Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30601-2019-62-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Marcelo Barriga García contra Carlos Ayaviri Ayaviri, Administrador Regional a.i. y Oscar Cardona Sainz, Jefe Médico a.i., ambos de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 7 a 10, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra asegurado en la CNS Regional Pando, donde fue diagnosticado con insuficiencia renal crónica, motivo por el que el 6 de septiembre de 2018, a solicitud de Juan Pablo Oña Hurtado, Médico Urólogo de ese nosocomio se reunió la Junta Médica, cuyos miembros luego de analizar su situación determinaron transferirlo a la Unidad de Nefrología de la CNS Regional Cochabamba; decisión que fue aceptada por el Jefe Médico a.i. ahora accionado, quien remitió la respectiva nota a su similar de la CNS Regional Cochabamba.
Cuando se encontraba en tratamiento en la CNS Regional Cochabamba, luego de diversos estudios y análisis, los médicos especialistas determinaron que debía ser sometido a un trasplante renal, motivo por el cual requería la aceptación de la CNS Regional Pando por ser su nosocomio de origen y en la cual estaba asegurado; es así que el 29 de abril de 2019, presentó su solicitud y puso a conocimiento de los hoy coaccionados su delicado estado de salud y la necesidad de someterse a trasplante en la ciudad de Cochabamba; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no recibió respuesta alguna, mientras su salud continúa deteriorándose, ya que el 9 de agosto del referido año, tomó conocimiento de un informe médico en el que se remarcaba la importancia del trasplante renal, indicando que su riesgo de mortalidad sería de seis meses.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y de petición; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia:
- a)Se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se le otorgue una respuesta a su petición efectuada el 29 de abril de 2019;
- b)Se ordene el pronto tratamiento a cualquier petición por encontrarse en riesgo su vida; y,
- c)Se condene en costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, considerando el riesgo que corre su salud ante la falta de respuesta a su solicitud.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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