-2023-109-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias;
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente se constata que el 11 de octubre de 2022, se presentó conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, solicitando a la autoridad jurisdiccional decline competencia para que las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) puedan conocer y resolver el proceso penal de la presunta comisión de los delitos de amenazas y daño calificado, seguido por el Ministerio Público a instancia de Isolina Pinto Cordero contra Miguel Sacarías Apana Porozo y Marco Antonio Esquivel Porozo, con Código Único de Denuncia (CUD) 207102092200013 (fs. 178 a 185 vta.), en razón que:
- a)Los denunciados están afiliados a la comunidad Saucira; y, si bien la denunciante no lo está, la SCP "0026/2013" establece que el ámbito de vigencia personal alcanza incluso a terceros que habitan en territorio originario campesino;
- b)Del cuaderno de investigaciones, puede extraerse que la relación de los supuestos hechos se hubiese generado en el sector de Wacataya, mismo que forma parte del terreno colectivo de la comunidad antedicha; y,
- c)De acuerdo a lo establecido en la Ley de Deslinde Jurisdiccional y siendo que no se incurre en ninguna de las restricciones insertas en el art. 10 de la mencionada Ley, la JIOC es la que goza de competencia para resolver el caso en concreto.
CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para acudir a esta instancia con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, solicite a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir del referido requerimiento, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
CONSIDERANDO III: Que, ante la referida solicitud, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Apolo del departamento de La Paz, mediante la Resolución 62/2022-P de 25 de noviembre (fs. 198 y vta.), declaró "PROCEDENTE" la declinatoria de competencia del citado proceso penal y dispuso la remisión de obrados ante las autoridades de Saucira del nombrado municipio, previa las formalidades de ley.
De lo descrito, es posible concluir que, si bien este Tribunal es competente para conocer y resolver conflictos de competencias jurisdiccionales, para que ello ocurra es necesario que se configure un conflicto como tal, ya sea porque la autoridad a la que se pide su declinatoria la rechazó, o porque no se pronuncia dentro del término previsto por ley; siendo necesario el cumplimiento del procedimiento previo establecido por el art. 102 del CPCo, que manifieste la existencia material de una controversia entre jurisdicciones que reclamen para sí el conocimiento de una causa; sin embargo, en el presente caso, si bien, la JIOC solicitó al Juez ordinario que decline competencia sobre el conocimiento del proceso penal CUD 207102092200013, dicha autoridad pronunció la Resolución 62/2022-P, declarando procedente la declinatoria de competencia del citado proceso penal y dispuso la remisión de obrados ante las autoridades indígena originaria campesinas.
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