Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S1 Sucre, 28 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrado Relator: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 31155-2019-63-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 42 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Beymar Jesús Mita Monzón, David Pascual Villegas y Yesica Quispe Arancibia, en representación sin mandato de Arminda Rodríguez Lipa contra Luis Santa Cruz Torrico, Juez y Mirtha Ivón Ayllón Rivera, Secretaria, ambos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 4 a 7, la accionante a través de sus representantes manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Patricia Godoy Vallejos, por la presunta comisión del delito de trata de personas el 24 de septiembre de 2019, se desarrolló la audiencia de cesación de la detención preventiva en la que el Juez demandado producto de una mala interpretación de la norma e inadecuada valoración de los elementos de convicción, desestimó su solicitud sin expresar las razones por los cuales determinó que se mantenga la medida extrema; lo que motivo que, interponga recurso de apelación incidental contra esa decisión, en la misma audiencia conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el mismo que fue concedido por la citada autoridad que dispuso la remisión del expediente dentro del plazo establecido por ley.
Sin embargo, al día siguiente -25 de septiembre de 2019-, al término de las veinticuatro horas que establece la norma, sus familiares se apersonaron al Juzgado respectivo y verificaron que el legajo procesal aún no había sido enviado a la autoridad superior, oportunidad en la que el personal de apoyo de dicho Juzgado señaló que no estaba elaborada el acta correspondiente; motivo por el cual, presentó memorial pidiendo el cumplimiento de plazos y exigiendo la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, al generar esta omisión una flagrante vulneración a su derecho a la libertad, por no aplicarse el principio de celeridad en su caso. Hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el indicado recurso no fue enviado ante el superior en grado, lo que produce la lesión de su derecho constitucional a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción; y, el debido proceso así como del principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose la remisión de los antecedentes procesales en el día, ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y la condenación de costas, daños y perjuicios a los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 27 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante a fs. 41 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
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