Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2021-S1 Sucre, 18 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 34844-2020-70-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 60/2020 del 20 de febrero, cursante de fs. 109 a 111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Orlando Huanca Mamani contra Estefa Francisca Tarqui Ayala, propietaria de la empresa Producciones Gráficas Macro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 26 a 40 vta.; el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la Empresa Producciones Gráficas Macro mediante un contrato verbal el 1 de abril de 2007, en el cargo de Diseñador Gráfico, con un sueldo que en la actualidad alcanza a la suma de Bs. 3.300 (tres mil trecientos 00/100 bolivianos), posteriormente fue despedido de forma unilateral sin que medie justificativo alguno por parte de la propietaria, razón por la cual se vio en la necesidad de acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a explicar detalladamente el despido y la actitud de la empresa.
Después de la denuncia interpuesta por reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz realizó la notificación a la empresa mencionada el 23 de julio de 2019, con la citación para su presentación; así, una vez instalada la audiencia única y llevada adelante la misma, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, complementado por su similar 0495 de igual día y mes de 2010, se emitió Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P.//D.S. 0495/134/2019 de 12 de agosto, la cual dispuso su reincorporación inmediata, al mismo puesto de trabajo donde desempeñaba funciones como Diseñador Gráfico, con el consiguiente pago de sueldos devengados y otros derechos sociales que correspondieran. Posteriormente, una vez notificada la mencionada conminatoria, la parte accionada interpuso recurso revocatorio, el cual fue resuelto mediante Resolución Administrativa 587/19 del 2 de octubre de 2019, confirmando lo dispuesto por la referida conminatoria y rechazando el recurso interpuesto. Consecuentemente, en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P.//D.S. 0495/134/2019 el impetrante de tutela se apersonó ante la empresa Producciones Gráficas Macro a efectos de solicitar su respectiva reincorporación, empero sin razón alguna se rehusaron a dar estricto cumplimiento a lo resuelto por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conforme lo demostró el Informe J.D.T.L.P.-NTLF-V-210/2019 de 6 de septiembre, emitido por la Inspectora de Trabajo de la referida institución, Severina Hernández Condori.
Por ello, frente al incumplimiento de la indicada conminatoria, y en mérito de haber agotado todas las acciones que dispone la norma, presentó esta acción de amparo constitucional solicitando que se administre justicia conforme lo previsto por el DS 28699 modificado por el DS 0495 que establece "LA CONMINATORIA ES OBLIGATORIA EN SU CUMPLIMIENTO A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN Y ÚNICAMENTE PODRÁ SER IMPUGNADA EN LA VIA JUDICIAL, CUYA INTERPOSICIÓN NO IMPLICA LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARÁGRAFO IV DEL PRESENTE ARTÍCULO, LA TRABAJADORA O TRBAJADOR PODRÁ INTERPONER LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES QUE CORRESPONDAN, TOMÁNDOSE EN CUENTA LA INMEDIATEZ DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ESTABILIDAD LABORAL" (sic)
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo; y, a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48.II; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y con consecuencia se disponga:
- a)Cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P.//D.S. 0495/134/2019
- b)La reincorporación inmediata a su fuente laboral; y,
- c)El pago de sus salarios devengados. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional Celebrada la audiencia pública el 20 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 106 a 108, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia ratificó los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y amplió los mismos manifestando que:
- 1)El DS 28699 señala que no se puede "botar" a un trabajador sin causa justificada, en igual sentido lo manifiesta el art. 16 de la Ley General del Trabajo -Ley de 8 de diciembre de 1942-; asimismo, el art. 115 de la CPE determina que todas las personas tienen el derecho fundamental al debido proceso y "básicamente" a la presunción de inocencia, aspectos que las partes patronales con intención de poder irrumpir contra el trabajador, muchas veces los acusan sin la fundamentación y el respaldo legal correspondiente; y,
- 2)Adjuntó fotocopias en las que se evidencia "que la empresa lo ha asegurado y que posterior a su despido se le ha quitado este beneficio, eso es cuanto puedo señalar a su autoridad, pidiendo simplemente, al haberse demostrado las violaciones y las privaciones que se han generado, por lo cual, pido se declare procedente la presente Acción de Amparo Constitucional disponiendo la reincorporación del accionante en el mismo puesto y con el pago de sueldos devengados"(sic)
I.2.2. Informe de la Empresa Accionada
Estefa Francisca Tarqui Ayala, propietaria de la empresa Producciones Gráficas Macro, a través de su abogada, en audiencia manifestó que:
- i)Es evidente que el ahora impetrante de tutela trabajó en la empresa señalada desde el año 2007, empero abandonó su fuente de trabajo en dos oportunidades -el 21 de marzo de 2012 y el 29 de julio de 2019-, mismas que están debidamente "presentadas" ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
- ii)No se pretende hacer incurrir en error a la Sala Constitucional indicando que no se ha aceptado la Resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P.//D.S. 0495/134/2019, tomando en cuenta que la misma fue acatada, tal es así que el ahora impetrante de tutela acudió cuatro días a su fuente laboral; sin embargo, luego nuevamente abandonó su trabajo con una intención manifiesta de mala fe, porque se presenta al trabajo, se reincorpora; y, posteriormente lo abandona nuevamente, hecho corroborado por los registros de la precitada empresa;
- iii)La causal de despido por la inasistencia por más de seis días a su fuente laboral desapareció de nuestro ordenamiento jurídico, siendo el mismo derogado; empero, fue restituido por el "DS 159" de 19 de abril de 1942, en el cual su art. 7 señala "interrumpirán la continuidad de los servicios, la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo los seis días hábiles seguidos" (sic), tal como ocurrió en esta oportunidad; y,
- iv)El mal accionar del ahora impetrante de tutela destrozó una maquina muy costosa de la imprenta, tal es así que la empresa al presente ha entrado en quiebra, situación que corroboró con la baja del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la citada empresa.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Daniel Armando Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo a.i. de La Paz, mediante informe escrito presentado el 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 103 a 105, ratificó de forma inextensa lo dispuesto por la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P.//D.S. 0495/134/2019; misma que fue confirmada en recurso de Revocatorio mediante Resolución Administrativa 587/19.
Hugo Luis Torres Quispe, Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD) de La Paz, no presento informe, ni asistió a la audiencia de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 46.
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