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TCP

0173/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de abril de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0173/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2023-S2 Sucre, 13 de abril de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 46212-2022-93-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 05/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 85 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Alejandro Miranda Magarzo contra Marco Antonio López Zamora, Gerente General de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 27 a 32, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde 2018 brindó servicios en SETAR -empresa demandada-, suscribiendo más de tres contratos de trabajo a plazo fijo, los cuales estaban regulados por la Ley General del Trabajo y sus Decretos Reglamentarios, correspondiendo la aplicación del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; ya que, su relación laboral se caracterizó por la existencia de subordinación y dependencia técnica, económica y jurídica; además, trabajó por cuenta ajena, siendo designado en diferentes áreas, formando parte de las tareas recurrentes de la referida empresa, y concurriendo regularidad en la cancelación de sus salarios.

Sin embargo, pese a que el último acuerdo feneció el "30" -lo correcto es 31- de diciembre de 2021, no se produjo su recontratación; por lo que, denunció esa situación al Jefe Departamental de Trabajo Tarija, quien el 14 de febrero de 2022, emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 018/2022, ordenando su reincorporación en el plazo de tres días, más el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales; empero, pese a que la empresa demandada fue notificada con dicha decisión el 21 de ese mes y año, incumplió la misma hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo ordenar:

  1. a)Su reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba, más los beneficios sociales otorgados por ley; y,
  2. b)El pago de salarios devengados desde su desvinculación, entendiendo que la jurisdicción constitucional deberá procurar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 018/2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 83 a 84 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción tutelar, y ampliándolos manifestó que:

  1. 1)En el contrato de trabajo a plazo fijo de 24 de febrero de 2022, se estableció el domicilio para su notificación con cualquier actuado, incluso la norma administrativa prevé un procedimiento para que se practique esa diligencia; empero, no consta documento alguno que hubiese evidenciado tal situación; ya que, SETAR no procedió a comunicarle oficialmente sobre su reincorporación; y,
  2. 2)El contrato que pretende efectivizar la referida empresa, no cumplió con las reglas ni características que determinó la indicada Conminatoria; pues, debe tratarse de uno a plazo indefinido; y además, procederse al pago de salarios devengados.
I.2.2. Informe del demandado

Marco Antonio López Zamora, Gerente General de SETAR, por informe escrito presentado el 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 80 a 82, y en audiencia de garantías a través de su representante, expresó que:

  1. i)De acuerdo a los informes emitidos por la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.), el contrato de trabajo a plazo fijo se expidió el 24 de febrero de igual año; es decir, dentro de los tres días hábiles que dispuso el Jefe Departamental de Trabajo Tarija, faltando solo que suscriba el solicitante de tutela, para el registro en la Contraloría General del Estado y el visado correspondiente; y,
  2. ii)No se incumplió con lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 018/2022; al contrario, se hizo conocer al peticionante de tutela que debió presentarse en las instalaciones de SETAR para que se efectivice su reincorporación; sin embargo, el prenombrado no se apersonó; por lo que, solicitó se deniegue la tutela pedida.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante fiscal, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 90.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 05/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 85 a 89 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada dé estricto, íntegro y completo cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 018/2022, en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Si bien existió un nuevo contrato de trabajo -de 24 de febrero del citado año- presentado por el demandado; de la revisión de su cláusula tercera referida a la vigencia del mismo, se estableció que era hasta el 31 de diciembre de igual año; sin embargo, la aludida Conminatoria ordenó en su parte resolutiva la reincorporación del accionante, sin fijar plazo alguno, tomando en cuenta que se suscribieron más de tres acuerdos; es decir, la mencionada empresa demostró su incumplimiento, al contemplar cuestiones que no fueron ordenadas por la autoridad administrativa; y,
  2. b)No hubo prueba o argumento que hubiese demostrado el acatamiento íntegro de dicha decisión administrativa, la cual no estaba sujeta a ninguna condición, modalidad o plazo, sino conforme al principio de estabilidad laboral y al derecho al trabajo; en ese sentido, el pretender eludir su observancia y no haber cancelado los sueldos devengados, devino en la concesión de tutela impetrada, pudiendo la aludida empresa interponer la acción que considere pertinente en la vía llamada por ley, en caso de encontrarse en desacuerdo con lo resuelto.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa contrato de trabajo a plazo fijo de 1 de febrero de 2021, suscrito entre Javier Alejandro Miranda Magarzo -accionante- y Alfredo Becerra Serpa, entonces Gerente General de SETAR -demandado-, para que realice funciones de Técnico de Cartografía bajo dependencia de la Dirección de Asuntos Regulatorios, con vigencia hasta el 31 de diciembre del citado año (fs. 11 a 14).

II.2. Por Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 018/2022 de 14 de febrero, Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo Tarija, resolvió conminar a Marco Antonio López Zamora, Gerente General de SETAR -demandado- a la reincorporación del impetrante de tutela, en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, al mismo cargo que ocupaba y remuneración que percibía, así como, el pago de salarios devengados por ser responsabilidad de la mencionada empresa; de igual forma, consta sello de recepción por la citada empresa de 21 de igual mes y año (fs. 21 a 23 vta.).

II.3. Mediante contrato de trabajo a plazo fijo de 24 de febrero de 2022, SETAR contrató los servicios del peticionante de tutela como Técnico de Cartografía bajo dependencia de la Dirección de Asuntos Regulatorios, con vigencia hasta el 31 de diciembre del referido año; sin embargo, no se registró la firma del prenombrado (fs. 67 a 70).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; alegando que, la empresa demandada se rehúsa a dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 018/2022 de 14 de febrero, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Tarija.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación, y su cumplimiento integral

Al respecto, la , señaló que: "...la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.

Sin embargo, a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema:

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