Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2022-CA Sucre, 24 de mayo de 2022
Expediente: 47444-2022-95-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Pablo Roberto Casillo Paxi, Jiliri Marka Mallku de la Marka "La Cumbre"; y, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, ambos del departamento de La Paz.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II de dicho Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente; se tiene que, por memorial presentado el 13 de mayo de 2022; y, remitido a Comisión de Admisión el 18 de igual mes y año, cursante de fs. 6 a 8 vta., Pablo Roberto Casillo Paxi, Jiliri Marka Mallku de la Marka "La Cumbre" del departamento de La Paz, presentó ante este Tribunal conflicto de competencias jurisdiccionales solicitando, la remisión de todos los obrados pertinentes para que previo análisis del caso, resuelva el mismo a favor de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), en mérito a todo lo expuesto y fundamentado.
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