Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE DEL Sucre, 3 de diciembre de 2020
COMISIÓN DE ADMISIÓN Magistrada Disidente: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 36148-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz Partes: Darwin Demiguel Vaca Pereyra en representación legal de Alexandre Hurtado Egüez contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil, todos del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en el que confirma la Resolución 18/2020 de 15 de septiembre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, que declara la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, puesto que el accionante no dio cumplimiento al principio de inmediatez por cuanto se computó el plazo de la inmediatez a partir del 22 de octubre de 2019, fecha en que el accionante fue notificado con el mediante cédula en el tablero del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que se entendió que del 20 de marzo de 2020, cuando se dio la suspensión de las labores judiciales, al 14 de septiembre del mismo año, cuando se presentó la actual acción de amparo constitucional, transcurrieron siete meses y once días, y por ende la acción tutelar presentada por el accionante se encontraría fuera del plazo de seis meses, no obstante que se hubiere considerado la flexibilización del principio de inmediatez atendiendo el DS 4199, que declaró cuarentena total y rígida en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.
En todo caso, considero que se debió REVOCAR dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia, disponer la ADMISIÓN de la referida acción de defensa.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
En el , se señala que la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, porque el acto lesivo a sus derechos fundamentales --, le fue notificado el 22 de octubre del indicado año, por lo que contrastando con la fecha de presentación de la actual acción tutelar realizada el 14 de septiembre de 2020, dejó transcurrir siete meses y once días; por ende, la misma se encuentra fuera de los seis meses previsto en el art. 129.II de la Norma Suprema; por lo que el Auto Constitucional confirma esta determinación.
En todo caso, la parte resolutiva debió ser sustentada sobre la base de los siguientes fundamentos:
II.1. El acceso a la justicia constitucional
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