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TCP

0175/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0175/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2020-S1 Sucre, 28 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31210-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 236/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto Quispe Poma contra Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia Mario Gutiérrez Choque, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo y otros, que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza demandada -en suplencia legal-, en el que se encuentra con detención preventiva por más de tres años y ocho meses, el 28 de junio de 2019 a horas 17:30 se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que en su condición de abogado, hizo conocer a la indicada autoridad que asumiría su defensa técnica personalmente; empero, de manera abusiva y arbitraria no le permitió ejercer dicho derecho, pese a la abundante jurisprudencia constitucional que existe sobre la defensa en causa propia como la y lo establecido en la Ley de la Abogacía; y suspendió el acto jurídico sin señalar nuevo día y hora para su sustanciación; desde entonces, no se llevó a cabo este acto procesal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus tres dimensiones -derecho, garantía y principio-, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 13.I y IV; 22, 23.I, 109.I, 110.2 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

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